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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 PÆg. 252297 mayo hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autorizó la participación de los armadores de lasembarcaciones arrastreras de mayor escala con permi- so de pesca vigente para la extracción del recurso mer- luza; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRO- DUCE del 18 de setiembre del 2003, se autorizó en el marco del Régimen Provisional para la extracción delrecurso bereche con barbo aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, la extrac- ción de 5,000 toneladas métricas del recurso merlu-za a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003; Que la resolución precitada contempla la asigna- ción de cuotas individuales de pesca no transferibles del recurso merluza y de zonas de pesca en función al tipo de embarcación pesquera, siendo estas medi-das de regulación pesquera concordantes con el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Decreto Supremo Nº016-2003-PRODUCE, al constituir un sistema de manejo pesquero que se orienta a la reducción del esfuerzo pesquero, teniendo en cuenta que la pobla-ción del recurso en mención se encuentra en un pro- ceso de recuperación; Que en los artículos 3º y 4º de la Resolución Mi- nisterial citada en el segundo considerando, se esta- blece que la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccióntiene como plazo hasta el 30 de setiembre del 2003, para publicar las cuotas individuales de pesca o lími- tes máximos de captura del recurso merluza asigna-dos a cada armador o empresa pesquera, utilizando los parámetros establecidos en la Resolución Minis- terial Nº 161-2003-PRODUCE, para tal efecto no seconsiderará la operatividad de los últimos cinco (5) años a que se refiere el literal a) del artículo 2º de la mencionada resolución, sino los tres (3) años demayor eficiencia durante dicho período. Asimismo, se dispone que la citada Dirección publicará conjun- tamente la clasificación de la flota arrastrera nacio-nal según el tipo de embarcación, conforme a lo es- tablecido en el numeral 2.2.1 del artículo 2º del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del recursomerluza; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante su informe Nº 160-2003-DNE-PP/Dch-mrljc ha asignado las cuotas individuales de pes- ca o límites máximos de captura por cada armador o empresa pesquera; así como, la clasificación de la flotaarrastrera nacional, conforme a los criterios estableci- dos en la normatividad pesquera vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de cuotas individua- les de pesca o límites máximos de captura no transferi- ble del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera que cuenten con embarcación(es)arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la ex- tracción del citado recurso, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. La cuota individual de pesca o límite máximo de cap- tura asignada a cada armador o empresa pesquera no constituirá derecho administrativo, después de culmina-do el Régimen Provisional para la extracción de los re- cursos bereche con barbo y merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y am-pliado por la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRO- DUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza, que se encuentran in- habilitadas para participar en la ampliación del RégimenProvisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, que en Anexo II forma parte inte- grante de la presente resolución.Las embarcaciones pesqueras consignadas en la rela- ción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán partici-par de la cuota individual o límite máximo de captura que sea asignado a cada armador o empresa, por no cumplir con los literales b), c) y d) del artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 161-2003-PRODUCE, salvo que cumpla con subsanar sus obligaciones pendientes ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, según corresponda. La habilitación será emitida por la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro vía comunicación escrita. Artículo 3º.- La cuota individual o límite máximo de captura son intransferibles entre los armadores o em-presas pesqueras, salvo que una embarcación pesque- ra haya sido transferida y objeto de un cambio de titular debidamente aprobado por la administración. En estecaso, se utilizará el índice de participación de la respec- tiva embarcación que se señala en el Anexo I de la pre- sente Resolución Directoral, el cual será multiplicadopor la cuota de pesca del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, para efectos de transferir dicho volumen al nuevo titularde la embarcación. Debe señalarse que la transferencia de una fracción de la cuota de captura de un armador o empresa, seefectuará siempre que se determine la existencia de algún remanente no utilizado por el ex - titular de la em- barcación al momento del cambio de la titularidad o po-sesión de esta. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero es la encargada de determinar la transferi-bilidad, la que será comunicada inmediatamente por es- crito a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para su seguimiento correspondiente. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con algún remanente de su cuota de captu- ra al 31 de diciembre del 2003, no podrán hacer uso deella posteriormente, perdiéndola en forma definitiva. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con una o más embarcaciones arrastrerasy se les haya asignado una cuota individual o límite máxi- mo de captura del recurso merluza, deberán presentar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la relación de embarcaciones que participarán de la cuota que se les haya sido asigna-do, así como aquellas que serán excluidas por voluntad expresa. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no po- drán participar en la actividad extractiva del recurso mer- luza establecida por la Resolución Ministerial Nº 339- 2003-PRODUCE en forma permanente e irrevocable,aún cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros. Artículo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que no utilicen su cuota individual o límite máximo de captura del recurso merluza en un plazo de un (1) mes, contado a partir del 1 de octubre del 2003, perderánautomáticamente dicha cantidad asignada, la misma que será redistribuida por la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero entre los armadores oempresas que participen de la autorización dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE; de- biendo para ello, la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, informar sobre la participación efec- tiva de la flota arrastrera en la citada autorización. Artículo 7º.- Publicar la clasificación de las embar- caciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución MinisterialNº 339-2003-PRODUCE, relación que en Anexo III for- ma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero