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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Comandante FAP LOPEZ PORTOCARRERO José Luis Comandante FAP BISSO VI ZQUERRA Carlos Manuel Comandante FAP R ODRIGUEZ ZEGARRA Carlos Alfredo Mayor FAP GONZALEZ BUTTGENBACH Luis Alberto Mayor FAP BARANDIARAN ROA Victor Hugo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo delpresupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 Oficiales Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exce-der el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán sufragados por el Grupo Consultivo yde Ayuda Militar de los Estados Unidos de América me- diante el Programa de Actividades Tradicionales (TCA), no generando gastos al Tesoro Público, salvo lo referente a laTarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22090 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G43/G61/G79/G65/G74/G61/G6E/G6F/G20/G48/G65/G72/G65/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2003-EF Lima, 25 de noviembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 18187-2001, presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en elAnexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por laUniversidad Peruana Cayetano Heredia, según consta en el Expediente Nº 18187-2001, por un valor total de US$ 20688,97 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 97/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del De-creto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998 y en la Re-solución Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/ 2002-00125, del 24 de enero de 2002: Cantidad Par tida Descri pción Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de la- boratorio sobre cualquier sopor- te y reactivos de diagnóstico o delaboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materia-les de referencia certificados. - De laboratorio: 02 unidades 3822.00.29.00 -- Los demás 05 paquetes 02 paquetes 3917.39.00.90 Los demás tubos, de plástico 01 unidad 10 paquetes 3923.90.00.00 Los demás artículos para el trans- porte o 03 unidades envasado, de plástico 03 cajas 3926.90.90.00 Las demás manufacturas de plás- tico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs.39.01 a 39.14 04 cajas 4816.90.00.00 Sólo: Planchas offset, de papel, incluso acondicionadas en cajas 01 unidad 8203.20.00.00 Ali cates (incluso cortantes), tena- zas, pinzas y herramientas simi- lares 01 unidad 8413.81.90.00 Las demás bombas 01 unidad 8414.10.00.00 Bombas de vacío 02 unidad 8414.80.90.00 Las demás bombas de aire, com- presores y campanas aspirantes,no expresadas en otras subpar- tidas 01 unidad 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras cen- trífugas de laboratorio 02 unidades 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar agua 02 unidades 8424.10.00.00 Extintores. Incluso cargados Aparatos para corte, secciona- miento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interrup-tores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de so- bretensión transitoria, clavijas ytomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de em- palme), para una tensión inferioro igual a 1.000 voltios. - Los demás interruptores, sec- cionadores y conmutadores: -- Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 240 unidades 8536.50.19.00 --- Los demás 01 unidad 9026.10.90.00 Los demás instrumentos y apa- ratos para la medida y control del caudal o del nivel de los líquidos 10 unidad 9403.90.00.00 Partes de los demás muebles, de metal