Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA General General General General PNP PNP PNP PNP

Pag. 256019
MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jaime. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manuel. CATERIANO MORDAZA, MORDAZA Ernesto. DEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alberto.

Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 22095

Articulo 2º.- La Direccion de Economia y Finanzas PNP abonara los derechos economicos que les corresponde de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese.

INTERIOR
Pasan a Situacion de Retiro por Causal de Renovacion a oficiales generales de la PNP
RESOLUCION SUPREMA Nº 0619-2003-IN/PNP MORDAZA, 26 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleos y normas de disciplina de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve el pase a la situacion de retiro por la causal de renovacion; Que, el Articulo 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, establece que la situacion de retiro por renovacion se efectua en base a una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion Policial, haciendo posible la reformulacion periodica de los mismos, racionalizando y adecuando el numero de sus efectivos a la mision constitucional de la Policia Nacional del Peru, asi como a los objetivos establecidos en su Ley; Que, en este sentido, la causal de pase a la Situacion de Retiro por renovacion es un acto de la administracion que no tiene caracter ni efecto sancionador, no implica afectacion de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los oficiales a los que se aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 12 de septiembre del 2002, en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la Republica esta facultado por los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745 para pasar discrecionalmente a la Situacion de Retiro, por invitacion, a los Oficiales Generales de la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal"; Que, dicha facultad discrecional se aplica igualmente por mandato expreso de la ley, para los casos de pase al retiro por renovacion de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de la Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo propuesto por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar de la Situacion de Actividad a Retiro por Causal de Renovacion, a partir del 1 de enero del 2004, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion, a los siguientes Oficiales Generales PNP:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 22091

Pasan a Situacion de Retiro por Causal de Renovacion a oficiales superiores de la PNP
RESOLUCION SUPREMA Nº 0620-2003-IN/PNP MORDAZA, 26 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Art. 168º de la Constitucion Politica del Peru establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleos y normas de disciplina de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve el pase a la Situacion Retiro por la Causal de Renovacion; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru establece que la Situacion de Retiro por Renovacion se efectua en base a una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion Policial haciendo posible la reformulacion periodica de los mismos, racionalizando y adecuando el numero de sus efectivos a la mision constitucional de la Policia Nacional del Peru, asi como a los objetivos y metas establecidas en su Ley; Que, en este sentido, la Causal de Pase a Retiro por Renovacion es un acto de la administracion que no tiene caracter ni efecto sancionador, no implica afectacion de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales a los que se aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 12 de septiembre del 2002, en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la Republica esta facultado por los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745, para pasar discrecionalmente a la Situacion de Retiro, por invitacion, a los Oficiales Generales de la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal"; Que, dicha facultad discrecional se aplica igualmente por mandato expreso de la ley, para los casos de pase al Retiro por Renovacion de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Especial de la Policia Nacional del Peru, designada por Resolucion Suprema Nº 0965-2001IN de fecha 3.OCT.2001, en su Informe Final aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0200-2002-IN de fecha 15.MAR.2002, reconoce que la Renovacion es un instrumento necesario de racionalizacion de los MORDAZA de Personal, en tanto no exista un Plan de la MORDAZA Policial; Que, asimismo, dentro del MORDAZA de reestructuracion y modernizacion de la Policia Nacional del Peru, la aplica-

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