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PÆg. 253192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 De esta forma, se busca lograr la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proceso de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas contenidas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC Con fecha 6 de agosto de 2003, el OSINERG comunicó por escrito sus observaciones, debidamente fundamen-tadas, al Estudio Técnico Económico presentado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluyeron las observaciones y/o comentarios emitidos por los interesados durante la primera audiencia pública. Inmediatamente después de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC, se procedió a la publicación del mismo en la página WEB del OSINERG. 2.4. Absolución de las Observaciones El 27 de agosto de 2003, el COES-SINAC remitió su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Técnico-Económico propuesto y presentó un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC después de la absolución de las observacio- nes: Cuadro Nº 2.2 TARIFAS UnidadesVigente al 30 Set 2003Propuesta COES-SINACIncremento Propuesto Precio Promedio de la Energíactm S/./kWh 9,14 9,16 0,2% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 18,78 19,85 5,7% Peaje por Conexión (*)S/./kW-mes 11,50 11,50 0,0% Precio Promedio Total (**)ctm S/./kWh 14,53 14,74 1,5% (*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijación de mayo 2003 (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energía en Horas Punta = 20% En el caso de las observaciones al Estudio Técnico-Económico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfacción del OSINERG, correspondió al OSINERG, de acuerdo con el análisis que se indica más adelante,establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los márgenes que se señalan en la Ley. 2.5. Publicación del Proyecto de Resolución El OSINERG, como resultado de los estudios efectuados para evaluar las premisas y cálculos efectuados por el COES-SINAC para la fijación de las Tarifas en Barra, dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas en Barra y la relación de informa-ción que la sustenta. Asimismo, se dispuso que el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003 que sustentaba el Proyecto de Resolución se publicara en la página WEB del OSINERG. Las publicaciones indicadas se realizaron el 17 de setiembre de 2003, dando cumplimiento a lo señalado en el literal “g” del Anexo A de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”. Para los cálculos de las Tarifas en Barra, en esta etapa, se tomaron los costos al 31 de agosto de 2003. Cuadro Nº 2.3 TARIFAS UnidadesVigente al 30 Set 2003OSINERG Incremento Precio Promedio de la Energíactm S/./kWh 9,14 8,02 -12,3% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 18,78 18,81 0,2% Peaje por Conexión (*)S/./kW-mes 11,50 13,25 15,2% Precio Promedio Total (**)ctm S/./kWh 14,53 13,72 -5,6% (*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijación de mayo 2003. El valor fijado por el OSINERG incluye el incremento en la GRP establecido mediante el D.S. Nº 046-2002-EM (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energía en Horas Punta = 20%