Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 253374

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

de descarga para las plantas de harina y aceite de pescado -chatas, muelles y desembarcaderos, las 24 horas al dia. En este capitulo debera detallarse los siguientes temas: - Descripcion sistematica y tecnica del MORDAZA de vigilancia y control. - Acta de inspeccion (formato). - Reporte de Ocurrencia (formato). - Notificacion (formato). - Acta de decomiso (formato). - Acta de donacion (formato). 2.2. En los EIP.Dicha labor se realizara durante las 24 horas al dia de manera simultanea al punto 2.1, orientados a: a) Vigilar el funcionamiento de las tolvas electronicas y de la vigencia del Certificado de Calibracion de dichos equipos emitida por autoridad competente; y, b) Vigilar el correcto llenado de los reportes de registro de las descargas procedentes de las tolvas electronicas, respecto al nombre de las embarcaciones, matricula, especies y volumenes de descarga consignados por el EIP. En este capitulo debe detallarse los siguientes temas: - Metodologia: Senalar detalladamente el MORDAZA de vigilancia y control. - Acta de inspeccion (formato). - Reporte de Ocurrencia (formato). - Notificacion (formato). 2.3. Coordinaciones con las autoridades pesqueras: Este MORDAZA comprende la accion de informar a la DINSECOVI sobre la presencia, en los puntos de descarga, de embarcaciones que no se encuentren en los listados oficiales que seran publicados diariamente en la pagina Web de PRODUCE; debiendo coordinar las medidas tendientes a reforzar las actividades de vigilancia y control de la pesca ilegal prevista en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y normas ampliatorias, asi como del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Debe describirse las acciones a desarrollar para cumplir con dicha labor de manera eficiente y oportuna, asi como una descripcion minuciosa del apoyo logistico con que se compromete a efectuar dicha labor. III.- CONSIDERACIONES GENERALES 3.1. El pago por la contraprestacion del servicio por las labores de vigilancia y control previstos en el Programa creado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, sera asumido por los Titulares de las licencias de los EIP. Debe entenderse como responsable al Titular de la Licencia de Operacion del EIP, independiente de que la planta hubiese sido arrendada a terceros o que tenga contrato de servicios con terceros. 3.2. El Programa tendra una duracion de dos (2) anos, pudiendo ser ampliada dicho plazo si los resultados obtenidos del Programa asi lo justifican. 3.3. En caso de ser necesario La Comision solicitara informacion adicional que permita un mejor entendimiento de las propuestas. 3.4. La empresa seleccionada debe presentar una carta fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento del Ministerio de la Produccion, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que debe tener una vigencia de hasta 30 dias posteriores del vencimiento del primer ano del contrato y ser equivalente al treinta (30%) por ciento del valor estimado del costo del servicio anual. Dicha carta fianza debe ser extendida o renovada 15 dias MORDAZA del vencimiento del primer ano de servicio, por similar equivalencia prevista en el parrafo anterior y hasta los 30 dias posteriores a la fecha del vencimiento del Programa. 3.5. Para el desarrollo de sus labores se requerira que el personal presentado por la Empresa MORDAZA registrados y acreditados por la DINSECOVI.

3.6. Las(s) empresas(s) seleccionada(s) desarrollara(n) una base de datos completa, la cual registrara la informacion verificada sobre identificacion de embarcaciones ilegales, las inspecciones realizadas, los reportes de ocurrencias levantados, las notificaciones, los decomisos y donaciones efectuados, la misma que sera entregada a DINSECOVI diariamente a traves de correo electronico. 3.7. El Ministerio de la Produccion, a traves de la DINSECOVI supervisara las labores de vigilancia y control materia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y el cumplimiento de las propuestas que se efectuen en funcion a los Terminos de Referencia. Asimismo continuara con sus labores de seguimiento, vigilancia y control que la legislacion pesquera le faculta. 3.8. Los procedimientos para las acciones de vigilancia y control a que se hace referencia en el presente documento deben ser similares a las directivas establecidas por el Ministerio de la Produccion, contenidas en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas complementarias. 3.9. La prestacion del presente servicio de vigilancia y control y su pago correspondiente seran de exclusiva responsabilidad de la(s) empresa(s) seleccionada(s) y el Titular del EIP. 3.10. Una vez finalizado el MORDAZA de seleccion, el PRODUCE y la(s) empresa(s) que resulten seleccionada(s), suscribiran un convenio, donde se precise la fecha de inicio de entrada en vigencia, las caracteristicas del servicio, los compromisos de la empresa para la ejecucion del Programa, asi como especificara las penalidades y multas que el Ministerio de la Produccion aplicara por las deficiencias e incumplimientos cometidos por la(s) empresa(s) seleccionada(s). Dicho convenio sera aprobado por Resolucion Ministerial. 3.11. Las sanciones a imponerse por las infracciones detectadas por la empresa(s) seleccionada(s) seran efectuadas por la DINSECOVI, respetando el debido procedimiento. IV.- REQUISITOS A SER PRESENTADOS A LA COMISION 4.1.- Informacion de la empresa postora (Sobre N° 1). 4.1.1 Carta solicitud dirigida al Sr. Viceministro de Pesqueria, presidente de la Comision constituida por el Art. 16º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. 4.1.2 MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social, inscrita en los registros correspondientes. 4.1.3 Representante(s) legal(s) de la empresa en el MORDAZA, acompanando poderes debidamente inscritos. 4.1.4 Presentar balance auditado de una compania Auditora reconocida. 4.1.5 MORDAZA de estado de adeudos. 4.1.6 Curriculum vitae de la empresa senalando sus principales trabajos y logros en los ultimos cinco anos, detallando los rubros y companias pesqueras a las cuales proporciono servicio de inspeccion, muestreo o certificacion. Para estos efectos, podra senalar si tiene membresia o reconocimiento internacional en instituciones como GAFTA, FOSFA, IFOMA, u otras relevantes. La Comision se arroga el derecho de pedir informacion a empresas calificadoras de riesgo, entidades bancarias y SUNAT sobre calificacion crediticia de la compania inspectora postulante. Para el caso de las empresas consorciadas nacionales o extranjeras se tomara en cuenta para la calificacion, la informacion mas favorable. 4.2.- De la propuesta tecnica (Sobre N° 2). 4.2.1 Del Personal. a) Nomina y Curriculum vitae del personal ejecutivo y profesional con experiencia en el sector pesquero, vinculado a la empresa en el ambito nacional y regional, indicando antiguedad y cargo que desempena.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.