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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 253200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Los precios del mercado internacional se determina a partir de los precios en la Costa del Golfo de los EE.UU., según los registros del “ Platt’s Oilgram Price Report ”, agregándole los precios de transporte, seguros, manipulación y aranceles hasta su puesta en el mercado interno. 3.2.3.2.Precio del Gas Natural Según el Artículo 124º del Reglamento, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del mercado interno. No obstante, mediante la Resolución Directoral Nº 038-98-EM/DGE, expedida el 25 de noviembre de 1998, se precisó que, para la fijación de las tarifas de energía en barra, los costos variables de operación de las centrales de generación termoeléctrica que utilizan como combustible el gas natural serán establecidos por la Comisión deTarifas de Energía (hoy OSINERG). Por los motivos indicados, el precio máximo del gas natural para todas las unidades de generación debe ser deter- minado tomando como referencia el precio del gas en Camisea más el costo del transporte y distribución respectiva en Lima. Así, el Decreto Supremo Nº 055-2002-EM publicado el 21.12.2002 en el Diario Oficial El Peruano, señala que se tomará como precio del mercado interno para los fines a que se refiere el inciso c) del Artículo 124º delReglamento, el precio único 12 que se obtenga como resultado del procedimiento Nº 31 C, “Información de Precios y Calidad de Combustible de Gas Natural” aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 609-2002-EM/DM, tenien- do como límite superior el precio máximo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 007-2001-EM/DGE. La aplica-ción de esta recomendación permite obtener un precio máximo para la presente regulación igual a 2,049 US$/ MMBtu, valor que resulta de asumir una tendencia lineal iniciada en la regulación de mayo 2001. Considerando que, como resultado de la aplicación del procedimiento Nº 31 C, “Información de Precios y Calidad de Combustible de Gas Natural”, los precios de gas natural declarados en junio de 2003 para las centrales de Aguaytía y Malacas fueron de 0,9 US$/MMBtu y 2,6968 US$/MMBtu, respectivamente. Y que dichos precios, que debida-mente actualizados al 30 de setiembre de 2003 resultan en 0,9267 US$/MMBtu y 2,7902 US$/MMBtu, deben ser comparados con el precio limite de 2,049 US$/MMBtu, se concluye que los precios de gas natural, a utilizarse en la fijación de Tarifas en Barra, para las centrales termoeléctricas de Aguaytía y Malacas son de 0,9267 US$/MMBtu y2,049 US$/MMBtu, respectivamente. 3.2.3.3.Precio del Carbón Entre los combustibles utilizados para la generación eléctrica, se encuentra el carbón que es consumido en la Central Termoeléctrica Ilo 2. El precio del carbón está expresado en US$/Ton referido a un carbón estándar dePoder Calorífico Superior (PCS) de 6 240 kcal/kg. El precio para este combustible (44,59 US$/Ton vigente al 30 de setiembre de 2003) presentado por el COES- SINAC mediante su absolución de observaciones (folios 271-287) ha sido revisado y comparado con el precio del carbón calculado por el OSINERG, habiéndose determinado que su valor es superior en 6,3%; por ello, el valor proporcionado por el COES-SINAC no ha sido tomado como precio base para la presente fijación tarifaria, conside-rando lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la LCE, y por lo tanto se ha tomado el precio límite de 41,95 US$/Ton, cuyo cálculo se detalla en el Informe GART-GAS/OSINERG Nº017-2003. Con el objeto de incluir las variaciones en el precio del carbón en la actualización del precio de la electricidad se ha desarrollado la siguiente relación para actualizar el precio Base del carbón (PPIAEqo): 01 01 FOBCBFOBCBBAPPIAEqPPIAEq×+≡ Donde: A: 0,3539 B: 0,6461FOBCB: Precio Referencial FOB del Carbón Bituminoso en US$/Ton 3.2.3.4. Otros costos en el precio de los combustibles líquidos Los precios de los combustibles puestos en cada central se calculan tomando en cuenta el precio del combustible en el respectivo punto de compra, el flete, el tratamiento del combustible y los stocks (almacenamiento) para cadacentral eléctrica. En este sentido, es posible tomar como referencia la información del Cuadro Nº 3.6 (precios del combustible en Lima) y calcular un valor denominado “Otros” para relacionar el precio del combustible en cada central con respecto al precio en Lima. Este resultado se muestra en el Cuadro Nº 3.7. 12La información correspondiente al precio único, su fórmula de reajuste y la calidad del gas natural deberá efectuarse una vez a l año, el último día hábil de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. Dicha información tendrá vigencia desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.