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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 puntaje que otorgó el Comité Especial a su propuesta técnica, en lo concerniente a los factores "Cartera declientes del postor y/o fabricante" y "Disponibilidad de servicios y repuestos" contenidos en las respectivas bases, y solicita se deje sin efecto la Buena Pro otor-gada a la Empresa postora MAX Representaciones y Servicios S.A.C.; Que, la Empresa apelante argumenta que de acuer- do a la documentación presentada el puntaje que debió obtener por constancias de cartera de clientes del pos- tor es de 4 puntos y por constancia de cartera de clien-tes del fabricante, debió obtener un puntaje de 2.4, con los cuales hubiera obtenido mayor puntaje y por consiguiente la Buena Pro; asimismo, señala que en elnumeral que se refiere a Disponibilidad de Servicios y Repuestos, no se le ha otorgado ningún puntaje, a pe- sar que en el documento de Garantía de Postventa, hanmanifestado la garantía de suministro de repuestos y soporte técnico del equipo, el mismo que amerita con- siderarse y obtener mayor puntaje; Que, habiéndose impugnado el otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-2525 de fecha 18 de septiembre del 2003, el Pre- sidente del Comité Especial corrió traslado del citadorecurso de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro; Que, en la absolución de traslado mediante escrito de fecha 22 de septiembre del 2003, recibido en la mis-ma fecha, la Empresa MAX Representaciones y Servi- cios S.A.C., menciona que en el recurso de apelación de la Empresa impugnante se evidencia la total caren-cia de conocimiento del propósito y espíritu de la refe- rida Licitación tratando de interpretar antojadizamente sus articulados, los que son taxativamente claros, ysolicita dar por no ha lugar la referida apelación; Que, durante la evaluación de las propuestas, el Co- mité Especial, en el ejercicio de sus funciones, otorgóen los factores "Cartera de clientes del postor y/o fabri- cante" y "Disponibilidad de servicios y repuestos", los puntajes que se reflejan en el cuadro de puntaje de eva-luación técnica que forma parte del Acta del Comité Especial de fecha 10 de septiembre del 2003, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y puntajes que seestablecen en los subpárrafos a.4) y a.7) del párrafo (4), del Capítulo II de las Bases respectivas, es decir, para el primer factor la acreditación con contratos, ór-denes de compra y facturas en los que se consigne ventas de bienes iguales o similares a los requeridos en el citado proceso; y para el segundo factor, si laEmpresa postora cuenta con taller para efectuar man- tenimiento preventivo y suministro de repuestos; Que, del anexo de la documentación presentada por la Empresa impugnante en su propuesta técnica, para efectos de la evaluación y calificación del factor "Car- tera de clientes del postor y/o fabricante", así como delo que fluye del Acta de Puntaje de Evaluación Técnica que obra en los antecedentes, se acredita que sólo en CUATRO (4) documentos se consignan ventas de bie-nes iguales o similares a los requeridos en el referido proceso, obteniendo el puntaje de 1.2, en tanto que la Empresa que obtuvo la Buena Pro presentó DIEZ (10)documentos conforme a lo dispuesto en las bases correspondientes, obtuvo el puntaje de 3; asimismo, en cuanto al factor "Disponibilidad de servicios y repues-tos" el Comité Especial no otorgó puntaje a ninguno de los postores por no haber acreditado que contaban con taller para efectuar el mantenimiento preventivo; Que, en aplicación del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, del 12 de febrero del 2001, concordante con el artículo 166º y el inciso 5) del artículo 169º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del 12 de febrero del 2001, así como a lo previsto en los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la Empresa SR Internacional E.I.R.L., no ha probado los hechos que alega en su re-curso impugnatorio; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobadocon Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 19 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Empresa SR Internacional E.I.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro en la LicitaciónPública Internacional Nº 001-2003 MGP/DIHIDRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial, notifique la presente Resolución a las empresas SR Internacional E.I.R.L. y MAX Representaciones y Servicios S.A.C. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días si- guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18999 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1486-DE/SG Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 086-DE/SG de 22 de enero de 2003, se designó como Fedatarios del Despa-cho Ministerial del Ministerio de Defensa, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, al Tte Crl Cab EP Enrique LIENDO MORALES, My Inf EPManuel Gerardo HERRERA PEREYRA y el Sr. abogado Juan Francisco LÓPEZ LUDEÑA; Que, por razones de carácter administrativo, el Tte Crl Cab EP Enrique LIENDO MORALES, no va a desempeñar funciones de Fedatario en el Ministerio de Defensa, por lo que es necesario designar en su reemplazo a la EC SPDMD Sylvia Elizabeth PLAZA MENDOZA; Que, el numeral 1) del Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque la entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sinexclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministe- rio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto y con el visto bueno de la Ofici- na de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del Tte Crl Cab EP Enrique LIENDO MORALES, como Fedatario del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, contenida en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 086-DE/SG de 22 de enero del 2003. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2003, como Fedatario del Despa-cho Ministerial del Ministerio de Defensa, a la EC SPD MD Sylvia Elizabeth PLAZA MENDOZA, cargo que asu- mirá sin perjuicio de las funciones que viene desempe-ñando. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19000