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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 to de Banca, para que en representación de esta Superin- tendencia participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por con-cepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintenden- cia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2003;y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Di-rectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-04; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Banca, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 3 al 6 de diciembre de 2003, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el via- je, deberán presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto- rizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio2003, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1108,96 Viáticos 660,00 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona-rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22314 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D/G74/GE9/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G43/G49/G2F/G55/G4E/G49 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1360 Lima, 25 de noviembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la em- presa postor CONSORCIO HORNOS E INCINERA- CIONES S.A. - HINSA de fecha 12 de noviembre del 2003, contra la decisión del Comité Especial de descalificarlo porno cumplir con lo dispuesto por el inciso h) del punto 5.2 de las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI Segunda Convo-catoria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 1146 de fecha 30 de setiembre del 2003, se designó el Comité EspecialPermanente de la Universidad Nacional de Ingeniería en- cargado de conducir las Adjudicaciones Directas Selecti-vas y de Menor Cuantía de la Oficina Central de Infraes- tructura; Que efectuada la convocatoria al Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI Segunda Convocatoria, y llevado a cabo la Presenta- ción y Apertura de Propuestas en la fecha programada,el Comité Especial Permanente luego de evaluar las propuestas, descalificó la propuesta presentada por el postor CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONESS.A. - HINSA, por no haber presentado los documen- tos sustentatorios que demuestren fehacientemente que el bien ofertado cumple con las especificaciones técni-cas solicitadas, tal como se indicó en el punto 5.2, h) de las Bases Administrativas del concurso; y declaró ganador de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI Segunda Convocatoria, al postor Com- pañía Industrial de Materiales Electromecánicos S.R.L. - CIMELCO; Que con fecha 12 de noviembre del 2003, el postor CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONES S.A. - HINSA, interpuso recurso de apelación contra la deci-sión del Comité Especial de desestimar su propuesta técnica por incumplimiento de requisitos técnicos míni- mos requeridos, manifestando que ha cumplido con pre-sentar todas las especificaciones técnicas definidas en cumplimiento de Reglamentos Técnicos, Normas Petrológicas referentes a pesas, medidas, niveles, ca-pacidades y dimensiones adecuadas, por lo que su pro- puesta cumplió con los requerimientos técnicos míni- mos que se especifican en las Bases, señalando ade-más que no existe dispositivo que indique que al pre- sentar las propuestas técnicas deben ser detalladas, y que en tal caso, podría ser ejecutada la garantía de fielcumplimiento presentada, de no cumplir con los requi- sitos mínimos; Que del análisis efectuado a la propuesta técnica del apelante, así como la absolución del traslado del postor ganador Compañía Industrial de Materiales Electromecánicos S.R.L. - CIMELCO, y las bases de laadjudicación, se colige, que el impugnante empresa CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONES S.A. - HINSA, no cumplió con presentar los documentos téc-nicos sustentatorios que demuestren fehacientemente que el bien ofertado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, tal como se indicó en el segundopárrafo del numeral 5.2 h) de las Bases Administrativas; que en cuanto a la garantía de fiel cumplimiento, a que hace alusión el impugnante, se debe precisar, que lamisma tiene una naturaleza y razón de ser distinta, a la que se le pretende interpretar, ya que no es un docu- mento sustentatorio de las especificaciones técnicas; Que al respecto, el artículo 30º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señalaque en todos los procesos de selección sólo se considera- ran como ofertas válidas aquellas que cumplan con los re- quisitos establecidos en las bases; Que además el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala en su cuar-to párrafo, que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean lossolicitados en las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados; Que asimismo en el inciso e) del artículo 60º del citado Reglamento, establece que en cuanto al contenido del so- bre de la propuesta técnica, se consignará la descripciónde la especificación técnica cumpliendo con lo requerido por la Entidad, sustentada, según corresponda, con folle- tos, muestras, catálogos, planos, certificados de calidad ysalubridad, entre otros; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 1350-OCAL, y al informedel Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI Segunda Convocatoria, de fechas 25 y 21 de noviembre del 2003 respectivamente, en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;