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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 253843 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 junta el Informe Nº 002-2002-EF/41.09.6 de fecha 13 de noviembre de 2002, por el cual se formulan los descargosen el siguiente sentido: a) los Artículos 157º y 158º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, vigentes en la fecha de la presentación de la demanda contencioso administrativa y en la fecha de ex-pedición y notificación de la Resolución del Tribunal FiscalNº 01806-A-2002, señalaban de manera expresa que elpago o el afianzamiento del adeudo, con su monto actuali-zado, constituía un requisito de admisibilidad de esa ac- ción judicial. Asimismo, en la norma se indicaba que en caso de no cumplirse los requisitos de admisibilidad, el Tri-bunal Fiscal debía declarar inadmisible la demanda. b) las referidas normas que se encontraban vigentes en el Código Tributario eran mandatorias: el incumplimientode uno solo de los requisitos de admisibilidad, facultaba al Tribunal Fiscal a pronunciarse declarando la inadmisibili- dad de la demanda contencioso administrativa. c) asimismo, el Tribunal Fiscal indica que al momento en que expidió la Resolución Nº 01806-A-2002, no existíaen los actuados principales mandato judicial en el sentidoque la demanda contencioso administrativa debía ser tra- mitada sin la exigencia de presentación de garantía. En consecuencia, no existía impedimento legal alguno paraque el Tribunal ejercitara las facultades dispuestas en losArtículos 157º y 158º respectivamente del Código Tributa-rio. d) el Tribunal Fiscal considera que no se ha infringido disposición legal contenida en el Código Tributario en ra- zón que la Sala al expedir la RTF ha actuado dentro delmarco legal aplicable, incluso, así lo corrobora la propiaAdministración Tributaria en su Informe Nº 0510-2002-ADUANAS/INFA.12.04 suscrito por la División de Cobran-zas y Controversias de la Intendencia Nacional de Fiscali- zación Aduanera y remitido al Tribunal por dicha instancia con el Oficio Nº 328-2002-ADUANAS/INFA.12.04. Que, la queja por defectos de tramitación constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuiciosderivados de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimentalinjustificada y la tramitación desviada de los expedientesadministrativos con el objeto de que se proceda a su sub-sanación; Que, la queja por defectos de tramitación, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o dere- cho que se ejerce como acto de impugnación de un actoadministrativo y de defensa de un derecho subjetivo, noprocura la impugnación del acto administrativo en sí, sinoconstituye un medio de impulso en la tramitación que bus-ca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordena- miento del procedimiento para que éste continúe con arre- glo a las normas correspondientes. En consecuencia, suformulación sólo tiene sentido respecto de aquellos actossusceptibles de ser subsanados antes de la resolucióndefinitiva del asunto materia del procedimiento o antes deque se haya producido la conclusión del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la pro- cedencia de la queja por defectos de tramitación es la per-sistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad realde su subsanación dentro del procedimiento. Es decir, sibien la queja puede interponerse en cualquier estado delprocedimiento, existe un límite temporal para su formula- ción, toda vez que debe deducirse antes que éste conclu- ya, a fin de que sea posible la subsanación correspondien-te; Que, en atención a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los quesupongan paralización, infracción de los plazos estableci- dos legalmente, incumplimiento de los deberes funciona- les u omisión de trámites que deben ser subsanados antesde la resolución definitiva del asunto en la instancia res-pectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que el Recurso de Queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas nocontra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del citadoCódigo Tributario prevé que no cabe recurso alguno en lavía administrativa. Que, de otro lado, de lo indicado por el Tribunal Fiscal al momento en que expidió la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002, no existía en los actuados principales mandato judicial en el sentido que la demanda contencio-so administrativa debía ser tramitada sin la exigencia depresentación de garantía. En consecuencia, no existía im-pedimento legal alguno para que el Tribunal ejercitara lasfacultades dispuestas en los Artículos 157º y 158º respec- tivamente del Código Tributario. Que, cabe señalar que si bien el plazo señalado por el inciso b) del Artículo 155º Código Tributario para que elMinistro de Economía y Finanzas resuelva los recursos dequeja contra el Tribunal Fiscal ya se ha vencido en el pre-sente caso, esta Oficina General considera que ello no obsta para que dicho recurso de queja sea resuelto, en cumpli- miento de lo señalado por el Artículo 140.3º de la Ley delProcedimiento Administrativo General que dispone que elvencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de laAdministración, no exime de sus obligaciones estableci-das atendiendo al orden público. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por BIG FISH E.I.R.L. contra laResolución del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002 resultaimprocedente, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19704 MIMDES Sustituyen formatos de actas de Trans- ferencia de Propiedad y de Transferen-cia Contable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2003-MIMDES Lima, 17 de octubre de 2003 Vistos los Oficios Nº 358-2003-FONCODES/DE y Nº 510-2003-FONCODES/DE de fechas 26 de junio y 26 deagosto de 2003 respectivamente, de la Dirección Ejecutivadel Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES; CONSIDERANDO : Que, mediante la Resolución Ministerial N° 095-2000-PRES de fecha 17 de mayo de 2000 modificada por Resolución Mi- nisterial N° 164-2001-PRES de fecha 16 de mayo de 2001, seaprobaron, entre otros, los Formatos de las Actas de Transfe-rencia de Propiedad, Acta de Transferencia de Propiedad conintervención de Entidad del Sector Público, Acta de Transferen-cia de Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitación, Acta de Transferencia Contable Entidad Receptora Privada y Acta de Transferencia Contable Entidad Receptora Pública; Que, por Resolución Ministerial N° 183-2002-PRES de fecha 14 de mayo de 2002, se aprobaron los Formatos delActa Conjunta de Transferencia de Propiedad, Acta Con-junta de Transferencia de Propiedad con Intervención de Entidad del Sector Público, Acta Conjunta de Transferencia de Obra de Mejoramiento o Rehabilitación, Acta Conjuntade Transferencia Contable- Entidades Receptoras Priva-das y Acta Conjunta de Transferencia Contable - EntidadesReceptoras Públicas;