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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 253839 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 cios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente; asimismo, el inciso 23 del referido artí-culo establece que los límites mínimos y máximos de ac-tuación significa que los funcionarios que representan alas Entidades y que participan en sus diversas etapas deselección y ejecución contractual, tienen un margen de dis- crecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costoy calidad; Que, para la calificación del factor (7) "experiencia del postor" indicado en el Anexo (8) de las Bases, en lo querespecta al rubro: "Un (1) punto por mayor antigüedad de constitución de empresa dedicado al objeto del proceso", el criterio optado por el Comité Especial Permanente du-rante la evaluación de dicho factor fue otorgar el puntajerespectivo a la empresa con mayor antigüedad de fecha deconstitución, considerando que los referidos postores tie-nen como objeto social suministros que están enmarcados en el requerimiento objeto del referido proceso; Que, el Comité Especial Permanente de la Dirección de Telemática de la Marina, al efectuar la evaluación técni-ca en el factor antes mencionado ha otorgado el puntajecorrespondiente, tomando en cuenta los márgenes de dis-crecionalidad que establece el artículo 2º en su inciso 23, y los principios que rigen las adquisiciones y contratacio- nes del Estado según el artículo 3º del mencionado Regla-mento; Que, el artículo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 171º, último párrafo, que regu- la el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º en lo quesea pertinente; por lo que dicho artículo 180º en su inciso(a), señala que en caso de considerar que la resoluciónimpugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y de-más normas conexas o complementarias, el Tribunal de- clarará infundado el recurso, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del PliegoPresupuestario del Sector Defensa que es la mas alta au-toridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del citado Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º, inciso (a), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa A y P TECNOLOGÍAS.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a los postores A y P TECNOLOGÍA S.A.C. y RS DEL PERÚ S.A.C. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguien-tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19466 Autorizan contratación de servicios de IPAE para capacitación de alumnos dela Escuela TØcnica del EjØrcito median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1583-DE/EP Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el oficio Nº 041/ ABSTO/SELOG/ETE del 24 de junio del 2003, procedente de la Escuela Técnica del Ejér-cito, mediante el cual solicita la Contratación de los Servi- cios Educativos del Instituto Peruano de Administración deEmpresas (IPAE), para la Capacitación del personal dealumnos de la Escuela Técnica del Ejército (ETE); CONSIDERANDO: Que, la Escuela Técnica del Ejército tiene programado mediante su Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de carácter público, realizar el Proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Pública, por Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 85,160.00) para la contratación de Servicios Educativos a favor de Veinti-cinco (25) alumnos de la especialidad de Auxiliar de Esta-do Mayor Informático; Que, con Resolución Jefatural Nº 3236-2003 RO/OE/ 9B del 29 de mayo del 2003, la Oficina de Presupuesto del Ejército, autoriza abonar la suma de Cuatrocientos Vein- tiún Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 00/100 NuevosSoles (S/. 421,941.00) a favor de la Escuela Técnica delEjército, por concepto de Contratos Educativos con Institu-tos Superiores para la capacitación de los alumnos de laEscuela Técnica y Técnicos de Segunda del Ejército lo que se encuentra considerado en el presupuesto del Año Fis- cal - 2003; Que, mediante el Informe Técnico Nº 06 SICTE/DACA/ ETE del 27 de junio del 2003, la Dirección Académica de laEscuela Técnica del Ejército señala que es necesario con-tratar a una Institución Educativa de prestigio para la capa- citación de los alumnos de la Especialidad de Estado Ma- yor Informático. De las correspondientes evaluaciones rea-lizadas por dicha Escuela a diferentes instituciones, consi-dera que debe contratarse al Instituto Peruano de Adminis-tración de Empresas (IPAE), por ser una Institución Edu-cativa Especializada en Administración, la misma que cuen- ta con cuarenta y cuatro (44) años de experiencia forman- do profesionales en administración y que está conformadapor docentes de un amplio conocimiento y dominio en loscursos a desarrollar, empleando la metodología adecuadaen el dictado de clases logrando así formar y capacitarpermanentemente al personal de alumnos. Dicha experien- cia y especialización ha sido comprobada durante el Año Fiscal -2002, al haber realizado la enseñanza a Ochenta yTres (83) alumnos de la especialidad de Auxiliar de EstadoMayor Informático de la Escuela Técnica del Ejército, lo-grando como resultado un alto porcentaje en el alcance delos objetivos trazados para estas materias; razón por la cual se hace necesario efectuar el trámite correspondiente para la exoneración del proceso de selección por "Servi-cios Personalísimos" con el Instituto Peruano de Adminis-tración de Empresas, cuya propuesta económica asciendea la suma de Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 85,160.00); Que, el Informe Legal Nº 001 AC/ABSTO-ETE-2003 del 27 de junio del 2003, considera procedente la exoneracióndel proceso de selección de Adjudicación Directa Públicapara la contratación de los Servicios Personalísimos quebrinda la mencionada institución educativa, por las razo-nes que indica el Informe Técnico, la misma que permitirá a los alumnos de la especialidad de Auxiliar de Estado Mayor Informático, capacitarse de acuerdo a los avancestecnológicos y educativos, por el período de octubre a di-ciembre del 2003; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM del 12 de febrero del 2001 y el Artículo 111º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 febrero del 2001, modificado por el DecretoSupremo Nº 041-2003-PCM de fecha 15 abril del 2003, dis-pone entre otros aspectos, que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o ju-rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta y como requisito esencial a la persona del locador,ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, estable-ce que dicha contratación se realizará mediante el proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía; asimismo su inciso