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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 252294 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 Sustitúyase los incisos a) y c) e incorpórese como último párrafo del numeral 2.1.2 del artículo 10º del Re-glamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por De- creto Supremo Nº 086-2003-EF, el texto siguiente: “(...) a) El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente en la que dejará constancia expresa: a.1) De los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida y, a.2) De los hechos señalados en los incisos b) o c) del presente numeral, cuando corresponda. El sujeto intervenido o en su defecto el deudor tribu- tario deberá firmar la referida Acta Probatoria. Copia del mencionado documento será entregada a dicho sujeto. (...) c) Tratándose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por éste, el deudor tributario o sujeto intervenido se encuentra obligado a devolver el dinero entregado por el Fedatario Fiscalizador en la opera-ción, bajo responsabilidad del deudor tributario. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral no será necesaria la emisión de la Nota de Devolución y/ o Restitución correspondiente.” Artículo 7º.- Sustitución del encabezado del nu- meral 2.3 del artículo 10º del Reglamento del Feda- tario Fiscalizador Sustitúyase el encabezado del numeral 2.3 del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por De- creto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: “2.3. De las operaciones presenciadas por el Feda- tario Fiscalizador Cuando el Fedatario Fiscalizador presencie que en la realización de las operaciones entre terceros, no sehubiera otorgado el respectivo comprobante de pago por la venta de bienes y/o la prestación de servicios al tercero, o el documento otorgado no reúne los requisitosy/o características para ser considerado como tal, con- forme a los dispositivos sobre la materia:” Artículo 8º.- Sustitución del numeral 4.2 del artí- culo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustitúyase el numeral 4.2 del artículo 10º del Regla- mento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: “4.2 Luego de efectuada la consulta de los precios de los bienes y/o servicios, se levantará el Documento correspon- diente en el que se indique como mínimo, la identificación deldeudor tributario, la fecha, la descripción detallada, cantidad y unidad de medida del bien y/o servicio, unidad monetaria y el precio informado, así como se identificará al sujeto intervenido.Copia del referido Documento será entregada al sujeto interve- nido, o en su defecto, al deudor tributario.” Artículo 9º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciaa partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18027Facultan a la ONP para recuperar diver- sas planillas de pago de empresasprivadas o del Estado DECRETO SUPREMO Nº 137-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP como la entidad encargada de administrar centrali- zadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; Que, mediante Ley Nº 27029, se modifica el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privile-gios y Sobrecostos, estableciendo la obligación de los empleadores o empresas que no formen parte del Sec- tor Público Nacional, de remitir las planillas de pago a laONP transcurrido un período de cinco (5) años conta- dos a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según seael caso; Que, en el Decreto Supremo Nº 083-2001-EF, se esta- blecen disposiciones para la entrega de planillas de pagoe información que requiera la ONP por parte de liquida- dores de empresas privadas o del Estado, que hayan culminado o se encuentren en proceso de disolución y/o liquidación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decre- to Supremo Nº 122-2002-EF, por el cual se modifica elArtículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, se establece que para el caso de planillas de empresas que ya no estén operando y las cuales no se encuentrenen custodia de personas o entidades que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos documen- tos, la ONP no se encontrará obligada a tener por ciertolo que en dichos documentos se exprese, facultándose a la ONP para que establezca el procedimiento de recep- ción de planillas de pago; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 135-2002-JE- FATURA/ONP, se aprueba el Procedimiento de Recep- ción de Planillas de Pago en Custodia de Personas oEntidades no Autorizadas; Que, el inciso f) del artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 061-95-EF, Estatuto de la Oficina de Normali-zación Previsional - ONP, con fuerza de ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 26504, establece que es función de la ONP realizar las ac-ciones de control, revisión, verificación y fiscaliza- ción de aportes y derechos pensionarios que sean necesarias para garantizar el cumplimiento con arre-glo a ley; Que, el inciso m) del artículo mencionado en el párrafo precedente, señala también que es funciónde la ONP ejercer cualquier otra facultad que se de- rive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley; Que, en vista que numerosos empleadores o empre- sas que no forman parte del Sector Público Nacional, liquidadores de empresas privadas o del Estado quehayan culminado o se encuentren en proceso de disolu- ción y/o liquidación y que personas o entidades no auto- rizadas, no han cumplido con la entrega de las planillasde pago, resulta necesario que la ONP recaude las refe- ridas planillas de pago; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Con la finalidad de cumplir con la fun- ción establecida en el inciso f) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 061-95-EF, Estatuto de la Oficina de Nor- malización Previsional - ONP, con fuerza de ley en virtudde lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 26504, la