Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

Sustituyase los incisos a) y c) e incorporese como ultimo parrafo del numeral 2.1.2 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, el texto siguiente: "(...) a) El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente en la que dejara MORDAZA expresa: a.1) De los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida y, a.2) De los hechos senalados en los incisos b) o c) del presente numeral, cuando corresponda. El sujeto intervenido o en su defecto el deudor tributario debera firmar la referida Acta Probatoria. MORDAZA del mencionado documento sera entregada a dicho sujeto. (...) c) Tratandose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por este, el deudor tributario o sujeto intervenido se encuentra obligado a devolver el dinero entregado por el Fedatario Fiscalizador en la operacion, bajo responsabilidad del deudor tributario. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral no sera necesaria la emision de la Nota de Devolucion y/ o Restitucion correspondiente." Articulo 7º.- Sustitucion del encabezado del numeral 2.3 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el encabezado del numeral 2.3 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: "2.3. De las operaciones presenciadas por el Fedatario Fiscalizador Cuando el Fedatario Fiscalizador presencie que en la realizacion de las operaciones entre terceros, no se hubiera otorgado el respectivo comprobante de pago por la venta de bienes y/o la prestacion de servicios al tercero, o el documento otorgado no reune los requisitos y/o caracteristicas para ser considerado como tal, conforme a los dispositivos sobre la materia:" Articulo 8º.- Sustitucion del numeral 4.2 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el numeral 4.2 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: "4.2 Luego de efectuada la consulta de los precios de los bienes y/o servicios, se levantara el Documento correspondiente en el que se indique como minimo, la identificacion del deudor tributario, la fecha, la descripcion detallada, cantidad y unidad de medida del bien y/o servicio, unidad monetaria y el precio informado, asi como se identificara al sujeto intervenido. MORDAZA del referido Documento sera entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario." Articulo 9º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18027

Facultan a la ONP para recuperar diversas planillas de pago de empresas privadas o del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 137-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creo la Oficina de Normalizacion Previsional ONP como la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, mediante Ley Nº 27029, se modifica el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, estableciendo la obligacion de los empleadores o empresas que no formen parte del Sector Publico Nacional, de remitir las planillas de pago a la ONP transcurrido un periodo de cinco (5) anos contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emision del documento o cierre de las planillas de pago, segun sea el caso; Que, en el Decreto Supremo Nº 083-2001-EF, se establecen disposiciones para la entrega de planillas de pago e informacion que requiera la ONP por parte de liquidadores de empresas privadas o del Estado, que hayan culminado o se encuentren en MORDAZA de disolucion y/ o liquidacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 122-2002-EF, por el cual se modifica el Articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, se establece que para el caso de planillas de empresas que ya no esten operando y las cuales no se encuentren en custodia de personas o entidades que por MORDAZA expresa esten autorizados a custodiar dichos documentos, la ONP no se encontrara obligada a tener por MORDAZA lo que en dichos documentos se exprese, facultandose a la ONP para que establezca el procedimiento de recepcion de planillas de pago; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 135-2002-JEFATURA/ONP, se aprueba el Procedimiento de Recepcion de Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no Autorizadas; Que, el inciso f) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 061-95-EF, Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con fuerza de ley en virtud de lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley Nº 26504, establece que es funcion de la ONP realizar las acciones de control, revision, verificacion y fiscalizacion de aportes y derechos pensionarios que MORDAZA necesarias para garantizar el cumplimiento con arreglo a ley; Que, el inciso m) del articulo mencionado en el parrafo precedente, senala tambien que es funcion de la ONP ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demas que expresamente le confiera la ley; Que, en vista que numerosos empleadores o empresas que no forman parte del Sector Publico Nacional, liquidadores de empresas privadas o del Estado que hayan culminado o se encuentren en MORDAZA de disolucion y/o liquidacion y que personas o entidades no autorizadas, no han cumplido con la entrega de las planillas de pago, resulta necesario que la ONP recaude las referidas planillas de pago; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Con la finalidad de cumplir con la funcion establecida en el inciso f) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 061-95-EF, Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con fuerza de ley en virtud de lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley Nº 26504, la

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