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PÆg. 253187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 1. Introducción El siguiente informe contiene el estudio realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), para la fijación de Tarifas en Barra del período noviembre 2003 - abril 2004. Para su elaboración se ha considerado el estudio técnico económico presentado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconecta-do Nacional (en adelante “COES-SINAC”) de acuerdo con el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los estudios desarrollados y/o encargados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (en adelante “GART”) sobre el particular, y las opiniones y sugerencias recibidas con respecto a la prepublicación del pro-yecto de resolución que fija las Tarifas en Barra para el período noviembre 2003 - abril 2004. Los principios y los procedimientos mediante los cuales se regulan las tarifas de electricidad en el Perú se encuen- tran establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante ”Ley” ó “LCE”), el Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Reglamento”) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSI-NERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. El estudio determina los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley y Artículos 125º y 126º del Reglamen- to. Éstos están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas. 1.1. Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de julio de 2003 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviem- bre de 2003” , preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG para su evaluación. Como parte del proce- so regulatorio se convocó la realización de una audiencia pública, la cual se llevó a cabo el 24 de julio de 2003. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijación de tarifas, recibiólos comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las observaciones recibidas. Posteriormente, el 6 de agosto de 2003, el OSINERG remitió al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Técnico Económico señalado anteriormente. Las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 27 de agosto de 2003. Seguidamente, el 17 de setiembre se publicó la Resolución OSINERG Nº 146-2003-OS/CD, la cual contenía el proyecto de resolución que fija las Tarifas en Barra para el período noviembre 2003 - abril 2004. Al respecto y dentro de los plazos establecidos, se recibieron las opiniones y sugerencias del COES-SINAC y de las empresas Enersur S.A. y Edegel S.A.A. El análisis de dichas opiniones y sugerencias se halla contenido en el Anexo G. En la preparación del presente informe se ha tomado en cuenta toda la información recolectada a lo largo del proceso descrito, incluidos los resultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultores especiali- zados sobre temas específicos de la regulación. 1.2. Aspectos Metodológicos El precio básico de la energía se determinó utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de laoperación de sistemas eléctricos denominado PERSEO. El precio básico de la potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la Ley, correspon- de a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los precios en barra se calcularon agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión corresponden a la fijación de precios de mayo2003 y fueron aprobados mediante Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias. Los cargos de peaje secundario corresponden a los consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Reglamento. Lainformación de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin se ha tenido en cuenta además lo dispuesto por el Reglamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre delaño 2000. 1.3. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación de precios libre / teórico, se ha observado que el precio promedio ponderado teórico no difiere en más del 10% de su equivalente del mercado no regulado. Por tal motivo no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para constituir los Precios en Barra definitivos. Los precios resultan-tes para la regulación de Tarifas en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se resumen en el cuadro siguiente 1: 1Para fines de comparación, en el cuadro se muestran los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión aprobados media nte la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias, y los peajes del Sistema Secundario de Transmisión consignados en la Resolución OS INERG Nº 105-2003- OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados. Además se ha considerado el nuevo valor por Garantía de Red Principal fij ado para la presente regulación mediante D.S. Nº 046-2002-EM.