NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 251704 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente N° 000931-2003-MINCETUR, de fe- cha 21.08.2003, presentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento N° 200306-04, de fecha 21.8.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como delas memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum-plen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de per-sonalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registrolas memorias de sólo lectura que contienen los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni-co N° 066-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM yLegal N° 501-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Leisure Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: N° Registro Código de Memoria 1 A0004839 02J01816 U07 (U07) 2 A0004840 02J01816 U08 (U08) 3 A0004841 02J01816 U09 (U09) 4 A0004842 02J01816 U11 (U11) 5 A0004843 02J01816 U12 (U12) 6 A0004844 02J01816 U13 (U13) 7 A0004845 02J01796 U07 (U07) 8 A0004846 02J01796 U08 (U08) 9 A0004847 02J01796 U09 (U09) 10 A0004848 02J01796 U11 (U11) 11 A0004849 02J01796 U12 (U12) 12 A0004850 02J01796 U13 (U13) 13 A0004851 02J01826 U07 (U07) 14 A0004852 02J01826 U08 (U08) 15 A0004853 02J01826 U09 (U09) 16 A0004854 02J01826 U11 (U11) 17 A0004855 02J01826 U12 (U12) 18 A0004856 02J01826 U13 (U13) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17367 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 769-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 16 de setiembre de 2003Visto, el Expediente N° 000933-2003-MINCETUR, de fecha 21.08.2003, presentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) me- morias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento N° 200306-04, de fecha 5.6.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierteque las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18°del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registran-do el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registrolas memorias de sólo lectura que contienen los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A.del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni-co N° 067-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM yLegal N° 502-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Leisure TechnologiesPTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: N° Registro Código de Memoria 1 A0004857 02J01946 U07 (U07) 2 A0004858 02J01946 U08 (U08) 3 A0004859 02J01946 U09 (U09) 4 A0004860 02J01946 U11 (U11) 5 A0004861 02J01946 U12 (U12) 6 A0004862 02J01946 U13 (U13) 7 A0004863 02J01856 U07 (U07) 8 A0004864 02J01856 U08 (U08) 9 A0004865 02J01856 U11 (U11) 10 A0004866 02J01856 U12 (U12) 11 A0004867 02J01786 U07 (U07) 12 A0004868 02J01786 U08 (U08) 13 A0004869 02J01786 U09 (U09) 14 A0004870 02J01786 U11 (U11) 15 A0004871 02J01786 U12 (U12) 16 A0004872 02J01786 U13 (U13) 17 A0004873 02J01976 U07 (U07) 18 A0004874 02J01976 U08 (U08) 19 A0004875 02J01976 U11 (U11) 20 A0004876 02J01976 U12 (U12) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17368