Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO Nº 460E-2003, del 17 de noviembre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero MORDAZA S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Beechcraft 200/B90, en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, a sus tripulantes MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Camarena; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 5442 y 5443, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1730-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Beechcraft 200/B90 al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero MORDAZA S.A.C., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 10 al 13 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1730-2003-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 10 al 13 de diciembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero MORDAZA S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 5442 y 5443, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector

mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22289

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales y los que resulten responsables por presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1008-2003-MTC/02 MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna da cuenta del Informe Especial AUD - I - Nº 035-2003-02-5304-MTC/ 06, del 20 de noviembre del 2003, referido al Examen Especial a la Ex Direccion General de Caminos; Que, conforme se desprende del contenido del mencionado informe, se revelan hechos dolosos calificados como indicios razonables de responsabilidad penal, en perjuicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y por ende del Estado Peruano, derivados de la suscripcion del Convenio Nº 035-2000-MTC/15.17, mediante el cual este Ministerio se comprometio con la empresa Mitsui Mining & Smelting CO. Ltd., Sucursal del Peru, a construir la Carretera Quisipata - Pampan, de 6.220 Km. de longitud, a nivel de afirmado, ubicada en la provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, con el financiamiento de la citada empresa; Que, en estos hechos se encontrarian presuntamente comprometidos, los ingenieros MORDAZA Malaga Malaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes en su calidad de Director General de la Ex Direccion General de Caminos y Director de Conservacion Vial de la Ex Direccion General de Caminos, respectivamente, suscribieron y visaron el Convenio con la empresa Mitsui Mining & Smelting CO. Ltd., Sucursal del Peru, encargando al Residente de Obra la elaboracion del expediente tecnico y la ejecucion de la obra, pese a constituir el nivel tecnico de menor jerarquia de la citada Direccion, lo que no aseguraba la solvencia profesional del Estudio; Que, dichos funcionarios no observaron lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Caminos, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 489-94-MTC/15.03, por cuanto no cautelaron el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio N° 035-2000-MTC/15.17. En tal sentido, no cumplieron con contratar al Supervisor de la Obra, de conformidad con lo establecido en la Clausula MORDAZA del Convenio, por lo que no se supervisaron las labores tecnicas y administrativas del Residente de Obra, ni le indicaron a este, ante que dependencia de la Direccion General de Caminos debia reportar sus actividades, sin controlar o cautelar el ingreso de los recursos entregados por la empresa, generando de esta forma, las condiciones que permitieron que el Residente de Obra se apropiara ilicitamente de US $ 364,400.00 entregados por la empresa Mitsui Mining & Smelting CO. Ltd., Sucursal del Peru; Que, asimismo, se encuentra presumiblemente vinculado en estos hechos el Tecnico Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de Residente de Obra, estaba encargado de efectuar la construccion de la Carretera Quisipata - Pampan, a traves del Proyecto Construccion Carretera Chiquian -Pacllon, habiendose apropiado presun-

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