TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 AGRICULTURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G2D /G4E/G41/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0740-2003-AG Lima, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifica- do por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS, como Organismo Público Descen-tralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal;y asignándole entre otras funciones, la de promover, aseso- rar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, mane- jo, mejoramiento y aprovechamiento, a nivel nacional, de to-das las especies que conforman los camélidos sudame- ricanos, incluyendo sus híbridos; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG, se aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, estableciéndose en su artículo 7º, la finalidad y conforma-ción del Consejo Directivo que forma parte de su estructu- ra orgánica en su calidad de Órgano Directivo; Que, en el párrafo final del artículo glosado en el conside- rando precedente, se establece además, que los represen- tantes designados por la Asamblea Nacional de Rectores, las Organizaciones de Criadores de Camélidos Domésticos,las Organizaciones que manejan Camélidos Silvestres y por las Empresas Textiles del rubro, deberán ser ratificados por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, respecto a la ratificación del representante de los Gobiernos Regionales, éste ha sido elegido por los Presi- dentes Regionales de cada Gobierno Regional, medianteel proceso de elección convocado para dicho efecto, por el Consejo Nacional de Descentralización, organismo respon- sable de la dirección y conducción del proceso de descen-tralización, conforme el artículo 22º de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 1097-2001-AG, de fecha 10 de octubre de 2001, se ratificó como miembros integrantes del CONACS, tan sólo a los representantes de: Las universidades del país,acreditado por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR; las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos criadores de camélidos domésticos, acre-ditado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas Registradas - SPAR; y los industriales textiles, acreditado por la Asociación Internacional de la Alpaca - AIA. En elSegundo Artículo de la mencionada Resolución Ministe- rial, se reservó la ratificación como miembro integrante del referido Consejo Directivo del CONACS, al representantede las comunidades campesinas u otras formas asociati- vas de campesinos, que manejan camélidos silvestres, hasta que las organizaciones del ramo procedan a su elec-ción y acreditación, para su respectiva ratificación; Que, las respectivas organizaciones han acreditado a sus representantes, por lo que resulta necesario ratificarloscomo miembros integrantes del Consejo Directivo del Con- sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 026-92- AG y Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar a los representantes designa- dos por sus respectivas organizaciones, como miembros inte-grantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Caméli- dos Sudamericanos - CONACS, que a continuación se indican: - Dr. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA, de- signado por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante Resolución Nº 1696-2003-ANR, como represen-tante de las universidades del país que realizan investiga- ciones en camélidos sudamericanos; - Sr. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN, ganador del proceso de elección convocado por el Consejo Nacional de Descentralización, según Oficio Nº 828-2003-CND-ST,como representante de los Gobiernos Regionales; - Sr. GODOY MUÑOZ ORTEGA, acreditado mediante Carta Nº 050-2003-SPAR, por la Sociedad Peruana de Cria-dores de Alpacas y Llamas - SPAR, como representante de las comunidades campesinas u otras formas asociati- vas de campesinos criadores de camélidos domésticos; - Ing. DANIEL ZEVALLOS PAREDES, acreditado por la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú - SNVP, mediante Oficio Nº 314-2003-SNVP/P, como repre-sentante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos que manejan camélidos silves- tres; - Sr. GILBERTO SARFATY DEMAYO, acreditado por la Asociación Internacional de la Alpaca - AIA, mediante Car- ta Nº 079/F-01-001, como representante de los industria-les textiles. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1097-2001-AG, de fecha 10 de octubre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 19025 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0764-2003-AG Lima, 10 de octubre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº A-2061-2003 (GTN/MON), de fecha 23 de setiembre de 2003, emitido por la Subgerencia de Monito- reo del CONSUCODE y el Oficio Nº 3018-2003-AG-OGA- OL, de fecha 30 de setiembre de 2003, emitido por el Di-rector de la Oficina de Logística; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de setiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria del proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 005-2003-AG-OGA, con el objeto de contratar el Servicio de Inventario de Bienes Patrimoniales y Existencias de la Sede Central; Que, a través del Oficio Nº A-2061-2003 (GTN/MON), de fecha 23 de setiembre de 2003, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE señala que, de acuerdo a la revisión efec-tuada en su base de datos, el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-AG-OGA, no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriode Agricultura, motivo por el cual, agrega, la convocatoria y/o realización de la misma, carece de validez legal; Que, mediante Oficio Nº 3018-2003-AG-OGA-OL, de fe- cha 30 de setiembre de 2003, el Director de la Oficina de Lo- gística sugiere declarar de oficio la nulidad del proceso de Ad- judicación Directa Pública Nº 005-2003-AG-OGA, toda vez quedicho proceso de selección no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agri- cultura para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artí- culo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el segundo párrafo del numeral 2 de las Disposiciones Específicas establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CON- SUCODE/PRE, las Entidades del Estado sólo pueden con-