Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

to de Banca, para que en representacion de esta Superintendencia participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC seran cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-04; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA del 3 al 6 de diciembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1108,96 Viaticos 660,00 Tarifa CORPAC 28,24 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 22314

UNIVERSIDADES
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la decision de comite especial que descalifico a empresa del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1360 MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONES S.A. - HINSA de fecha 12 de noviembre del 2003, contra la decision del Comite Especial de descalificarlo por no cumplir con lo dispuesto por el inciso h) del punto 5.2 de las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI MORDAZA Convocatoria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 1146 de fecha 30 de setiembre del 2003, se designo el Comite Especial

Permanente de la Universidad Nacional de Ingenieria encargado de conducir las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantia de la Oficina Central de Infraestructura; Que efectuada la convocatoria al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI MORDAZA Convocatoria, y llevado a cabo la MORDAZA y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comite Especial Permanente luego de evaluar las propuestas, descalifico la propuesta presentada por el postor CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONES S.A. - HINSA, por no haber presentado los documentos sustentatorios que demuestren fehacientemente que el bien ofertado cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, tal como se indico en el punto 5.2, h) de las Bases Administrativas del concurso; y declaro ganador de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0352003-OCI/UNI MORDAZA Convocatoria, al postor Compania Industrial de Materiales Electromecanicos S.R.L. - CIMELCO; Que con fecha 12 de noviembre del 2003, el postor CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONES S.A. HINSA, interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de desestimar su propuesta tecnica por incumplimiento de requisitos tecnicos minimos requeridos, manifestando que ha cumplido con presentar todas las especificaciones tecnicas definidas en cumplimiento de Reglamentos Tecnicos, Nor mas Petrologicas referentes a pesas, medidas, niveles, capacidades y dimensiones adecuadas, por lo que su propuesta cumplio con los requerimientos tecnicos minimos que se especifican en las Bases, senalando ademas que no existe dispositivo que indique que al presentar las propuestas tecnicas deben ser detalladas, y que en tal caso, podria ser ejecutada la garantia de fiel cumplimiento presentada, de no cumplir con los requisitos minimos; Que del analisis efectuado a la propuesta tecnica del apelante, asi como la absolucion del traslado del postor ganador Compania Industrial de Materiales Electromecanicos S.R.L. - CIMELCO, y las bases de la adjudicacion, se colige, que el impugnante empresa CONSORCIO HORNOS E INCINERACIONES S.A. HINSA, no cumplio con presentar los documentos tecnicos sustentatorios que demuestren fehacientemente que el bien ofertado cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, tal como se indico en el MORDAZA parrafo del numeral 5.2 h) de las Bases Administrativas; que en cuanto a la garantia de fiel cumplimiento, a que hace alusion el impugnante, se debe precisar, que la misma tiene una naturaleza y razon de ser distinta, a la que se le pretende interpretar, ya que no es un documento sustentatorio de las especificaciones tecnicas; Que al respecto, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases; Que ademas el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala en su MORDAZA parrafo, que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados en las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados; Que asimismo en el inciso e) del articulo 60º del citado Reglamento, establece que en cuanto al contenido del sobre de la propuesta tecnica, se consignara la descripcion de la especificacion tecnica cumpliendo con lo requerido por la Entidad, sustentada, segun corresponda, con folletos, muestras, catalogos, planos, certificados de calidad y salubridad, entre otros; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 1350-OCAL, y al informe del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 035-2003-OCI/UNI MORDAZA Convocatoria, de fechas 25 y 21 de noviembre del 2003 respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria;

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