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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2D/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G43/G50/G2D/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G47/G50/G2F/G44/G49/G41/G4C/G49/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G76/G65/G72/G68/G61/G75/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G20/G61/G65/G72/G6F/G2D /G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1533-DE/SG Lima, 14 de octubre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa CARPAJO S.A.C. contra la descalificación de supropuesta económica y la declaratoria de desierto el Con- curso Público Nº CP-0001-2003-MGP/DIALI, segunda convocatoria; CONSIDERANDO: Que, el Concurso Público Nº 0001-2003-MGP/DIALI, segunda convocatoria, llevó a cabo el citado proceso de selección para la contratación del servicio de overhaul deun motor modelo PT6A-42 de aeronaves B-200 de la Avia- ción Naval; en tal sentido, el Comité Especial de acuerdo al calendario de actividades del referido proceso programóque éste se realice el día 17 de setiembre del 2003, en presencia de un Notario Público, recepcionando las pro- puestas técnicas y económicas; Que, luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas de los postores L y P LOGISTIC S.A.C. y CARPAJO S.A.C, en acto público de fecha 23 desetiembre del 2003, en presencia de un Notario Públi- co, dio a conocer que, la propuesta económica de la empresa CARPAJO S.A.C. fue descalificada por nohaber considerado en el rubro "otros" del formato (5) de las bases, los álabes de la turbina del compresor con daños por alta temperatura y demás elementos opuntos indicados en la evaluación técnica preliminar de las especificaciones técnicas de dichas bases; por tal motivo, se declaró desierto el proceso de selección alquedar válida una única oferta, según el Acta del Co- mité Especial de la misma fecha; Que, la empresa CARPAJO S.A.C., interpone recur- so de apelación de fecha 29 de setiembre del 2003, reci- bido el día 30 del mismo mes, contra la descalificación de su propuesta económica y la declaratoria de desiertodel Concurso Público Nº CP-0001-2003-MGP/DIALI, el cual ha sido presentado dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; Que, la empresa CARPAJO S.A.C. en su recurso impugnatorio señala que el rubro "otros" del formato del anexo (5) de las bases no indica, en modo alguno, a quedeba referirse a los álabes de la turbina del compresor con daños por alta temperatura y a los demás puntos indicados en el título "Evaluación técnica preliminar" delas especificaciones técnicas de las bases; asimismo, indica que la citada evaluación técnica (Álabes de turbi- na y demás) se encuentra comprendida en el objeto delconcurso materia de convocatoria y no es un servicio adicional o distinto; manifestando también, que su pro- puesta considera la garantía por un overhaul FOD (Fo-reign Object Damage), el cual, por propia definición, com- prende una evaluación técnica preliminar, la misma que se halla contenida dentro de las especificaciones técni-cas; Que, el objeto del Concurso Público, según lo descri- to en el capítulo I, párrafo (2) de las bases, es "elegirmediante un proceso de selección a la empresa postora para el servicio de overhaul de UN (01) motor modelo PT6A-42 S/N PCE-93558 de las aeronaves del progra-ma B-200, perteneciente a la Aviación Naval, de acuer- do a las especificaciones técnicas indicadas en el anexo (1)"; asimismo, en este anexo se establece que la con-tratación de servicios para el overhaul por condición (FOD - Foreign Object Damage) deberá cumplir con las especificaciones técnicas que se describen en el mismoy entre éstas se considera el detalle de la evaluación técnica preliminar;Que, del cronograma de trabajos que adjunta la empre- sa CARPAJO S.A.C a su propuesta técnica, se apreciaque en la etapa "Inspección y reparación del motor" se consigna una llamada, señalando que la misma corres- ponde a la etapa en la cual el taller evaluará el cambio oreparación de todos los componentes indicados en la eva- luación técnica de las especificaciones técnicas, así como la aplicación de los boletines necesarios; Que, en el referido recurso de apelación la empresa CARPAJO S.A.C. adjunta como prueba instrumental la Carta de fecha 25 de setiembre del 2003 que le cursara surepresentada COVINGTON AIRCRAFT, en la cual se hace referencia al citado proceso de selección y describe los trabajos que comprende el overhaul, señalando además,que todos los daños por FOD son cotizados y reparados dentro del proceso e incluidos en el overhaul del motor; Que, del análisis de los antecedentes se establece que el Comité Especial ha incurrido en una errónea interpre- tación respecto a las propuestas económicas presentadas por los postores, transgrediendo los principios consagra-dos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, en razón que éstos deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesi-bles a los postores, por lo que a fin de encauzar el proceso de selección y en aplicación del artículo 57º del Texto Úni- co de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 concordante del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, deben declararse nulos; y en aplicación de los numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, debe retrotraerse el estado del pro- ceso a la etapa del análisis de la propuesta económica; y, Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 y el artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selec- ción - Concurso Público Nº CP-0001-2003-MGP/DIALI - segunda convocatoria, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución, debiendo retrotraerse el citado proceso a la etapa de análisis de la propuesta económica, careciendo de objeto pronunciarsesobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C. Artículo 2º.- Encargar al Presidente del Comité Espe- cial notifique la presente Resolución a las empresas pos- toras y reprograme el Calendario del citado proceso de selección de acuerdo a lo dispuesto en la presente Reso-lución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días si-guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19001 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G2D/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2003-MEM/DM Lima, 14 de octubre de 2003