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PÆg. 253842 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 ción sito en la calle Las Begonias Nº 441 Piso 5 San Isidro; la misma que fue subsanada con la notificación tácita deeste acto administrativo el 15 de mayo de 2002. Que, la queja por defectos de tramitación constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionarioquejado para que conozca de la inactividad procedimentalinjustificada y la tramitación desviada de los expedientesadministrativos con el objeto de que se proceda a su sub-sanación; Que, la queja por defectos de tramitación, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o dere-cho que se ejerce como acto de impugnación de un actoadministrativo y de defensa de un derecho subjetivo, noprocura la impugnación del acto administrativo en sí, sinoconstituye un medio de impulso en la tramitación que bus- ca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordena- miento del procedimiento para que éste continúe con arre-glo a las normas correspondientes. En consecuencia, suformulación sólo tiene sentido respecto de aquellos actossusceptibles de ser subsanados antes de la resolucióndefinitiva del asunto materia del procedimiento o antes de que se haya producido la conclusión del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitación es lapersistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidadreal de su subsanación dentro del procedimiento. Es decir,si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un límite temporal para su formula- ción, toda vez que debe deducirse antes que éste conclu-ya, a fin de que sea posible la subsanación correspondien-te; Que en atención a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los debe-res funcionales u omisión de trámites que deben sersubsanados antes de la resolución definitiva del asun-to en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señalaque el Recurso de Queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas nocontra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en lavía administrativa; Que, de los actuado se desprende que en el presente caso la quejosa pretende impugnar el contenido de unaresolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, se- gún se desprende de su recurso de queja interpuesto, cuan- do lo que procedía es que la recurrente hubiera interpues-to una demanda contencioso-administrativa contra Reso-lución del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001 conforme lo dis-pone el Artículo 157º del mencionado Código Tributariocumpliendo con los requisitos de Ley; Adicionalmente, es de indicar que si bien el plazo seña- lado por el inciso b) del Artículo 155º Código Tributario paraque el Ministro de Economía y Finanzas resuelva los re-cursos de queja contra el Tribunal Fiscal ya se ha vencidoen el presente caso, esta Oficina General considera queello no obsta para que dicho recurso de queja sea resuelto, en cumplimiento de lo señalado por el Artículo 140.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que disponeque el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargode la Administración, no exime de sus obligaciones esta-blecidas atendiendo al orden público; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto la empresa ELI LILLY INTERA-MERICA INC. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº03527-A-2002 por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19703 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2003-EF/10 Lima, 24 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BIG FISH E.I.R.L. la Resolución Nº 01806-A-2002 de fecha 3 de abril de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01806- A-2002, el Tribunal Fiscal declaró inadmisible la demandacontencioso administrativa contra la Resolución del Tribu-nal Fiscal Nº 1667-A-2001 de fecha 7 de junio de 2001,que confirma en parte la Resolución de Intendencia Nacio-nal Nº 0607 de fecha 22 de junio de 2000; Que, el 12 de julio de 2002, BIG FISH E.I.R.L. inter- pone Recurso de Queja contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 01806-A-2002 que declara inadmisible la deman-da contencioso-administrativa presentada por la quejosacontra la citada Resolución; Los argumentos señalados por la quejosa son los siguientes: a) con fecha 3.9.2001, BIG FISH E.I.R.L. tomó conoci- miento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1667-A-001,la cual confirma en parte la Resolución de IntendenciaNacional Nº 0607-2000. b) con fecha 24.9.2001 BIG FISH E.I.R.L. presentó Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judi-cial a fin que se declare la invalidez de la Resolución delTribunal Fiscal Nº 1667-A-2001. c) con fecha 19.12.2001 BIG FISH E.I.R.L recibió la Notificación Nº 000-ADFIC-2001-001176 mediante la cual se ordenó que: "(...) en atención a la Demanda Contencio- sa Administrativa presente en un plazo de diez días útilesuna Carta Fianza que cubra el monto y plazo establecidoel inciso b) Artículo 158º del Código Tributario (...)". d) mediante Expediente Nº 000-2002-000355-4 de fe- cha 4.1.2002 BIG FISH E.I.R.L dio respuesta a la Notifica- ción Nº 000-ADFIC-2001-001176 mediante la cual se in- formó que la empresa había interpuesto ante el Poder Ju-dicial una Acción de Amparo en la cual solicita se le permi-ta tramitar la Demanda Contenciosa Administrativa sin ne-cesidad de presentar el afianzamiento del monto actuali-zado, toda vez que ello implica una restricción a su dere- cho de defensa. e) en el referido expediente se solicitó se suspenda el plazo de los diez días hábiles otorgados para la presenta-ción de la Carta Fianza, hasta que la autoridad judicial sepronuncie respecto de su exigibilidad, de conformidad alsegundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, Decreto Legislativo Nº 767. f) no obstante que la empresa solicitó la suspensión del plazo de los diez días, se interpuso Acción de Amparo anteel Poder Judicial, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002 resuelve declarar in-admisible la demanda interpuesta, sosteniendo que ésta no cumplía con el requisito que señala el inciso b) del Artí- culo 158º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,es decir, por no haber acreditado el pago del adeudo o lapresentación de la garantía. g) en consecuencia, la empresa señala que el Tribunal Fiscal ha dado respuesta a la Demanda Contencioso Ad- ministrativa, antes que el Poder Judicial resuelva la Acción de Amparo presentada por la misma, por lo que solicitandejar sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal, al ampa-ro del segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial aprobada por Decreto Legislativo Nº 767,toda vez que en ella se dispone que ninguna autoridad pue- de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. Que, por su parte, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio Nº 6084-2002-EF/41.01 de fecha 9 de diciembre de 2002, ad-