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NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 PÆg. 252293 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17907 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Fedata- rio Fiscalizador DECRETO SUPREMO Nº 136-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-EF se aprobó el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, con la finalidad de regular, entre otras materias, la actuación, identificación y designación del citado Fedatario, así comoel carácter de los documentos que emita; Que en la consecución del perfeccionamiento de las acciones de control del cumplimiento de las obligacionestributarias, se considera necesario prever nuevas es- trategias de control de las operaciones comerciales por parte de la Administración Tributaria; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y por el segundo párrafo del artículo 165º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del inciso a) del artículo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustitúyase el inciso a) del artículo 4º del Reglamen- to del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Su-premo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: “(...)a) Dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributa-rias a que se refieren los numerales 1 y 5 del artículo 173º; las consignadas en el artículo 174º; numerales 5, 10 y 12 del artículo 177º, numeral 4 del artículo178º del Código Tributario , para lo cual levantará un Acta Probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida. Asimis-mo, podrá levantar Actas Preventivas o Notas de Devolución y/o Restitución.” Artículo 2º.- Sustitución del numeral 2 del artícu- lo 5º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustitúyase el numeral 2 del artículo 5º del Regla- mento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: “(...) 2. Presenten observaciones, añadiduras, aclaracio- nes o inscripciones de cualquier tipo.Artículo 3º.- Sustitución del artículo 7º del Regla- mento del Fedatario Fiscalizador Sustitúyase el artículo 7º del Reglamento del Fedata- rio Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086- 2003-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- Actas Preventivas La SUNAT podrá determinar en qué casos el Fedata- rio Fiscalizador puede realizar intervenciones de carác- ter preventivo, para lo cual dejará constancia de los he- chos que comprueba en el documento denominado ActaPreventiva. El Fedatario Fiscalizador indicará en el Acta Preven- tiva, entre otros, según corresponda: a) La anulación de la operación; b) La restitución del dinero;c) La devolución del bien o bienes no consumidos o entregados para la prestación de un servicio.” Artículo 4º.- Sustitución del numeral 1.1 del artí- culo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustitúyase el numeral 1.1 del artículo 10º del Regla- mento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: “(...) 1.1 En las intervenciones y/u operativos realizados por el Fedatario Fiscalizador, éste se identificará ante el deudor tributario o sujeto intervenido, y solicitará la infor- mación correspondiente.” Artículo 5º.- Sustitución del numeral 2.1.1 del artícu- lo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustitúyase el numeral 2.1.1 del artículo 10º del Re- glamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por De- creto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: “2.1.1. Si el deudor tributario o sujeto intervenido hu- biera otorgado el comprobante de pago según las nor-mas vigentes sobre la materia: a) El Fedatario Fiscalizador deberá proceder a la res- titución del bien o bienes adquiridos al deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido y quien recibe los bienes se encuentra obli-gado a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operación realizada bajo responsabilidad del deudor tributario. Para tal efecto el Fedatario Fiscalizador emitirá la Nota de Devolución y/o Restitución en que se deje cons- tancia de la restitución y devolución a que hace referen-cia el párrafo anterior, así como de la anulación del com- probante de pago emitido. b) Tratándose de servicios contratados por el Feda- tario Fiscalizador pero no utilizados por éste, el deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a car- go del local intervenido, dejará sin efecto la operaciónprocediendo a devolver el dinero que se hubiera entre- gado por dicha operación, al Fedatario Fiscalizador. El Fedatario Fiscalizador otorgará la Nota de Devolu- ción y/o Restitución que acredite la anulación del com- probante de pago y la devolución del dinero. El deudor tributario, sujeto intervenido o quien deje sin efecto la operación a que hacen referencia los inci- sos anteriores del presente numeral, se encuentra obli-gado a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operación respectiva, así como entregar al referido Fedatario el original o la copia,según corresponda, del comprobante de pago cuyo des- tino sea para el adquirente o usuario, bajo responsabili- dad del deudor tributario.” Artículo 6º.- Sustitución de los incisos a) y c) e incorporación del último párrafo del numeral 2.1.2 del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fisca- lizador