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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1118-2003-IN/PNP Lima, 30 de junio del 2003 VISTO, el Testimonio de Escritura Pública de Donación Nº 2680, fojas 38.74 Vta. de 19 de enero de 1988, expedi- do por la Notaria Pública Isabel Alvarado Quijano, sobre donación otorgada por la Cooperativa Agraria de Trabaja-dores Espinal, a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, de un terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 m²), ubicado en la calle Augusto de laPiedra (carretera a La Florida), Mza. "F", Lote 29, en el caserío "El Espinal", distrito de Catache, provincia de San- ta Cruz, departamento de Cajamarca, donde actualmentefunciona la Comisaría PNP El Espinal, registrado en la Fi- cha Nº 17600 Asiento 1, Rubro C del Registro de la Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-89-IN-OGA de 5.MAY.1989, se autorizó al Director de Logística de la Policía Nacional del Perú y a los Jefes PNP en cuya jurisdic-ción se ubica el predio materia de donación a suscribir los Contratos de Donación, Minutas y Escrituras Públicas de predios donados para Concejos Municipales, InstitucionesComerciales y Personas Naturales a la Policía Nacional en Lima y provincias respectivamente, para su posterior apro- bación por Resolución Ministerial; Que, habiéndose desarrollado el procedimiento de la presente donación de conformidad a lo prescrito en los Arts. 1621º, 1625º, 2010º y 2013º del Código Civil es pertinenteaceptar la donación mediante la expedición del acto admi- nistrativo correspondiente; Que, el Artículo 56º del Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de 17JUL2001, establece que la donación de predios a favordel Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria; Lo dictaminado, por la Oficina de Asesoría Jurídica de División de Infraestructura DIRLOG-PNP en su Dictamen Nº 20-2003-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de 9ABR2003; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Cooperativa Agraria de Trabajadores Espinal a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú deun inmueble, terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 m²), ubicado en la calle Augusto de la Piedra (carretera a La Florida), Mza. "F", Lote 29, en el caserío "El Espinal", distritode Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Caja- marca, valorizado en la suma de cinco mil intis (I/. 5,000.00), siendo en la actualidad la cantidad de cero cinco decimales decentavos de soles (S/. 0.005), donde actualmente funciona la Comisaría del Sector, dándose las gracias al referido Municipio por su desinteresado apoyo en bien de una institución tutelardel Estado. Artículo 2º.- Remitir todos los actuados a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú a efectos queanote la donación del inmueble en el Margesí e Inventario Físico de Bienes Inmuebles de la Policía Nacional del Perú y, transcriba la Resolución a la Superintendencia de Bie-nes Nacionales para su registro en el Sistema de Informa- ción Nacional de Bienes de Propiedad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13458/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G69/G75/G64/G65/G7A/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1157-2003-IN/PNP Lima, 7 de julio del 2003 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 06737 del Co- ronel PNP (f) Marco Antonio BARSALLO GUERRERO, fa- llecido el 30.MAY.98; tramitado para autorizar al señor Pro-curador a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, Relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interponga las acciones legales correspondientes con-tra doña Alba Doris BARSALLO REQUENA por cobro in- debido de Pensión de Viudez en agravio del Estado. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 5393-DIPER-PNP de 20.SET.99 se otorgó Pensión de Viudez Renovable a favor de doña Alba REQUENA OLIVA Vda. de BARSALLO, por los TREINTICIN-CO (35) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA de servicios reales y efectivos prestados al Estado por el referido causante en la Policía Nacional del Perú, hasta el 31.ENE.79, fecha enque pasó a la Situación de Retiro por Límite de Edad en el Grado; Que, con Informe Nº 166-2002-DIRPER-PNP/DIVPRTS- OFIFV de 10.JUN.2002, emitido por el Dpto. de Fiscalización y Verificación se ha procedido a realizar las investigaciones co- rrespondientes de posibles cobros indebidos de la cuenta deahorro de la pensionista doña Alba REQUENA OLIVA Vda. de BARSALLO, luego de su fallecimiento ocurrido el 12.DIC.2001, habiéndose acreditado que desde esa fecha hasta ABR.2002,se ha realizado cobros indebidos; Que, doña Alba Doris BARSALLO REQUENA, habría in- currido en cobro indebido de Pensión de Viudez desde el12.DIC.2001 hasta ABR.2002, ascendiente a la suma de DIE- CISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTIDÓS CON 12/100 NUE- VOS SOLES (S/. 16,532.12), según el Atestado Nº 1475-2002-DIRINCRI-PNP-DIVIED/D10 de 17.JUL.2002, incurriendo de esta manera en un grave ilícito penal; por lo que procede Can- celarse dicha pensión y Autorizar al Sr. Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, rela- tivos a la Policía Nacional del Perú, iniciar las acciones legales correspondientes; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Cons- titución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en su Dictamen Nº 10106-2002-DIRPER-PNP/OAL.05 de 24.JUN.2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las accioneslegales correspondientes contra doña Alba Doris BARSALLO REQUENA por haber incurrido en cobro indebido de Pensión de Viudez en agravio del Estado, desde el 12.DIC.2001 hastaABR.2002 ascendente a la suma de DIECISÉIS MIL QUINIEN- TOS TREINTIDÓS CON 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 16,532.12) por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, re-lativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14621