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PÆg. 253845 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 TEMS Factura Nº AR 2003028057 por US$ 1 650,00 Dóla- res Americanos, respectivamente, los que hacen un totalde US$ 18 186,60 Dólares Americanos; Con la visación de las Oficinas Generales de Admi- nistración, Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Ase-soría Jurídica; y, con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución deContraloría Nº 122-98-CG, Artículo 172º del ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Resolución Nº 031-2002/SBN; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Ja-pón a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE),consistente en diversos bienes en el marco del Conve- nio de Cooperación para el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación alFenómeno "El Niño", suscrito el 22 de julio de 2003,por un valor total de US$ 18 186,60 Dólares America-nos, los cuales se sustentan en la documentación queforma parte integrante de la presente Resolución, y que se detalla a continuación: - Certificado de Donación de fecha 11 de septiembre de 2003: Conos de hilos de nylon y acero para reparar re-des de pesca Factura NORDSEA Limited, Conocimientode Embarque Nº CAO1801068; Software para navegación marítima Factura TRANSAS MARINE USA Inc. SI000587, Nº Guía Postal Nº 70V208FXBDC, y Dispensador de para-fina Factura Leica MICROSYSTEMS Nº AR 2003028057,Guía Aérea 133821. Artículo 2º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) los bienes donados, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, por su importante contri-bución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales esta-blecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 19514 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación a favor de la Municipalidad Provincial de Lo-reto - Nauta para prestar servicio irre- gular de transporte fluvial comercial mixto en la Hoya Amazónica DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2003-MTC/13 Lima, 23 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 013281-2003, presenta- da por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO -NAUTA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer-cial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazóni-ca; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAUTA ha cumplido con las condiciones y requisitosestablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial co-mercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Ama-zónica; Que, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAUTA se encuentra debidamente inscrita en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20116067487; Que, mediante Informe Nº 161-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 210-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAU-TA para prestar servicio irregular de transporte fluvial co- mercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Ama- zónica, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F "Ciudad de Nauta" conmatrícula IQ-007364-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC ydemás disposiciones legales y reglamentarias que re- gulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expi-dan sobre la materia, así como a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos, y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicacio-nes del Gobierno Regional de Loreto, para su conoci-miento y fines.