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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 253841 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 por la Municipalidad Provincial de Huancayo en cumplimien- to de lo solicitado por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº00740-5-2003, se concluyó que el procedimiento de ejecu-ción coactiva iniciado en su contra no vulneraba el proce-dimiento previsto en el Código Tributario ni tampoco se ha-bía configurado alguna de las causales de suspensión del citado procedimiento, por lo que mediante la resolución del Tribunal Fiscal Nº 03634-5-2003 se declaró infundada laqueja interpuesta y, mediante la Resolución del TribunalFiscal Nº 04466-5-2003 se declaró improcedente la solici-tud de ampliación de la citada resolución; Que, asimismo, dicho Informe del Tribunal Fiscal conti- núa indicando que, de acuerdo a lo dispuesto por el artícu- lo 155º del Código Tributario, la queja constituye una vía através de la cual el contribuyente puede solicitar que elMinisterio de Economía y Finanzas, en su caso, dispongaque se corrijan los actos que vulneren el procedimiento,pero no puede ser empleada para discutir asuntos conteni- dos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé quecontra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrati-va; siendo, en todo caso, que el sujeto supuestamente afec-tado puede recurrir al órgano judicial a efecto que evalúe sicorresponde admitir una demanda contencioso - adminis- trativa contra la resolución emitida, conforme con lo dis- puesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el señor RIGOBERTO HUA-MÁN MUÑOZ contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº03634-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19702 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2003-EF/10 Lima, 24 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa Eli Lilly Interamerica Inc. contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 03527-A-2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03527- A-2002, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal declara in- admisible la demanda contencioso administrativa contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001 del 24 deoctubre de 2002; Que, con fecha 1 de agosto de 2002, la empresa Eli Lilly Interamerica Inc. interpone Recurso de Queja contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03527-A-2002 del 28 de junio de 2002, la cual declara inadmisible la demandacontencioso administrativa contra la Resolución del Tribu-nal Fiscal Nº 8609-A-2001 de fecha 24 de octubre de 2001; Que, los argumentos señalados por la quejosa son los siguientes: a) mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8609-A- 2001 se confirmó la Resolución de Intendencia Nº 1187-2000. b) con fecha 01.02.2001 presentó demanda contencio- so-administrativa ante el Poder Judicial contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001, a fin que se decla- re la invalidez de dicha Resolución. c) con fecha 29.04.2002 la Notificación Nº 0545-2002- ADUANAS/02111 fue recibida en el domicilio legal de laquejosa, calle Las Begonias Nº 441, Piso 5º San Isidro. Enla referida notificación se le comunicaba que la garantía no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 158º in- ciso b) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, todavez que la vigencia de la garantía para que proceda unademanda contencioso-administrativa es de seis (6) meses,debiendo actualizar su deuda, otorgándosele un plazo dediez (10) días para presentar la nueva garantía. d) con fecha 15.5.2002 la quejosa presentó la Carta Fianza Nº 00019890 emitida el 2.5.2002 ampliando su ven-cimiento al 15.9.2002 dando cumplimiento a la NotificaciónNº 0545-2002-ADUANAS. La referida carta fianza fue pre-sentada dentro del plazo de diez (10) días otorgados en laNotificación Nº 0545-2000-ADUANAS/02111. e) posteriormente la ADUANA Aérea informó verbal- mente al despachador de la agencia de ADUANAS Tecnia-duana S.A. que el monto de la garantía presentada por laquejosa debía ser de US$ 26 100,00. Cuando toma cono-cimiento de esta información en forma indirecta a travésdel despachador de la agencia de aduanas con fecha 19.6.2002 presentó la misma carta fianza aumentada por el monto de US$ 26 100. La referida actualización fue efec-tuada el 18 de junio de 2002. f) mediante Oficio Nº 300-2002-ADUANAS/02.1223 del 17.6.2002 la Intendencia de la Aduanas Aérea del Callaoremite el Expediente Nº 2001-A-0264 al Tribunal Fiscal en la que se indica que no se había cumplido con presentar la Carta Fianza por el monto actualizado de la deuda. Que, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio de la referencia b) remite el documento de la referencia c) en el cual seformulan los descargos respectivos en el siguiente senti- do: a) Los Artículos 157º y 158º del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigentes a la fecha de la interposiciónde la demanda contencioso administrativa materia de laqueja, señalaban los siguientes requisitos para la admisión a trámite de dicho recurso: debía presentarse dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente deefectuada la notificación certificada de la Resolución delTribunal Fiscal al deudor tributario. Además debía acredi-tarse el pago de la deuda tributaria actualizada hasta porseis (6) meses posteriores a la fecha de interposición de la demanda. La referida Carta Fianza debía otorgarse dentro de un plazo de quince (15) días antes anotado. El proble-ma materia de queja se centra en el cumplimiento del re-quisito del "pago o afianzamiento del adeudo". b) Los requisitos para la admisión a trámite de una de- manda contencioso administrativa, eran de total conoci- miento de la recurrente al momento de la interposición de la demanda contencioso administrativa. Además, la recu-rrente y su agente tenían los elementos de juicio necesariopara poder determinar las características que debían tenerla Carta Fianza. c) No obstante lo expuesto, con la Notificación Nº 0545- 2002-ADUANAS/02111, expedida en ejecución de lo dis- puesto en el Proveído Nº 0210-A-2002, se hizo de conoci-miento de la recurrente que la Carta Fianza presentadapara efectos de garantizar la demanda contencioso admi-nistrativa no cumplía con los requisitos de "plazo de vigen-cia" y "cuantía" requiriéndosele por ello su regularización dentro del plazo de diez (10) días. d) El único obstáculo procesal (anulabilidad) que ocu- rrió en el presente caso fue la notificación defectuosa de laNotificación Nº 0545-2002-ADUANAS/02111 en la direc-