Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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por la Municipalidad Provincial de Huancayo en cumplimiento de lo solicitado por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00740-5-2003, se concluyo que el procedimiento de ejecucion coactiva iniciado en su contra no vulneraba el procedimiento previsto en el Codigo Tributario ni tampoco se habia configurado alguna de las causales de suspension del citado procedimiento, por lo que mediante la resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03634-5-2003 se declaro infundada la queja interpuesta y, mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04466-5-2003 se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de la citada resolucion; Que, asimismo, dicho Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa; siendo, en todo caso, que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial a efecto que evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03634-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19702 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2003-EF/10 MORDAZA, 24 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa Eli Lilly Interamerica Inc. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03527-A-2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03527A-2002, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal declara inadmisible la demanda contencioso administrativa contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001 del 24 de octubre de 2002; Que, con fecha 1 de agosto de 2002, la empresa Eli Lilly Interamerica Inc. interpone Recurso de Queja contra

la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03527-A-2002 del 28 de junio de 2002, la cual declara inadmisible la demanda contencioso administrativa contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001 de fecha 24 de octubre de 2001; Que, los argumentos senalados por la quejosa son los siguientes: a) mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 8609-A2001 se confirmo la Resolucion de Intendencia Nº 11872000. b) con fecha 01.02.2001 presento demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001, a fin que se declare la invalidez de dicha Resolucion. c) con fecha 29.04.2002 la Notificacion Nº 0545-2002ADUANAS/02111 fue recibida en el domicilio legal de la quejosa, MORDAZA Las Begonias Nº 441, Piso 5º San Isidro. En la referida notificacion se le comunicaba que la garantia no cumplia con el requisito establecido en el Articulo 158º inciso b) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, toda vez que la vigencia de la garantia para que proceda una demanda contencioso-administrativa es de seis (6) meses, debiendo actualizar su deuda, otorgandosele un plazo de diez (10) dias para presentar la nueva garantia. d) con fecha 15.5.2002 la quejosa presento la Carta Fianza Nº 00019890 emitida el 2.5.2002 ampliando su vencimiento al 15.9.2002 dando cumplimiento a la Notificacion Nº 0545-2002-ADUANAS. La referida carta fianza fue presentada dentro del plazo de diez (10) dias otorgados en la Notificacion Nº 0545-2000-ADUANAS/02111. e) posteriormente la ADUANA Aerea informo verbalmente al despachador de la agencia de ADUANAS Tecniaduana S.A. que el monto de la garantia presentada por la quejosa debia ser de US$ 26 100,00. Cuando toma conocimiento de esta informacion en forma indirecta a traves del despachador de la agencia de aduanas con fecha 19.6.2002 presento la misma carta fianza aumentada por el monto de US$ 26 100. La referida actualizacion fue efectuada el 18 de junio de 2002. f) mediante Oficio Nº 300-2002-ADUANAS/02.1223 del 17.6.2002 la Intendencia de la Aduanas Aerea del Callao remite el Expediente Nº 2001-A-0264 al Tribunal Fiscal en la que se indica que no se habia cumplido con presentar la Carta Fianza por el monto actualizado de la deuda. Que, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio de la referencia b) remite el documento de la referencia c) en el cual se formulan los descargos respectivos en el siguiente sentido: a) Los Articulos 157º y 158º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigentes a la fecha de la interposicion de la demanda contencioso administrativa materia de la queja, senalaban los siguientes requisitos para la admision a tramite de dicho recurso: debia presentarse dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion certificada de la Resolucion del Tribunal Fiscal al deudor tributario. Ademas debia acreditarse el pago de la deuda tributaria actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion de la demanda. La referida Carta Fianza debia otorgarse dentro de un plazo de quince (15) dias MORDAZA anotado. El problema materia de queja se centra en el cumplimiento del requisito del "pago o afianzamiento del adeudo". b) Los requisitos para la admision a tramite de una demanda contencioso administrativa, eran de total conocimiento de la recurrente al momento de la interposicion de la demanda contencioso administrativa. Ademas, la recurrente y su agente tenian los elementos de juicio necesario para poder determinar las caracteristicas que debian tener la Carta Fianza. c) No obstante lo expuesto, con la Notificacion Nº 05452002-ADUANAS/02111, expedida en ejecucion de lo dispuesto en el Proveido Nº 0210-A-2002, se hizo de conocimiento de la recurrente que la Carta Fianza presentada para efectos de garantizar la demanda contencioso administrativa no cumplia con los requisitos de "plazo de vigencia" y "cuantia" requiriendosele por ello su regularizacion dentro del plazo de diez (10) dias. d) El unico obstaculo procesal (anulabilidad) que ocurrio en el presente caso fue la notificacion defectuosa de la Notificacion Nº 0545-2002-ADUANAS/02111 en la direc-

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