Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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junta el Informe Nº 002-2002-EF/41.09.6 de fecha 13 de noviembre de 2002, por el cual se formulan los descargos en el siguiente sentido: a) los Articulos 157º y 158º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, vigentes en la fecha de la MORDAZA de la demanda contencioso administrativa y en la fecha de expedicion y notificacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002, senalaban de manera expresa que el pago o el afianzamiento del adeudo, con su monto actualizado, constituia un requisito de admisibilidad de esa accion judicial. Asimismo, en la MORDAZA se indicaba que en caso de no cumplirse los requisitos de admisibilidad, el Tribunal Fiscal debia declarar inadmisible la demanda. b) las referidas normas que se encontraban vigentes en el Codigo Tributario eran mandatorias: el incumplimiento de uno solo de los requisitos de admisibilidad, facultaba al Tribunal Fiscal a pronunciarse declarando la inadmisibilidad de la demanda contencioso administrativa. c) asimismo, el Tribunal Fiscal indica que al momento en que expidio la Resolucion Nº 01806-A-2002, no existia en los actuados principales mandato judicial en el sentido que la demanda contencioso administrativa debia ser tramitada sin la exigencia de MORDAZA de garantia. En consecuencia, no existia impedimento legal alguno para que el Tribunal ejercitara las facultades dispuestas en los Articulos 157º y 158º respectivamente del Codigo Tributario. d) el Tribunal Fiscal considera que no se ha infringido disposicion legal contenida en el Codigo Tributario en razon que la Sala al expedir la RTF ha actuado dentro del MORDAZA legal aplicable, incluso, asi lo corrobora la propia Administracion Tributaria en su Informe Nº 0510-2002ADUANAS/INFA.12.04 suscrito por la Division de Cobranzas y Controversias de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera y remitido al Tribunal por dicha instancia con el Oficio Nº 328-2002-ADUANAS/INFA.12.04. Que, la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto de que se proceda a su subsanacion; Que, la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes. En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin de que sea posible la subsanacion correspondiente; Que, en atencion a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no

contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa. Que, de otro lado, de lo indicado por el Tribunal Fiscal al momento en que expidio la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002, no existia en los actuados principales mandato judicial en el sentido que la demanda contencioso administrativa debia ser tramitada sin la exigencia de MORDAZA de garantia. En consecuencia, no existia impedimento legal alguno para que el Tribunal ejercitara las facultades dispuestas en los Articulos 157º y 158º respectivamente del Codigo Tributario. Que, cabe senalar que si bien el plazo senalado por el inciso b) del Articulo 155º Codigo Tributario para que el Ministro de Economia y Finanzas resuelva los recursos de queja contra el Tribunal Fiscal ya se ha vencido en el presente caso, esta Oficina General considera que ello no obsta para que dicho recurso de queja sea resuelto, en cumplimiento de lo senalado por el Articulo 140.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administracion, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico. De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por BIG FISH E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002 resulta improcedente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19704

MIMDES
Sustituyen formatos de actas de Transferencia de Propiedad y de Transferencia Contable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2003-MIMDES MORDAZA, 17 de octubre de 2003 Vistos los Oficios Nº 358-2003-FONCODES/DE y Nº 510-2003-FONCODES/DE de fechas 26 de junio y 26 de agosto de 2003 respectivamente, de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social ­ FONCODES; CONSIDERANDO : Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 095-2000-PRES de fecha 17 de MORDAZA de 2000 modificada por Resolucion Ministerial N° 164-2001-PRES de fecha 16 de MORDAZA de 2001, se aprobaron, entre otros, los Formatos de las Actas de Transferencia de Propiedad, Acta de Transferencia de Propiedad con intervencion de Entidad del Sector Publico, Acta de Transferencia de Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitacion, Acta de Transferencia Contable Entidad Receptora Privada y Acta de Transferencia Contable Entidad Receptora Publica; Que, por Resolucion Ministerial N° 183-2002-PRES de fecha 14 de MORDAZA de 2002, se aprobaron los Formatos del Acta Conjunta de Transferencia de Propiedad, Acta Conjunta de Transferencia de Propiedad con Intervencion de Entidad del Sector Publico, Acta Conjunta de Transferencia de Obra de Mejoramiento o Rehabilitacion, Acta Conjunta de Transferencia Contable- Entidades Receptoras Privadas y Acta Conjunta de Transferencia Contable - Entidades Receptoras Publicas;

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