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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 252286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 pleo y la mejora de ingresos del personal médico y asistencial de la salud, entre otros. Artículo 3º.- Banco AgropecuarioEl Crédito Suplementario a que se refiere el artículo precedente comprende la transferencia de la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al Banco Agropecuario, destinados a financiarlos créditos directos a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27603, Ley de creación de la citada institución financiera. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá la suma establecida en el párrafo precedente mediante Resolución Ministerial, con cargo a los recursos apro-bados en la presente Ley. Artículo 4º.- Distribución funcional programáti- ca Los pliegos habilitados aprueban mediante Reso- lución la distribución funcional programática del Cré-dito Suplementario aprobados por la presente Ley, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del pre- sente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución seremite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003. Artículo 5º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicita- rán de ser necesario a la Dirección Nacional de Presu-puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 6º.- Notas para modificaciones presu- puestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para queelaboren las correspondientes "Notas para modificación Presupuestaria" que requieran como consecuencia delo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Única.- Dispénsase para el presente ejercicio fiscal al Sector Público no financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27245 de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificadapor la Ley Nº 27958. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Anexo Nº 1 CRÉDITO SUPLEMENTARIO PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GRUPOS GENÉRICOS DE GASTO PLIEGOS HABILITADOS 1 Personal y 2 Obligaciones 3 Bienes y 5 Inversión 6 Inversiones Obligaciones Previsionales Servicios Financieras T otal Sociales SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 31 500 000 110 800 000 115 700 000 10 000 000 268 000 000 001 Presidencia del Consejo de Ministros 3 700 000 3 700 000 008 Ministerio de Relaciones Exteriores 1 200 000 5 600 000 6 800 000 009 Ministerio de Economía y Finanzas 10 000 000 10 000 000 011 Ministerio de Salud 30 300 000 30 300 000 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 20 500 000 20 500 000 013 Ministerio de Agricultura 20 500 000 20 500 000 026 Ministerio de Defensa 40 000 000 40 000 000 007 Ministerio del Interior 37 000 000 37 000 000 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones 95 200 000 95 200 000 038 Ministerio de Producción 4 000 000 4 000 000 SEGUNDA SECCIÓN: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 16 955 000 16 955 000 095 Oficina de Normalización Previsional 16 955 000 16 955 000 TOTAL 31 500 000 16 955 000 110 800 000 115 700 000 10 000 000 284 955 000 18038