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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 253189 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 1.4. Principales Modificaciones a la Propuesta del COES-SINAC Los resultados anteriores se obtuvieron a partir de la propuesta del COES-SINAC con las modificaciones efec- tuadas por el OSINERG. La siguiente relación describe los principales cambios incorporados: • Se considera que la C.H. Yuncán iniciará sus operaciones en julio del año 2005. • Se ha retirado del programa de mantenimiento de las centrales hidroeléctricas y termoeléctricas los mante- nimientos menores. • Se ha corregido el rendimiento de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanilla de acuerdo al poder calorífico del gas natural de Camisea informado por Pluspetrol Peru Corporation S.A. • Para el Costo Variable No Combustible de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanilla operando con gas natural, se ha utilizado 3,35 US$/MWh para el caso en que operen con gas natural en ciclo simple y de 2,5 US$/MWh para el caso en que operen con gas natural en ciclo combinado. Estos valores correspon- den a los utilizados por el COES-SINAC en su propuesta inicial. • La proyección de la demanda se ha efectuado empleando el modelo econométrico del COES-SINAC, no obstante, se ha corregido la demanda del sistema de Electro Ucayali y, se ha considerado la disminución delas pérdidas transversales, como resultado de las labores de limpieza de conductores realizadas por Red de Energía del Perú S.A. en abril de 2003. • No se considera la demanda de interconexión con el Ecuador. • Se ha retirado de la proyección de la demanda, durante el período de análisis, la demanda de San Martín (Tarapoto, Moyobamba y Bellavista) debido a la incertidumbre que existe en su ejecución, y a la falta de financiamiento con que cuenta el proyecto. • La demanda al interior del sistema secundario de Electroandes S.A. es aquella que sirvió de base para la fijación de la tarifas y compensaciones aplicables a dicho sistema secundario. • Se ha utilizado el precio máximo de referencia en el caso del carbón utilizado para generación eléctrica (41,95 US$/Ton), por cuanto el valor informado por el COES-SINAC (44,59 US$/Ton) resulta superior a éste. • El Precio Básico de la Potencia se ha obtenido de la aplicación de la fórmula de actualización del correspon- diente cargo fijado en la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD. • Para los cálculos de las Tarifas en Barra se han tomado los costos al 30 de setiembre de 2003 a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 50º de la LCE. 1.5. Comparación de las Variaciones de los Precios en Barra en el SEIN Los precios en barra resultantes se han comparado con los precios vigentes al último día del mes de setiembre de 2003, obteniéndose los resultados que se muestran a continuación para las principales ciudades del país2. Cuadro Nº 1.2 a) REGULACI ÓN TARIFARIA MAYO 2003 (ACTUALIZADA AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003) COSTOS MARGINALES PRECIOS EN BARRA Barras Potencia Peaje Conex. Peaje Sec. Energía HP Energía HFP Potencia Energía HP Energía HFP Precio Principales PPM PCSPT CPSEE PEMP PEMF PPB PEBP PEBF Medio S/./kW-mes S/./kW-mes ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh S/./kW-mes ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh Piura 17,18 11,50 0,00 11,75 8,56 28,68 11,75 8,56 14,30 Chiclayo 16,96 11,50 0,00 11,61 8,50 28,46 11,61 8,50 14,19 Trujillo 17,19 11,50 0,00 11,64 8,51 28,69 11,64 8,51 14,24 Lima 18,78 11,50 0,00 12,07 8,41 30,28 12,07 8,41 14,54 Ica 18,41 11,50 0,00 11,76 8,36 29,91 11,76 8,36 14,36 Marcona 19,00 11,50 0,00 11,90 8,45 30,50 11,90 8,45 14,57 Tingo María 16,98 11,50 0,00 11,56 8,25 28,48 11,56 8,25 13,99 Cusco 14,05 11,50 0,00 10,13 7,35 25,55 10,13 7,35 12,45 Combapata 14,61 11,50 0,00 10,43 7,59 26,11 10,43 7,59 12,81 Tintaya 15,16 11,50 0,00 10,77 7,87 26,66 10,77 7,87 13,19 Juliaca 15,21 11,50 0,00 10,88 7,89 26,71 10,88 7,89 13,25 Socabaya 15,97 11,50 0,00 11,13 8,06 27,47 11,13 8,06 13,57 Toquepala 15,87 11,50 0,45 11,23 8,14 27,37 11,68 8,59 14,08 Tacna 15,79 11,50 0,73 11,17 8,08 27,28 11,90 8,81 14,29 2Para fines de comparación, en el cuadro siguiente se muestran los peajes del Sistema Principal de Transmisión aprobados mediant e la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias, y los peajes del Sistema Secundario de Transmisión consignados en la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados. Además se ha considerado el nuevo valor por Garantía de Red Principal fijado pa ra la presente regulación mediante DS 046-2002-EM.