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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 22095 INTERIOR /G50/G61/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G75/G73/G61/G6C /G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0619-2003-IN/PNP Lima, 26 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos deter-minan la organización, funciones, especialidades, prepara- ción, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacio- nal del Perú; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, prevé el pase a la situación de retiro por la causal de renovación; Que, el Artículo 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Poli- cía Nacional del Perú, establece que la situación de retiro por renovación se efectúa en base a una propuesta elabo-rada por el Consejo de Calificación presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la re- novación constante de los cuadros de personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institución Policial,haciendo posible la reformulación periódica de los mismos, racionalizando y adecuando el número de sus efectivos a la misión constitucional de la Policía Nacional del Perú, asícomo a los objetivos establecidos en su Ley; Que, en este sentido, la causal de pase a la Situa- ción de Retiro por renovación es un acto de la adminis-tración que no tiene carácter ni efecto sancionador, no implica afectación de derechos patrimoniales, ni cons- tituye un agravio legal o moral a los oficiales a los quese aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 12 de septiembre del 2002,en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la República está facultado por los Artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 53º del De-creto Legislativo Nº 745 para pasar discrecionalmente a la Situación de Retiro, por invitación, a los Oficiales Genera- les de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de pro-curar la renovación constante de los Cuadros de Perso- nal"; Que, dicha facultad discrecional se aplica igualmente por mandato expreso de la ley, para los casos de pase al retiro por renovación de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislati-vo Nº 745, Ley de la Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo propuesto por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar de la Situación de Actividad a Reti- ro por Causal de Renovación, a partir del 1 de enero del2004, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Nación, a los siguientes Oficiales Generales PNP:Teniente General PNP PEREZ ROCHA, Eduardo Jaime. General PNP CHA VEZ SANCHEZ, Sadí Manuel. General PNP CA TERIANO PORTOCARRERO, Jorge Ernesto. General PNP DEL CARPIO TEJEDA, Jorge Alberto. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas PNP abonará los derechos económicos que les corresponde de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 22091 /G50/G61/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G75/G73/G61/G6C /G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0620-2003-IN/PNP Lima, 26 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Art. 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos deter-minan la organización, funciones, especialidades, prepa- ración, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacio- nal del Perú; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, prevé el pase a la Situación Retiro por la Causal de Renovación; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que la Situación de Retiro por Renovación se efectúa en base a una propuesta elaboradapor el Consejo de Calificación presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la re- novación constante de los Cuadros de Personal, atendien- do a las necesidades del ser vicio de la Institución Policial haciendo posible la reformulación periódica de los mismos, racionalizando y adecuando el número de sus efectivos a la misión constitucional de la Policía Nacional del Perú, asícomo a los objetivos y metas establecidas en su Ley; Que, en este sentido, la Causal de Pase a Retiro por Renovación es un acto de la administración que no tienecarácter ni efecto sancionador, no implica afectación de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales a los que se aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 12 de septiembre del 2002, en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de laRepública está facultado por los Artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 53º del De- creto Legislativo Nº 745, para pasar discrecionalmente a laSituación de Retiro, por invitación, a los Oficiales Genera- les de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de pro- curar la renovación constante de los Cuadros de Perso-nal"; Que, dicha facultad discrecional se aplica igualmente por mandato expreso de la ley, para los casos de pase alRetiro por Renovación de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Especial de la Policía Nacional del Perú, designada por Resolución Suprema Nº 0965-2001- IN de fecha 3.OCT.2001, en su Informe Final aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN de fecha15.MAR.2002, reconoce que la Renovación es un instru- mento necesario de racionalización de los Cuadros de Per- sonal, en tanto no exista un Plan de la Carrera Policial; Que, asimismo, dentro del proceso de reestructuración y modernización de la Policía Nacional del Perú, la aplica-