Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autorizo la participacion de los armadores de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; Que por Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, se autorizo en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, la extraccion de 5,000 toneladas metricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003; Que la resolucion precitada contempla la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles del recurso merluza y de zonas de pesca en funcion al MORDAZA de embarcacion pesquera, siendo estas medidas de regulacion pesquera concordantes con el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, al constituir un sistema de manejo pesquero que se orienta a la reduccion del esfuerzo pesquero, teniendo en cuenta que la poblacion del recurso en mencion se encuentra en un MORDAZA de recuperacion; Que en los articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial citada en el MORDAZA considerando, se establece que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion tiene como plazo hasta el 30 de setiembre del 2003, para publicar las cuotas individuales de pesca o limites maximos de captura del recurso merluza asignados a cada armador o empresa pesquera, utilizando los parametros establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, para tal efecto no se considerara la operatividad de los ultimos cinco (5) anos a que se refiere el literal a) del articulo 2º de la mencionada resolucion, sino los tres (3) anos de mayor eficiencia durante dicho periodo. Asimismo, se dispone que la citada Direccion publicara conjuntamente la clasificacion de la flota arrastrera nacional segun el MORDAZA de embarcacion, conforme a lo establecido en el numeral 2.2.1 del articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante su informe Nº 160-2003-DNEPP/Dch-mrljc ha asignado las cuotas individuales de pesca o limites maximos de captura por cada armador o empresa pesquera; asi como, la clasificacion de la flota arrastrera nacional, conforme a los criterios establecidos en la normatividad pesquera vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de cuotas individuales de pesca o limites maximos de captura no transferible del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. La cuota individual de pesca o limite MORDAZA de captura asignada a cada armador o empresa pesquera no constituira derecho administrativo, despues de culminado el Regimen Provisional para la extraccion de los recursos bereche con barbo y merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y MORDAZA por la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza, que se encuentran inhabilitadas para participar en la ampliacion del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion.

Las embarcaciones pesqueras consignadas en la relacion a que se refiere el parrafo anterior, no podran participar de la cuota individual o limite MORDAZA de captura que sea asignado a cada armador o empresa, por no cumplir con los literales b), c) y d) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, salvo que cumpla con subsanar sus obligaciones pendientes ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, segun corresponda. La habilitacion sera emitida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero via comunicacion escrita. Articulo 3º.- La cuota individual o limite MORDAZA de captura son intransferibles entre los armadores o empresas pesqueras, salvo que una embarcacion pesquera MORDAZA sido transferida y objeto de un cambio de titular debidamente aprobado por la administracion. En este caso, se utilizara el indice de participacion de la respectiva embarcacion que se senala en el Anexo I de la presente Resolucion Directoral, el cual sera multiplicado por la cuota de pesca del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, para efectos de transferir dicho volumen al MORDAZA titular de la embarcacion. Debe senalarse que la transferencia de una fraccion de la cuota de captura de un armador o empresa, se efectuara siempre que se determine la existencia de algun remanente no utilizado por el ex - titular de la embarcacion al momento del cambio de la titularidad o posesion de esta. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la encargada de determinar la transferibilidad, la que sera comunicada inmediatamente por escrito a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para su seguimiento correspondiente. Articulo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con algun remanente de su cuota de captura al 31 de diciembre del 2003, no podran hacer uso de MORDAZA posteriormente, perdiendola en forma definitiva. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con una o mas embarcaciones arrastreras y se les MORDAZA asignado una cuota individual o limite MORDAZA de captura del recurso merluza, deberan presentar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, la relacion de embarcaciones que participaran de la cuota que se les MORDAZA sido asignado, asi como aquellas que seran excluidas por voluntad expresa. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no podran participar en la actividad extractiva del recurso merluza establecida por la Resolucion Ministerial Nº 3392003-PRODUCE en forma permanente e irrevocable, aun cuando con posterioridad MORDAZA enajenadas o pasen a cualquier titulo a la posesion o tenencia de terceros. Articulo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que no utilicen su cuota individual o limite MORDAZA de captura del recurso merluza en un plazo de un (1) mes, contado a partir del 1 de octubre del 2003, perderan automaticamente dicha cantidad asignada, la misma que sera redistribuida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero entre los armadores o empresas que participen de la autorizacion dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE; debiendo para ello, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, informar sobre la participacion efectiva de la flota arrastrera en la citada autorizacion. Articulo 7º.- Publicar la clasificacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza conforme a lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, relacion que en Anexo III forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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