TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005-2003-MTC/02 Lima, 27 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec- tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto- rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mis- mas, las que se realizan en los talleres de mantenimientoautorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta Nº DA-073-03, del 13 de noviembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Servicios Aéreos AQP S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar la inspección técnica por expedición de cer- tificado de aeronavegabilidad de exportación a la aeronave Piper PA-42 Cheyenne III de matrícula OB-1714; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5427 y 5428, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1723-2003-MTC/12.04-SDA designando al Ins-pector Luis Eduardo Gonzales Alva para realizar una ins- pección técnica por expedición de certificado de aerona-vegabilidad de exportación a la aeronave Piper PA-42 Che- yenne III de matrícula OB-1714, de la empresa ServiciosAéreos AQP S.A., en la ciudad de Panamá, República de Panamá, durante los días 3 al 5 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1723-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo Gonzales Alva, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, duran-te los días 3 al 5 de diciembre de 2003, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Servicios Aéreos AQP S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5427 y 5428, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22290 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2003-MTC/02 Lima, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-