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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO Nº 460E-2003, del 17 de noviem- bre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Condor S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec- tuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Beech-craft 200/B90, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a sus tripulantes Antonio Silva, Juan Fuentes y Aquiles Camarena; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5442 y 5443, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1730-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Armando Antonio Velarde Torres, para realizar che- queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Beech- craft 200/B90 al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Miami, Esta- dos Unidos de América, durante los días 10 al 13 de di- ciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1730-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Armando Antonio Velarde Torres, Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 10 al 13 de diciembre de 2003, para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Condor S.A.C., a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5442 y 5443, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22289 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1008-2003-MTC/02 Lima, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna da cuenta del Informe Especial AUD - I - Nº 035-2003-02-5304-MTC/06, del 20 de noviembre del 2003, referido al Examen Es- pecial a la Ex Dirección General de Caminos; Que, conforme se desprende del contenido del men- cionado informe, se revelan hechos dolosos calificados como indicios razonables de responsabilidad penal, en perjuicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,y por ende del Estado Peruano, derivados de la suscrip- ción del Convenio Nº 035-2000-MTC/15.17, mediante el cual este Ministerio se comprometió con la empresa Mitsui Mi-ning & Smelting CO. Ltd., Sucursal del Perú, a construir la Carretera Quisipata - Pampan, de 6.220 Km. de longitud, a nivel de afirmado, ubicada en la provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, con el financiamiento de la cita- da empresa; Que, en estos hechos se encontrarían presuntamente comprometidos, los ingenieros Moisés Málaga Málaga y Alfredo Carmona Uchuya, quienes en su calidad de Direc- tor General de la Ex Dirección General de Caminos y Di-rector de Conservación Vial de la Ex Dirección General de Caminos, respectivamente, suscribieron y visaron el Con- venio con la empresa Mitsui Mining & Smelting CO. Ltd.,Sucursal del Perú, encargando al Residente de Obra la ela- boración del expediente técnico y la ejecución de la obra, pese a constituir el nivel técnico de menor jerarquía de lacitada Dirección, lo que no aseguraba la solvencia profe- sional del Estudio; Que, dichos funcionarios no observaron lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Di- rección General de Caminos, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 489-94-MTC/15.03, por cuanto no cau-telaron el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio N° 035-2000-MTC/15.17. En tal sentido, no cum- plieron con contratar al Supervisor de la Obra, de confor-midad con lo establecido en la Cláusula Quinta del Conve- nio, por lo que no se supervisaron las labores técnicas y administrativas del Residente de Obra, ni le indicaron a éste,ante qué dependencia de la Dirección General de Cami- nos debía reportar sus actividades, sin controlar o cautelar el ingreso de los recursos entregados por la empresa, ge-nerando de esta forma, las condiciones que permitieron que el Residente de Obra se apropiara ilícitamente de US $ 364,400.00 entregados por la empresa Mitsui Mining &Smelting CO. Ltd., Sucursal del Perú; Que, asimismo, se encuentra presumiblemente vincu- lado en estos hechos el Técnico Ingeniero Angel CastroMéndez, quien en su calidad de Residente de Obra, esta- ba encargado de efectuar la construcción de la Carretera Quisipata - Pampan, a través del Proyecto ConstrucciónCarretera Chiquian -Pacllon, habiéndose apropiado presun-