Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

Visto, el Expediente N° 000931-2003-MINCETUR, de fecha 21.08.2003, presentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorizacion y registro de dieciocho (18) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento N° 200306-04, de fecha 21.8.2003, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 066-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal N° 501-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la inscripcion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Leisure Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Registro A0004839 A0004840 A0004841 A0004842 A0004843 A0004844 A0004845 A0004846 A0004847 A0004848 A0004849 A0004850 A0004851 A0004852 A0004853 A0004854 A0004855 A0004856 Codigo de Memoria 02J01816 U07 (U07) 02J01816 U08 (U08) 02J01816 U09 (U09) 02J01816 U11 (U11) 02J01816 U12 (U12) 02J01816 U13 (U13) 02J01796 U07 (U07) 02J01796 U08 (U08) 02J01796 U09 (U09) 02J01796 U11 (U11) 02J01796 U12 (U12) 02J01796 U13 (U13) 02J01826 U07 (U07) 02J01826 U08 (U08) 02J01826 U09 (U09) 02J01826 U11 (U11) 02J01826 U12 (U12) 02J01826 U13 (U13)

Visto, el Expediente N° 000933-2003-MINCETUR, de fecha 21.08.2003, presentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento N° 200306-04, de fecha 5.6.2003, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 067-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal N° 502-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la inscripcion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Leisure Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0004857 A0004858 A0004859 A0004860 A0004861 A0004862 A0004863 A0004864 A0004865 A0004866 A0004867 A0004868 A0004869 A0004870 A0004871 A0004872 A0004873 A0004874 A0004875 A0004876 Codigo de Memoria 02J01946 U07 (U07) 02J01946 U08 (U08) 02J01946 U09 (U09) 02J01946 U11 (U11) 02J01946 U12 (U12) 02J01946 U13 (U13) 02J01856 U07 (U07) 02J01856 U08 (U08) 02J01856 U11 (U11) 02J01856 U12 (U12) 02J01786 U07 (U07) 02J01786 U08 (U08) 02J01786 U09 (U09) 02J01786 U11 (U11) 02J01786 U12 (U12) 02J01786 U13 (U13) 02J01976 U07 (U07) 02J01976 U08 (U08) 02J01976 U11 (U11) 02J01976 U12 (U12)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 17367

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 769-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 17368

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