Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

AGRICULTURA
Ratifican representantes designados por sus respectivas organizaciones como miembros integrantes del CONACS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0740-2003-AG MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal; y asignandole entre otras funciones, la de promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento, a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos, incluyendo sus hibridos; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, estableciendose en su articulo 7º, la finalidad y conformacion del Consejo Directivo que forma parte de su estructura organica en su calidad de Organo Directivo; Que, en el parrafo final del articulo glosado en el considerando precedente, se establece ademas, que los representantes designados por la Asamblea Nacional de Rectores, las Organizaciones de Criadores de Camelidos Domesticos, las Organizaciones que manejan Camelidos Silvestres y por las Empresas Textiles del rubro, deberan ser ratificados por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, respecto a la ratificacion del representante de los Gobiernos Regionales, este ha sido elegido por los Presidentes Regionales de cada Gobierno Regional, mediante el MORDAZA de eleccion convocado para dicho efecto, por el Consejo Nacional de Descentralizacion, organismo responsable de la direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion, conforme el articulo 22º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27783; Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion Ministerial Nº 1097-2001-AG, de fecha 10 de octubre de 2001, se ratifico como miembros integrantes del CONACS, tan solo a los representantes de: Las universidades del MORDAZA, acreditado por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR; las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos criadores de camelidos domesticos, acreditado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas Registradas - SPAR; y los industriales textiles, acreditado por la Asociacion Internacional de la Alpaca - AIA. En el MORDAZA Articulo de la mencionada Resolucion Ministerial, se reservo la ratificacion como miembro integrante del referido Consejo Directivo del CONACS, al representante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos, que manejan camelidos silvestres, hasta que las organizaciones del ramo procedan a su eleccion y acreditacion, para su respectiva ratificacion; Que, las respectivas organizaciones han acreditado a sus representantes, por lo que resulta necesario ratificarlos como miembros integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 026-92AG y Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar a los representantes designados por sus respectivas organizaciones, como miembros integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, que a continuacion se indican: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIAZZA, designado por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante Resolucion Nº 1696-2003-ANR, como represen-

tante de las universidades del MORDAZA que realizan investigaciones en camelidos sudamericanos; - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON, ganador del MORDAZA de eleccion convocado por el Consejo Nacional de Descentralizacion, segun Oficio Nº 828-2003-CND-ST, como representante de los Gobiernos Regionales; - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado mediante Carta Nº 050-2003-SPAR, por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR, como representante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos criadores de camelidos domesticos; - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado por la Sociedad Nacional de Criadores de Vicunas del Peru SNVP, mediante Oficio Nº 314-2003-SNVP/P, como representante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos que manejan camelidos silvestres; - Sr. MORDAZA SARFATY DEMAYO, acreditado por la Asociacion Internacional de la Alpaca - AIA, mediante Carta Nº 079/F-01-001, como representante de los industriales textiles. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1097-2001-AG, de fecha 10 de octubre de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 19025

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica referida a "Servicio de Inventario de Bienes Patrimoniales y Existencias de la Sede Central"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0764-2003-AG MORDAZA, 10 de octubre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº A-2061-2003 (GTN/MON), de fecha 23 de setiembre de 2003, emitido por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE y el Oficio Nº 3018-2003-AG-OGAOL, de fecha 30 de setiembre de 2003, emitido por el Director de la Oficina de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-AG-OGA, con el objeto de contratar el Servicio de Inventario de Bienes Patrimoniales y Existencias de la Sede Central; Que, a traves del Oficio Nº A-2061-2003 (GTN/MON), de fecha 23 de setiembre de 2003, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE senala que, de acuerdo a la revision efectuada en su base de datos, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-AG-OGA, no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, motivo por el cual, agrega, la convocatoria y/o realizacion de la misma, carece de validez legal; Que, mediante Oficio Nº 3018-2003-AG-OGA-OL, de fecha 30 de setiembre de 2003, el Director de la Oficina de Logistica sugiere declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-AG-OGA, toda vez que dicho MORDAZA de seleccion no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, de conformidad con el penultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el MORDAZA parrafo del numeral 2 de las Disposiciones Especificas establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades del Estado solo pueden con-

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