Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º de la Resolución Minis- terial Nº 458-2003-EF-15 2.1. Sustitúyase el texto del numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF-15 por el si- guiente texto: "2.4. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en las competencias de los Gobier- nos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo aLey". 2.2. Adiciónese al artículo 2º de la Resolución Minis- terial Nº 458-2003-EF-15, como párrafo final, el siguiente texto: "En los casos en que el Proyecto de Inversión Pública a ser evaluado y eventualmente declarado viable se enmar- que en las competencias propias de un Gobierno Local, elejercicio de la facultad delegada por el presente artículo, en respeto a las autonomías y competencias de los Go- biernos Locales, estará supeditado a la presentación pre-via, de : - Para los Gobiernos Locales incorporados al ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, un Informe Téc- nico favorable de la Oficina de Programación e Inversio- nes, o quién haga sus veces, del Gobierno Local compe-tente, según lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades; o - Para aquellos Gobiernos Locales no incorporados aún al ámbito del Sistema Nacional de Inversión Públi- ca o en aquellos en los que su Oficina de Programación e Inversiones aún no haya sido constituida; la opiniónfavorable del Gobierno Local competente expresada a través de un Acuerdo de Concejo Municipal, según lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades. En ambos casos la Oficina de Programación e Inver- siones del Gobierno Regional deberá remitir al Gobierno Local el estudio aprobado con el fin de informarlo adecua- damente." 2.3. Sustitúyase el texto del numeral 2.7 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF-15 por el si-guiente texto: "2.7. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Regional Concer- tado o Plan de Desarrollo Municipal Concertado, según corresponda." Artículo 3º.- Modificación del artículo 7º de la Resolución Minis- terial Nº 458-2003-EF-15 Adiciónese al numeral 7.1 del artículo 7º de la Resolu- ción Ministerial Nº 458-2003-EF-15, como segundo párra- fo, el siguiente texto: "En los casos en que un Proyecto de Inversión Pú- blica enmarcado en las competencias propias de un Gobierno Local haya sido declarado viable por el Go-bierno Regional, éste último deberá remitir, adicio- nalmente a lo señalado en el párrafo precedente, copia del documento que expresa la opinión favorable delGobierno Local." Disposición Complementaria Única.- Precísese que los Gobiernos Locales que están incor- porados al ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, deben designar a la unidad orgánicaencargada de cumplir las funciones de Oficina de Progra- mación e Inversiones o encargar dichas funciones a otra Oficina de Programación e Inversiones existente, median-te el mecanismo contemplado en la quinta disposición complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 Di- rectiva del Sistema Nacional de Inversión Pública paraGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22108 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G45/G49/G20/G22/G4A/G65/G73/GFA/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G22/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1034-2003-ED Lima, 17 de noviembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 2052-2003-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 53499-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 396-03-DREA-OAJ, de fecha 27 de agosto de 2003, el Director Regional de Educaciónde Arequipa, pone en conocimiento del Procurador Público los hechos respecto a la posesión precaria que la Sra. Va- lentina Irma Ninahuaman Abril y el señor Gabino ApazaRojas, vigilantes del CEI "Jesús María", según Informe 010 de la Directora de dicho Centro Educativo, ejercen sobre el predio donde funciona el CEI "Jesús María", con la finali-dad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra las indicadas personas para su restitución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-93-DGDU, de fecha 1 de diciembre de 1993, la Dirección General de Desarrollo Urbano resuelve afectar en uso a favor del Mi- nisterio de Educación el área de 2,795.30 m², considera-dos como aporte para Educación, ubicados en la Zona "A" del Pueblo Joven "Jesús María", de la jurisdicción del dis- trito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa. Por otro lado, la posesión legítima queda confirmada, con la entrega del terreno, bajo el concepto de "aporte reglamentario", que realiza la urbanización del - AA.HH."Jesús María", a favor del Ministerio de Educación mediante la Escritura Pública de fecha 3 de abril de 2001; Que, el Ministerio de Educación tiene la posesión del indicado terreno donde funciona el Centro de Educación Inicial "Jesús María", sin embargo, a su vez, una parte del mismo se encuentra bajo la figura de una posesión preca-ria por parte de la señora Valentina Irma Ninahuaman Abril y el señor Gabino Apaza Rojas, quienes fungían como vi- gilantes del CEI Jesús María; Que, en este orden de ideas, siendo que el Ministerio de Educación tiene el mejor derecho de posesión, es ne- cesario iniciar las acciones judiciales pertinentes, a fin derecuperar en su totalidad la posesión afectada por la pre- cariedad de las indicadas personas, de acuerdo con el ar- tículo 586º del Código Procesal Civil; Estando con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica mediante el Informe Nº 1627-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes contra la señora Valentina Irma NinahuamanAbril y el señor Gabino Apaza Rojas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.