Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion-concurso publico Nº CP-00012003-MGP/DIALI para la contratacion del servicio de overhaul de motor aeronautico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1533-DE/SG MORDAZA, 14 de octubre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C. contra la descalificacion de su propuesta economica y la declaratoria de desierto el Concurso Publico Nº CP-0001-2003-MGP/DIALI, MORDAZA convocatoria; CONSIDERANDO: Que, el Concurso Publico Nº 0001-2003-MGP/DIALI, MORDAZA convocatoria, llevo a cabo el citado MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de overhaul de un motor modelo PT6A-42 de aeronaves B-200 de la Aviacion Naval; en tal sentido, el Comite Especial de acuerdo al calendario de actividades del referido MORDAZA programo que este se realice el dia 17 de setiembre del 2003, en presencia de un Notario Publico, recepcionando las propuestas tecnicas y economicas; Que, luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas de los postores L y P LOGISTIC S.A.C. y CARPAJO S.A.C, en acto publico de fecha 23 de setiembre del 2003, en presencia de un Notario Publico, dio a conocer que, la propuesta economica de la empresa CARPAJO S.A.C. fue descalificada por no haber considerado en el rubro "otros" del formato (5) de las bases, los alabes de la turbina del compresor con danos por alta temperatura y demas elementos o puntos indicados en la evaluacion tecnica preliminar de las especificaciones tecnicas de dichas bases; por tal motivo, se declaro desierto el MORDAZA de seleccion al quedar valida una unica oferta, segun el Acta del Comite Especial de la misma fecha; Que, la empresa CARPAJO S.A.C., interpone recurso de apelacion de fecha 29 de setiembre del 2003, recibido el dia 30 del mismo mes, contra la descalificacion de su propuesta economica y la declaratoria de desierto del Concurso Publico Nº CP-0001-2003-MGP/DIALI, el cual ha sido presentado dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; Que, la empresa CARPAJO S.A.C. en su recurso impugnatorio senala que el rubro "otros" del formato del anexo (5) de las bases no indica, en modo alguno, a que deba referirse a los alabes de la turbina del compresor con danos por alta temperatura y a los demas puntos indicados en el titulo "Evaluacion tecnica preliminar" de las especificaciones tecnicas de las bases; asimismo, indica que la citada evaluacion tecnica (Alabes de turbina y demas) se encuentra comprendida en el objeto del concurso materia de convocatoria y no es un servicio adicional o distinto; manifestando tambien, que su propuesta considera la garantia por un overhaul FOD (Foreign Object Damage), el cual, por propia definicion, comprende una evaluacion tecnica preliminar, la misma que se halla contenida dentro de las especificaciones tecnicas; Que, el objeto del Concurso Publico, segun lo descrito en el capitulo I, parrafo (2) de las bases, es "elegir mediante un MORDAZA de seleccion a la empresa postora para el servicio de overhaul de UN (01) motor modelo PT6A-42 S/N PCE-93558 de las aeronaves del programa B-200, perteneciente a la Aviacion MORDAZA, de acuerdo a las especificaciones tecnicas indicadas en el anexo (1)"; asimismo, en este anexo se establece que la contratacion de servicios para el overhaul por condicion (FOD - Foreign Object Damage) debera cumplir con las especificaciones tecnicas que se describen en el mismo y entre estas se considera el detalle de la evaluacion tecnica preliminar;

Que, del cronograma de trabajos que adjunta la empresa CARPAJO S.A.C a su propuesta tecnica, se aprecia que en la etapa "Inspeccion y reparacion del motor" se consigna una llamada, senalando que la misma corresponde a la etapa en la cual el taller evaluara el cambio o reparacion de todos los componentes indicados en la evaluacion tecnica de las especificaciones tecnicas, asi como la aplicacion de los boletines necesarios; Que, en el referido recurso de apelacion la empresa CARPAJO S.A.C. adjunta como prueba instrumental la Carta de fecha 25 de setiembre del 2003 que le cursara su representada COVINGTON AIRCRAFT, en la cual se hace referencia al citado MORDAZA de seleccion y describe los trabajos que comprende el overhaul, senalando ademas, que todos los danos por FOD son cotizados y reparados dentro del MORDAZA e incluidos en el overhaul del motor; Que, del analisis de los antecedentes se establece que el Comite Especial ha incurrido en una erronea interpretacion respecto a las propuestas economicas presentadas por los postores, transgrediendo los principios consagrados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon que estos deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, por lo que a fin de encauzar el MORDAZA de seleccion y en aplicacion del articulo 57º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 concordante del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, deben declararse nulos; y en aplicacion de los numerales 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe retrotraerse el estado del MORDAZA a la etapa del analisis de la propuesta economica; y, Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion - Concurso Publico Nº CP-0001-2003-MGP/DIALI MORDAZA convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el citado MORDAZA a la etapa de analisis de la propuesta economica, careciendo de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras y reprograme el Calendario del citado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19001

ENERGIA Y MINAS
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del ministerio para el Ejercicio Fiscal 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2003-MEM/DM MORDAZA, 14 de octubre de 2003

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