Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 019-99-TR, de fecha 27 de febrero de 1999, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18000

que concluya el Concurso Publico para la seleccion del Director Regional Sectorial de dicha Region, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18001

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2003 MTC/02 MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

Designan Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA - Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2003-TR MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, se ha instalado el Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que no comprende la capital de la Republica; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA -Callao, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en tal sentido, corresponde al Gobierno Nacional en el Sector Trabajo y Promocion del Empleo, designar al funcionario de confianza en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Lima-Callao, el mismo que conforme a Ley tendra competencia sobre la Provincia de MORDAZA, y la Region Callao, esta MORDAZA hasta que concluya el Concurso Publico para seleccionar al Director Regional Sectorial del Callao, conforme a lo senalado en la Directiva Nº 001-CND-P-2003; Que, de acuerdo a Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, corresponde realizar este acto administrativo mediante Resolucion Ministerial; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designase, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA COLQUICOCHA, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo ambito de competencia sera la Provincia de MORDAZA y la Region Callao, esta MORDAZA hasta

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1407-2003-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, para realizar inspecciones tecnicas a las estaciones de la empresa Taca Peru S.A., en las ciudades MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 8 al 11 de octubre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1407-2003-MTC/12.04-SDO;

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