Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

El Informe Nº 514-2003-AMAG/DG, de la Direccion General de fecha 14 de noviembre de 2003, conteniendo la propuesta el Reglamento de los Cursos a Distancia para Auxiliares Jurisdiccionales y Asistentes de Funcion Fiscal; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado senala que la Academia de la Magistratura tiene por funcion la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, el Articulo 8º del Estatuto de la Academia de la Magistratura establece que se podran desarrollar programas dirigidos a la capacitacion del personal auxiliar del Poder Judicial y el Ministerio Publico; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y economica para atender las necesidades de capacitacion de los auxiliares de justicia, por cuanto conserva la exigencia academica de los cursos presenciales y se desarrolla a nivel nacional, con la ventaja adicional de encontrarse acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, capacitandose a un numero mayor de participantes a nivel nacional a un menor costo operativo; Que, es necesario ampliar la cobertura de los servicios de formacion y capacitacion que brinda la Academia de la Magistratura con el proposito que los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial y asistentes de funcion fiscal del Ministerio Publico coadyuven eficientemente al servicio de administracion de justicia. Que, la experiencia de la Academia de la Magistratura en el dictado de cursos de especializacion a distancia para magistrados se remonta a los anos 2000 y 2003, habiendose dictado a la fecha 75 de estos cursos; por lo que, encontrandose en esta oportunidad dirigido a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial y asistentes de funcion fiscal del Ministerio Publico, se hace necesario dictar el Reglamento de los Cursos a Distancia para Auxiliares Jurisdiccionales y Asistentes de Funcion Fiscal que recogiendo las conclusiones de la experiencia adquirida, precisar el rol de los participantes, definir las actividades academicas a realizar, asi como establecer el sistema de evaluacion y la expedicion de las certificaciones; Que, estando a lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Cursos a Distancia para Auxiliares Jurisdiccionales y Asistentes de Funcion Fiscal del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, que consta de VIII Titulos, 30 articulos y dos disposiciones complementarias y finales que forman parte de la presente Resolucion, autorizandose a la Direccion General para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecucion del programa curricular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA AUXILIARES JURISDICCIONALES Y ASISTENTES DE FUNCION FISCAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Academia de la Magistratura, a traves del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, desarrolla cursos de capacitacion mediante la modalidad educativa a distancia, con la finalidad de optimizar el nivel academico de los auxiliares jurisdiccionales y asistentes de funcion fiscal, que coadyuve al desempeno de su funcion. Los destinatarios de los cursos bajo la modalidad a distancia son los Auxiliares Jurisdiccionales y Asistentes de

Funcion Fiscal del Poder Judicial y el Ministerio Publico, respectivamente, que se encuentren en ejercicio y que cuenten con el titulo profesional de abogado. Articulo 2º.- Los Cursos de Capacitacion dictados mediante la modalidad educativa a distancia son de ejecucion descentralizada, garantizando la participacion equitativa de los auxiliares jurisdiccionales y asistentes de funcion fiscal. Articulo 3º.- El Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, determina los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. Articulo 4º.- Los Cursos a Distancia se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y a lo dispuesto por el presente reglamento, publicados en el Diario Oficial El Peruano. TITULO II DEL MORDAZA DE MATRICULA Articulo 5º.- Los auxiliares jurisdiccionales y asistentes de funcion fiscal, pueden matricularse en un curso por convocatoria, personalmente o mediante carta poder simple. Articulo 6º.- Son requisitos para la matricula: a) Ser auxiliar jurisdiccional o asistente de funcion fiscal en ejercicio. b) Efectuar el pago de los derechos de matricula. c) Ficha de Inscripcion, debidamente llenada. d) MORDAZA actualizada que acredite el ejercicio del cargo, expedida por la autoridad competente. e) MORDAZA fotostatica simple del Documento Nacional de Identidad. f) MORDAZA fotostatica simple del Titulo de Abogado. Articulo 7º.- Se considera efectuada la matricula cuando el auxiliar jurisdiccional o asistente de funcion fiscal cumple todos los requisitos establecidos en el articulo 6 del presente reglamento. Articulo 8º.- No esta permitida la reserva de matricula, por ningun motivo. Articulo 9º.- Una vez efectuado el pago de los derechos de matricula, no hay lugar a devolucion alguna. TITULO III DE LOS PARTICIPANTES Articulo 10º.- Son participantes de los Cursos a Distancia los auxiliares jurisdiccionales y asistentes de funcion fiscal, que se hayan matriculado cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento y se mantengan en el ejercicio del cargo hasta el final del curso. Articulo 11º.- El auxiliar jurisdiccional o asistente de funcion fiscal matriculado en un Curso a Distancia que pierda su condicion de tal durante el desarrollo del mismo, deja de ser participante y queda exonerado de rendir los examenes. Puede continuar con el estudio de los materiales, asistir a las sesiones presenciales y solicitar, al finalizar el curso, la MORDAZA de participacion respectiva. Articulo 12º.- Son derechos de los participantes: a) Recibir el manual del participante y los materiales de ensenanza del curso. b) Solicitar y recibir asesoria del tutor academico y del tutor administrativo, las veces que lo considere necesario dentro del horario establecido. c) Expresar libremente sus ideas en el MORDAZA de los principios que rigen la MORDAZA de expresion. d) Estar informados de su rendimiento academico. e) Solicitar la recalificacion de los examenes, en caso de no estar conforme por causa debidamente justificada y probada, con la calificacion asignada. f) Recibir el certificado de participacion cuando MORDAZA obtenido nota aprobatoria en el curso. Articulo 13º.- Son deberes de los participantes: a) Cumplir con el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura.

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