TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Tercera.- La solicitud de reconocimiento del cargo y ti- tular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por parte de los asentamientos humanos y/o agrupamientos de vi- vienda implicará la modificación de la Resolución de Alcal-día de reconocimiento y el otorgamiento de la credenciales respectivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas re- glamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Los alcances de la presente Ordenazna no perjudica el derecho de las Organizaciones Sociales del distrito inscritas en el RUOS de la Entidad para poder par- ticipar a través de sus respectivcos representantes en lasMesas Zonales de Seguridad. Tercera.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Uni- dad de Particpación Vecinal, Unidad de Imagen Institucio-nal y Comunicaciones, así como a las Agencias Municipa- les de Desarrollo, la difusión e implementación de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 18872 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G2D /G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 116 Villa María del Triunfo, 3 de octubre del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3 de oc- tubre del 2003, bajo la presidencia del Señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los Señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zama- lloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. ElíasVara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Ba- zán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre regularización de las edificaciones construidas sin licenciade obra; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que entre las fun-ciones específicas exclusivas de las municipalidades Dis- tritales se encuentran la de normar, regular y otorgar auto- rizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizaciónde: construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 92º de la referida Ley señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refac- ción o modificación de inmueble, sea pública o privada, re- quiere una licencia de construcción expedida por la Muni-cipalidad Provincial, en el caso del Cercado, o de la Muni- cipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, al artículo 41º del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, define que los go- biernos locales podrán condonar con carácter general elinterés moratorio y las sanciones con respecto a los tribu- tos que administren; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; el Dictamen fa- vorable de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal; con el voto Unánime de los Señores Regidores;y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente : ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUÍDAS SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO.- Mediante la presente Ordenanza se establecen los procedimientos de regulari-zación de las edificaciones construídas sin licencia de obra en la jurisdicción de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo. - VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Tercero. - ALCANCES.- Están comprendidos en este beneficio todos los predios del distrito, sean desti- nados para vivienda, comercio, industrias y/o otros usos, construidos sin licencia de obra. Artículo Cuarto. - BASE LEGAL: a) Ley Nº 27157 - de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusi- va y de Propiedad Común. b) Ley Nº 27333 - Complementaria a la Ley Nº 26662, de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones. c) Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, Deci- mocuarta Disposición Compelemntaria. TÍTULO II DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DEL 20 DE JULIO DE 1999 Artículo Quinto.- REQUISITOS Y DERECHOS ADMI- NISTRATIVOS.- Los requisitos de los administrados quetienen edificaciones efectuadas y/o construidas antes del 20 de julio de 1999 deberán presentar: a) Carpeta solicitud (Formato Único Oficial completo, por triplicado, más hoja de ruta). b) Copia fedateada de la Declaración Jurada de autoava- lúo de los años 1999 - 2000, así como los recibos de pago del Impuesto Predial de dichos años. c) Copia literal de dominio o título de propiedad y/o do- cumento que acredite la propiedad. d) Plano de arquitectura (sólo de planta, firmado por el proopietario y profesional) e) Plano de ubicación y localización firmado por el pro- pietario y profesional. f) Memoria Descriptiva - Valor de obra.g) Certificado de seguridad de obra firmado por un in- geniero civil y/o arquitecto. h) Certificado de habilidad profesional.i) Certificado de Parámetros Urbanísticos Vigente. Derechos de Pago : a) Carpeta Solicitud S/. 5.00 b) Verificación técnica S/. 50.00c) Certificado de Parámetros Urbanísticos S/. 60.00 d) Derecho de trámite de revisión S/. 0.04% Valor de Obra TÍTULO III DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS DESPUÉS DEL 20 DE JULIO DE 1999 Artículo Sexto.- REQUISITOS Y DERECHOS ADMI- NISTRATIVOS Las solicitudes de los administrados que tienen edifica- ciones construIdas después del 20 del julio del año 1999, deberán presentar: a) Carpeta Solitud (Formato Único Oficial completo, por triplicado, más hoja de ruta). b) Copia literal de dominio o título de propiedad y/o do- cumento que acredite la propiedad. c) Copia fedateada de la última Declaración Jurada de autoavalúo. d) Plano de arquitectura (sólo de planta, firmado por el propietario y profesional).