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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 251715 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 S B S Aprueban modificación del estatuto social de la Empresa de Transferencia de Fondos "Cambios Capital S.A." RESOLUCIÓN SBS Nº 1307-2003 Lima, 10 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La comunicación presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos "Cambios Capital S.A.", me-diante la cual solicita la aprobación previa de esta Su-perintendencia para modificar su estatuto social por cam-bio en la denominación social a "Exprinter Inversiones S.A. - ETF", e incluir la realización de sesiones no pre- senciales de su Directorio; y, CONSIDERANDO:Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 7 de mayo de 2003, se acordó modificar los artículos 1º, 29º y 31º del estatuto social de la mencionada empre-sa; Que, de la revisión realizada a la documentación pre- sentada por la empresa CAMBIOS CAPITAL S.A. se esta-blece que ha cumplido con todas las formalidades señala- das en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº103-2003-DESF "F" y la opinión favorable de las Super-intendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de los artícu- los 1º, 29º y 31º del estatuto social de la Empresa de Trans-ferencia de Fondos "Cambios Capital S.A.", cuyos documen-tos pertinentes quedan archivados en este Organismo deSupervisión y Control y devuélvase la minuta que lo forma- liza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el textode la presente resolución, para su inscripción en el Regis-tro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 17434 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada acción de incons- titucionalidad contra los artículos 1”,2”, 4” y 5” de la Ley N” 27617 que rees-tructuró los diversos regímenes de pen- siones EXPEDIENTE Nº 002-2003-AI/TC LIMA 5,000 CIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 27 días del mes de junio de 2003, reuni- do el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia delos señores magistrados: Alva Orlandini, Presidente; Bar- delli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pro-nuncia la siguiente sentencia.ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por los seño- res Adolfo Urbina Nizama, Pedro Carrasco Narváez, JesúsJery Céspedes y don Felipe Sattler Zanatti, en representa-ción de más de 5,000 ciudadanos con firmas certificadas,contra los artículos 1º, 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27617, quedispone la “Reestructuración del Sistema Nacional de Pen- siones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones”. ANTECEDENTES Con fecha 13 de enero de 2003, los recurrentes, en re- presentación de más de 5,000 ciudadanos, interponen ac-ción de inconstitucionalidad contra el Congreso de la Repú-blica, solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 1º,2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27617, denominada “Ley que dispo-ne la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones”, para que se dejen sin efecto tales dispositi-vos. Sostienen que la norma impugnada constituye un retro- ceso en los niveles de protección otorgados por la legisla- ción vigente en materia de seguridad social en el Perú, pues afecta el ejercicio de varios derechos consagrados en laConstitución Política del Estado y colisiona con los dere-chos reconocidos y garantizados en los tratados interna-ciones de protección de los derechos humanos, adoptadosy ratificados por el Perú. Asimismo, manifiestan que los problemas de financia- miento de los sistemas públicos de pensiones, no son pro-ducto de la inviabilidad estructural de los mismos, sino dela falta de transparencia, del manejo político y de la negli-gencia, lo que ha socavado sus bases; y que la falta defondos para sustentar las pensiones de los trabajadores incorporados, no es consecuencia de la falta de pago de las cotizaciones, sino del incumplimiento del Estado y losempleadores en su obligación de proveer lo que por ley lescorrespondía, o de que dichas cotizaciones fueron negli-gentemente invertidas o aplicadas a fines impertinentes. Admitida a trámite la demanda, fue puesta en conoci- miento del Congreso de la República, que designó como apoderado a don Jorge Campana Ríos, quien, con fecha24 de abril de 2003, contestó la demanda, reproduciendolos argumentos expuestos en el Exp. Nº 0005-2002-AI/TC(Acumulado), en que se demandó la inconstitucionalidad,entre otros dispositivos, de los que ahora son materia de pronunciamiento; por ello, solicita que la demanda sea de- clarada infundada. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se declare la incons- titucionalidad de los artículos 1º, 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº27617, en mérito a diversas razones que han sido expues-tas en los antecedentes de esta sentencia. El Congreso dela República, por su parte, ha solicitado que se declare in-fundada la pretensión sobre la base de diversos fundamen- tos, también reseñados sucintamente en los antecedentes. Con posterioridad a la contestación de la demanda, esto es, con fecha 24 de abril de 2003, se publicó en el DiarioOficial El Peruano la sentencia expedida por este TribunalConstitucional en el Expediente Nº 005-2002-AI/TC –enadelante “STC” o “la STC”–, en la que se declaró, por un lado, la constitucionalidad, entre otros, de los artículos 1º, 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27617 y, por otro, la inconstituciona-lidad del artículo 6º, inciso 1), de la misma Ley Nº 27617. 2. Tal circunstancia, por sí sola, dado el breve período de tiempo transcurrido entre aquélla y la sentencia que ahorase pronuncia, bastaría para declarar la insubsistencia, so- breviniente, de todo lo actuado, dado que, conforme pres- criben los artículos 35º y 37º de la Ley Nº 26435, Ley Orgá-nica del Tribunal Constitucional, (LOTC), las sentencias ex-pedidas por este Tribunal tienen la autoridad de cosa juzga-da. Y uno de sus efectos es, como se sabe, que una mate-ria resuelta por este Tribunal –la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27617-, ya no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento. No obstante, al realizarse la audiencia pública, el apo- derado del Congreso de la República ha solicitado que esteTribunal precise los alcances de su sentencia y, en particu-lar, la implicancias de algunos temas que, a su juicio, no se habrían explicitado del todo. En concreto: a) los alcances constitucionales de su pronunciamiento, pues el TribunalConstitucional habría realizado un control de legalidad que,