Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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b) Declaracion Jurada de la Empresa(s), asumiendo total responsabilidad en la contratacion y beneficios sociales del personal a cargo del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. c) Descripcion de funciones del personal asignado a cada EIP, MORDAZA o muelle y desembarcadero asi como para aquel destinado a verificar las tolvas electronicas. 4.2.2 Apoyo logistico. a) Red de oficinas en el litoral. b) Materiales, tecnologia e instrumentos a utilizar. c) Facilidades de comunicacion entre la Empresa y sus sucursales con los usuarios, el PRODUCE y las Direcciones Regionales y Zonales con competencia pesquera. d) Disponibilidad de medios de comunicacion entre los inspectores destinados al control en los puntos de descarga y los inspectores encargados del control en las tolvas electronicas. e) Sistema informatico y de comunicaciones, correo electronico, facsimil, modem, etc. f) Otras facilidades: Unidades moviles. etc. 4.2.3 Plan General de Trabajo. El plan de trabajo debera contener los siguientes aspectos: a) Plan de trabajo y niveles de cobertura para las temporadas de pesca, las temporadas de vedas de larga duracion (vedas reproductivas y vedas por cumplimiento de cuota de captura) y las vedas cortas (vedas de proteccion del stock juvenil). b) Sistema de auditoria interno de la empresa postora. 4.3.- De la propuesta Economica Solo podran presentar la propuesta economica las empresas que califiquen los puntos 4.1 y 4.2. La Comision designara una Subcomision para evaluar las propuestas economicas de las empresas postoras, la misma que recomendara a la Comision, la(s) empresa(s) cuya(s) propuestas economicas permitan desarrollar el programa de vigilancia y control, sobre la base de evaluar el menor costo, en adicion a la calidad del servicio previstos en los puntos 4.1 y 4.2. V.- DE LA SELECCION DE LA EMPRESA. La Comision podra seleccionar como MORDAZA tres (3) empresas que cumplan con el puntaje MORDAZA requerido, sobre la base de evaluar que las propuestas se ajusten al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". VI.- INFORMACION REFERENCIAL A SER PROPORCIONADA A SOLICITUD DE LOS POSTORES. El PRODUCE brindara, a solicitud de las empresas postoras, informacion de base a traves de las siguientes Direcciones: 6.1. Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. a) Listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, que contenga: nombre, matricula, capacidad de bodega expresada en toneladas y el recurso autorizado segun el permiso de pesca otorgado. b) Listado de los titulares de los EIP con sus licencias vigentes y sus respectivas capacidades de produccion por plantas, por regiones y puertos. 6.2. Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. a) Relacion de EIP con tolvas de pesaje electronico, segun zonas. b) Normatividad sobre infracciones y sanciones pesqueras. c) Modelos de los formatos mencionados en los puntos 2.1 y 2.2.

VII.- PENALIDADES Y CAUSALES DE EJECUCION DE LA CARTA FIANZA. 7.1. Faltas y Penalidades a) La certificacion de un hecho falso o inexistente por parte del inspector, asi como incumplir con sus obligaciones de control y vigilancia, sera sancionada con una penalidad equivalente al 3% del valor de la carta fianza a que se refiere el numeral 3.4. del presente Anexo. Para todos los efectos se entendera que las actas de inspeccion o reportes de ocurrencias constituyen medios probatorios fehacientes y que la empresa encargada de las labores de vigilancia y control es responsable respecto a su valor probatorio. Los inspectores de la(s) empresa(s) que participan en el programa y que incurran en algunas de las situaciones que a continuacion se senalan deberan ser retiradas del programa sin prejuicio de la penalidad establecida en el parrafo anterior: a.1 Informar y certificar volumenes menores a los desembarcados. a.2 No dar cuenta al EIP y a DINSECOVI del desembarque embarcaciones que no esten en el listado oficial de embarcaciones con permiso de pesca vigente. a.3 Por cambio o alteracion en las actas de inspeccion o reportes de ocurrencia. a.4 No efectuar vigilancia permanente en la recepcion de la materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado en los puntos de descarga y pesaje. a.5 No efectuar la identificacion de las embarcaciones pesqueras conforme la Resolucion Directoral Nº 0481-2003/ DCG y normas complementarias. a.6 No informar a la DISENCOVI la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en las zonas de descarga. a.7 No dar cuenta del exceso de descarga de embarcaciones pesqueras. a.8 No informar la recepcion de materia prima de aquellas plantas de harina y aceite de pescado cuyas licencias se encuentran suspendidas. b) A las empresas seleccionadas para las labores de vigilancia y control que directa o indirectamente incurran en alguna de las situaciones que a continuacion se senalan se les impondra la penalidad de10 UIT: b.1 Cuando el inspector se presenta a realizar sus labores de control y vigilancia desembarque sin su acreditacion. b.2 Cuando el inspector se presente sin su vestimenta de trabajo y seguridad. b.3 Cuando el inspector se presente sin su equipo de comunicacion. b.4 Cuando el inspector no se presente en pleno uso de sus facultades. c) Las empresas seleccionadas para las labores de vigilancia y control que directa o indirectamente incurran en alguna de las situaciones que a continuacion se senalan se impondra la penalidad de 20 UIT: c.1 No dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008­ 2002-PE, normas modificatorias o ampliatorias; asi como lo previsto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. c.2 Cuando utilice como inspector a una persona no acreditada. 7.2. Causales de Ejecucion de la Carta Fianza. a) Incurrir por mas de diez (10) veces en las faltas tipificadas en el literales a), del numeral 7.1 sera causal de ejecucion automatica de la carta fianza. b) La falta de pago de las penalidades impuestas dentro de un plazo de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la empresa encargada del programa de control y vigilancia de la falta cometida. c) Por incumplimiento del Convenio.

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