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NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 PÆg. 252291 cal 2003, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Carlos Es- teban Posada Ugaz, Asesor de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, del Viceministerio de Comercio Exterior, del 1 al 3 de octubre de 2003, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que asista a la audiencia señalada en laparte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do a l siguiente detalle : Pasajes US$ 242,00 Viáticos US$ 400,00Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calenda- rio siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1º, presentará al Titu- lar del Sector un informe detallado sobre las accio-nes realizadas en la audiencia a la que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de dere- chos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18037 Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadaspor la empresa Aristocrat Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 783-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de setiembre de 2003 Vistos, los Expedientes Nºs. 000925, 000926, 000927, 000929 y 000930-2003-MINCETUR, de fecha 21.08.2003, presentados por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias desólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes antes indicados la empresa solicita autorización y registro de diversas me- morias de sólo lectura; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General”, procede la acumulación siempre quese trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte-gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas;Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los pro- gramas de juego deberán someterse con anteriori- dad a su autorización y registro, a un examen técni-co ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento expedidos por la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se ad-vierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando el programa principal y de personali-dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori- zación y Registro las memorias de sólo lectura quecontienen los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimien- to Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnicos Nºs. 069 a 073-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR- JYM y Legal Nº 516-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cien (100) memorias de sólo lectura solicitadas por laempresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aris- tocrat Technologies PTY Ltd. (Australia), según el si- guiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004897 01J01796 U7 (U7) 2 A0004898 01J01796 U8 (U8) 3 A0004899 01J01796 U9 (U9) 4 A0004900 01J01796 U10 (U10) 5 A0004901 01J01796 U11 (U11) 6 A0004902 01J01796 U12 (U12) 7 A0004903 01J01796 U13 (U13) 8 A0004904 01J01796 U14 (U14) 9 A0004905 01J01826 U7 (U7) 10 A0004906 01J01826 U8 (U8) 11 A0004907 01J01826 U9 (U9) 12 A0004908 01J01826 U11 (U11) 13 A0004909 01J01826 U12 (U12) 14 A0004910 01J01826 U13 (U13) 15 A0004911 01J01946 U7 (U7) 16 A0004912 01J01946 U8 (U8) 17 A0004913 01J01946 U9 (U9) 18 A0004914 01J01946 U11 (U11) 19 A0004915 01J01946 U12 (U12) 20 A0004916 01J01946 U13 (U13) 21 A0004917 01J01966 U7 (U7) 22 A0004918 01J01966 U8 (U8) 23 A0004919 01J01966 U11 (U11) 24 A0004920 01J01966 U12 (U12) 25 A0004921 01J01776 U7 (U7) 26 A0004922 01J01776 U8 (U8) 27 A0004923 01J01776 U11 (U11) 28 A0004924 01J01776 U12 (U12)