Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cal 2003, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Posada Ugaz, Asesor de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, del 1 al 3 de octubre de 2003, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, para que asista a la audiencia senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a l siguiente detalle : Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 242,00 400,00 28,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas en la audiencia a la que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18037

Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento expedidos por la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnicos Nºs. 069 a 073-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DARJYM y Legal Nº 516-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de cien (100) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Registro A0004897 A0004898 A0004899 A0004900 A0004901 A0004902 A0004903 A0004904 A0004905 A0004906 A0004907 A0004908 A0004909 A0004910 A0004911 A0004912 A0004913 A0004914 A0004915 A0004916 A0004917 A0004918 A0004919 A0004920 A0004921 A0004922 A0004923 A0004924 Codigo de Memoria 01J01796 U7 (U7) 01J01796 U8 (U8) 01J01796 U9 (U9) 01J01796 U10 (U10) 01J01796 U11 (U11) 01J01796 U12 (U12) 01J01796 U13 (U13) 01J01796 U14 (U14) 01J01826 U7 (U7) 01J01826 U8 (U8) 01J01826 U9 (U9) 01J01826 U11 (U11) 01J01826 U12 (U12) 01J01826 U13 (U13) 01J01946 U7 (U7) 01J01946 U8 (U8) 01J01946 U9 (U9) 01J01946 U11 (U11) 01J01946 U12 (U12) 01J01946 U13 (U13) 01J01966 U7 (U7) 01J01966 U8 (U8) 01J01966 U11 (U11) 01J01966 U12 (U12) 01J01776 U7 (U7) 01J01776 U8 (U8) 01J01776 U11 (U11) 01J01776 U12 (U12)

Autorizan inscripcion y registro de memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 783-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 Vistos, los Expedientes Nºs. 000925, 000926, 000927, 000929 y 000930-2003-MINCETUR, de fecha 21.08.2003, presentados por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes MORDAZA indicados la empresa solicita autorizacion y registro de diversas memorias de solo lectura; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 116º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", procede la acumulacion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas;

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