Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA

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SBS
Aprueban modificacion del estatuto social de la Empresa de Transferencia de Fondos "Cambios Capital S.A."
RESOLUCION SBS Nº 1307-2003
MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicacion presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos "Cambios Capital S.A.", mediante la cual solicita la aprobacion previa de esta Superintendencia para modificar su estatuto social por cambio en la denominacion social a "Exprinter Inversiones S.A. - ETF", e incluir la realizacion de sesiones no presenciales de su Directorio; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 7 de MORDAZA de 2003, se acordo modificar los articulos 1º, 29º y 31º del estatuto social de la mencionada empresa; Que, de la revision realizada a la documentacion presentada por la empresa CAMBIOS CAPITAL S.A. se establece que ha cumplido con todas las formalidades senaladas en el Procedimiento Nº 44 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 103-2003-DESF "F" y la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de los articulos 1º, 29º y 31º del estatuto social de la Empresa de Transferencia de Fondos "Cambios Capital S.A.", cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervision y Control y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica en la que se insertara el texto de la presente resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 17434

Accion de inconstitucionalidad interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA Nizama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jery MORDAZA y don MORDAZA Sattler Zanatti, en representacion de mas de 5,000 ciudadanos con firmas certificadas, contra los articulos 1º, 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27617, que dispone la "Reestructuracion del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones". ANTECEDENTES Con fecha 13 de enero de 2003, los recurrentes, en representacion de mas de 5,000 ciudadanos, interponen accion de inconstitucionalidad contra el Congreso de la Republica, solicitando la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27617, denominada "Ley que dispone la Reestructuracion del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones", para que se dejen sin efecto tales dispositivos. Sostienen que la MORDAZA impugnada constituye un retroceso en los niveles de proteccion otorgados por la legislacion vigente en materia de seguridad social en el Peru, pues afecta el ejercicio de varios derechos consagrados en la Constitucion Politica del Estado y colisiona con los derechos reconocidos y garantizados en los tratados internaciones de proteccion de los derechos humanos, adoptados y ratificados por el Peru. Asimismo, manifiestan que los problemas de financiamiento de los sistemas publicos de pensiones, no son producto de la inviabilidad estructural de los mismos, sino de la falta de transparencia, del manejo politico y de la negligencia, lo que ha socavado sus bases; y que la falta de fondos para sustentar las pensiones de los trabajadores incorporados, no es consecuencia de la falta de pago de las cotizaciones, sino del incumplimiento del Estado y los empleadores en su obligacion de proveer lo que por ley les correspondia, o de que dichas cotizaciones fueron negligentemente invertidas o aplicadas a fines impertinentes. Admitida a tramite la demanda, fue puesta en conocimiento del Congreso de la Republica, que designo como apoderado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, con fecha 24 de MORDAZA de 2003, contesto la demanda, reproduciendo los argumentos expuestos en el Exp. Nº 0005-2002-AI/TC (Acumulado), en que se demando la inconstitucionalidad, entre otros dispositivos, de los que ahora son materia de pronunciamiento; por ello, solicita que la demanda sea declarada infundada. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27617, en merito a diversas razones que han sido expuestas en los antecedentes de esta sentencia. El Congreso de la Republica, por su parte, ha solicitado que se declare infundada la pretension sobre la base de diversos fundamentos, tambien resenados sucintamente en los antecedentes. Con posterioridad a la contestacion de la demanda, esto es, con fecha 24 de MORDAZA de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 005-2002-AI/TC ­en adelante "STC" o "la STC"­, en la que se declaro, por un lado, la constitucionalidad, entre otros, de los articulos 1º, 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27617 y, por otro, la inconstitucionalidad del articulo 6º, inciso 1), de la misma Ley Nº 27617. 2. Tal circunstancia, por si sola, dado el breve periodo de tiempo transcurrido entre aquella y la sentencia que ahora se pronuncia, bastaria para declarar la insubsistencia, sobreviniente, de todo lo actuado, dado que, conforme prescriben los articulos 35º y 37º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, (LOTC), las sentencias expedidas por este Tribunal tienen la autoridad de cosa juzgada. Y uno de sus efectos es, como se sabe, que una materia resuelta por este Tribunal ­la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27617-, ya no puede ser objeto de un MORDAZA pronunciamiento. No obstante, al realizarse la audiencia publica, el apoderado del Congreso de la Republica ha solicitado que este Tribunal precise los alcances de su sentencia y, en particular, la implicancias de algunos temas que, a su juicio, no se habrian explicitado del todo. En concreto: a) los alcances constitucionales de su pronunciamiento, pues el Tribunal Constitucional habria realizado un control de legalidad que,

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada accion de inconstitucionalidad contra los articulos 1º, 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27617 que reestructuro los diversos regimenes de pensiones
EXPEDIENTE Nº 002-2003-AI/TC
MORDAZA 5,000 CIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 27 dias del mes de junio de 2003, reunido el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los senores magistrados: MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

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