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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/GF3/G72/G64/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1257-2003-IN/PNP Lima, 17 de julio del 2003 Visto, el Informe Legal Nº 22-2002-DIRLOG-PNP/ DA.OAL. de 6.NOV.2002, sobre la infracción cometida porla empresa "LE CROISSANT SAC" por incumplimiento de las Órdenes de Compra Nºs. 0712 y 0713, relativo a la com- pra venta de 13,600 y 2,280 raciones frías respectivamen-te, para diferentes Unidades de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO:Que, en el Proceso de Adjudicación Directa Selecti- va del mes de mayo 2002, se le otorgó la Buena Pro, ala empresa "LE CROISSANT SAC" representada por su Gerente doña Blanca Margarita COSTA COSTA DE DIAZ, generando las Órdenes de Compra Nºs. 0712 y0713 de 31.MAY.2002, comprometiéndose a entregar 13,600 y 2,280 raciones frías, para diferentes Unida- des de la Policía Nacional del Perú, por un importe deS/. 145,555.36 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco 36/100 nuevos soles) y S/. 24,401.93 (veinticuatro mil cuatrocientos uno 93/100 nuevos so-les) respectivamente; que ante su incumplimiento se le cursó la Carta Notarial Nº 225753 recibida el 7.AGO.2002, otorgándole un nuevo plazo para el inter-namiento del material adquirido, sin que se haya pro- ducido a pesar de los requerimientos efectuados y al resultado del análisis del desmenuzado de sardinamarca "RIOFRES", que arrojó "NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO" conforme al Dictamen Pericial de Biología Forense Nº 2853/02 del 6.NOV.2002, asícomo la Carta Notarial Nº 40960-02 del 19.SET.2002 comunicándole la resolución de dicha Orden de Com- pra, en virtud a la R.D. Nº 006-2002-DIRLOG PNP/DA-DEPLICON de 12.NOV.2002; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, para que interpon- ga las acciones legales pertinentes contra Blanca Marga- rita COSTA COSTA DE DIAZ representante legal de laEmpresa "LE CROISSANT SAC" de conformidad a lo es- tablecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 17573, modificado por Decreto LeyNº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística dela Policía Nacional del Perú, en el Dictamen Nº 188-2002- DIRLOG-PNP/DA.OAL de 6.NOV.2002; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones lega- les pertinentes contra Blanca Margarita COSTA COSTA DE DIAZ representante legal de la Empresa "LE CROISSANTSAC"; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; relativos a la Policía Nacional del Perú, los actuados del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14618/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G2D/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2116-2003-IN-0901 Lima, 26 de noviembre del 2003 Visto, el escrito de Reg. Nº 4542, de 8MAY2003, me- diante el cual el ex servidor Luis Alberto SANCHEZ ZEVA-LLOS, interpone recurso administrativo de apelación, con- tra la R.D. Nº 01073-2002-IN-0904 de 9AGO2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 01073-2002-IN/0904 de 9AGO2002, se resuelve declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de reingreso como empleado civil de carrera en la Prefectura del departamento de Huánuco al servidor LuisAlberto SANCHEZ ZEVALLOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolución; Que, con escrito de vistos, el recurrente interpone re- curso de apelación, contra la R.D. Nº 01073-2002-IN-0904 de 9AGO2002, fundamentando su pedido en los hechos y derechos que en dicho recurso expone; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto quees material de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órga- nos que constituyen única instancia no se requiere nueva prue-ba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, con Informe Nº 5164-2003-IN-0202 de 22SET2003, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, emite opinión legal, considerando que el recurso administrativo de apelación interpuesto por el recurrente debe declararseIMPROCEDENTE; en razón de que los argumentos esgrimidos no enervan en absoluto los fundamentos que motivaron la resolu- ción recurrida la misma que se ha formulado de acuerdo a loprescrito por el Art. 41º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 de 10ABR2001, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el ex servidor Luis Alberto SANCHEZ ZEVALLOS, contra la R.D. Nº 01073-2002-IN-0904 de 9AGO2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 22284 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2123-2003-IN-0501 Lima, 28 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0215-2003-IN- 0501, del 1 de marzo del 2003, se designó a la señora CPC