Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Comandante Comandante Comandante Mayor Mayor FAP FAP FAP FAP FAP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BISSO VIZQUERRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTGENBACH MORDAZA MORDAZA BARANDIARAN ROA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 Oficiales Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentacion seran sufragados por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA mediante el Programa de Actividades Tradicionales (TCA), no generando gastos al Tesoro Publico, salvo lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22090

Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 18187-2001, por un valor total de US$ 20 688,97 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 97/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-0698-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998 y en la Resolucion Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/ 2002-00125, del 24 de enero de 2002: Cantidad Partida Arancelaria Descripcion Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados. - De laboratorio: -- Los demas Los demas tubos, de plastico Los demas articulos para el transporte o envasado, de plastico Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Solo: Planchas offset, de papel, incluso acondicionadas en MORDAZA Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares Las demas bombas Bombas de vacio Las demas bombas de aire, compresores y campanas aspirantes, no expresadas en otras subpartidas Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio Los demas aparatos para filtrar o depurar agua Extintores. Incluso cargados Aparatos para corte, seccionamiento, proteccion, derivacion, empalme o conexion de circuitos electricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, reles, cortacircuitos, supresores de sobretension transitoria, clavijas y MORDAZA de corriente (enchufes), portalamparas, MORDAZA de empalme), para una tension inferior o igual a 1.000 voltios. - Los demas interruptores, seccionadores y conmutadores: -- Para una tension inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: --- Los demas Los demas instrumentos y aparatos para la medida y control del caudal o del nivel de los liquidos Partes de los demas muebles, de metal

02 unidades 05 paquetes 02 paquetes 01 unidad 10 paquetes 03 unidades 03 MORDAZA

3822.00.29.00 3917.39.00.90 3923.90.00.00

3926.90.90.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de Derechos Arancelarios y del IGV a importacion realizada por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2003-EF MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 18187-2001, presentado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la

04 MORDAZA 01 unidad

4816.90.00.00 8203.20.00.00

01 unidad 01 unidad 02 unidad

8413.81.90.00 8414.10.00.00 8414.80.90.00

01 unidad 02 unidades 02 unidades

8421.19.10.00 8421.21.90.00 8424.10.00.00

240 unidades 01 unidad

8536.50.19.00 9026.10.90.00

10 unidad

9403.90.00.00

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