NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 251801 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Redención : Al vencimiento se cancelará el ínte- gro de capital Mecanismo de colocación : Subasta Opción de rescate : No tendrá opción de rescate Saldo en circulación : 4 000 unidades Agente colocador : Banco de la Nación Fecha de subasta : A ser comunicado por el Agente Colocador (Numeral 3.1 del Regla- mento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público); apro- bado por la R.M. Nº 120-2003-EF/ 77 del 27 de marzo de 2003. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público 17606 INTERIOR Declaran en reestructuración el Servi- cio de Sanidad de la Policía Nacional del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley de Modernización del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependen- cias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi- ciencia del aparato estatal, de manera que se logre unamejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizan- do el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-87-IN se aprobó Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Que el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 694, incluye dentro de la Estructura de la Policía Nacional del Perú, al Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, ór- gano encargado de Apoyo encargado de promover, pro- teger y recuperar la salud del personal policial, depen- diente de la Dirección General de la Policía Nacional; Que, de acuerdo lo señalado en el Art. 4º de la Ley Nº 27238, la Policía Nacional forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior; Que, en tal sentido el Servicio de Sanidad de la Poli- cía Nacional del Perú, es dependiente del Ministerio del Interior, cuya máxima autoridad es el Ministro, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del De- creto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior así como en el artículo 6º de la Resolución Minis- terial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, le compete orien- tar, proponer y dirigir las políticas del Sector en armonía con las políticas del Gobierno; Que, los documentos alcanzados por la Dirección General del Servicio de Sanidad de la Policía Nacio- nal del Perú con Oficio Nº 534-2003-DIRSAL-PNP-SP, demuestran que existen serias deficiencias administrativas tanto en la gestión como en las fun- ciones asignadas a los órganos administrativos que la componen lo que ha generado en consecuencia el incumplimiento de los objetivos institucionales traza- dos para dicho Servicio; Que, así y estando facultado el Ministro del Interior a dictar las políticas y disposiciones normativas relaciona- das con las entidades del Sector y con el propósito de obtener mayores niveles de eficiencia y optimizar el uso de los recursos de la Dirección del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario llevar adelante una reestructuración en dicho Servicio, que posibilite alcanzar los objetivos antes propuestos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 370 y la Ley Nº 27658;DECRETA: Artículo 1º.- Reestructuración Declárase en reestructuración al Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Facultades conferidas El titular del Ministerio del Interior dictará las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evalua- ción, supervisión, racionalización, acciones de personal y reestructuración necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Conformación de Comisión El Ministerio del Interior, aprobará mediante Resolu- ción Ministerial la conformación de la Comisión encarga- da de llevar a cabo la reestructuración del Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, formulando y proponiendo los planes, proyectos de normas y reglamen- tos necesarios para viabilizar dicho proceso, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Facilidades Administrativas Dispóngase a los órganos y dependencias del Ministe- rio del Interior a brindar todas las facilidades administrati- vas bajo responsabilidad para que dicha comisión cum- pla con el encargo señalado en el artículo anterior. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año 2003. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 17627 Declaran en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la PolicíaNacional y Sanidad - FOSPOLI DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley de Moderniza- ción del Estado, se declaró al Estado Peruano en proce- so de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimien- tos, con la finalidad fundamental de obtener mayores ni- veles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN se creo el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI; Que el Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 0431- 97-IN-PNP, señala que FOSPOLI es una entidad sin fi- nes de lucro, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo lo señalado en el Art. 4º de la Ley Nº 27238, la Policía Nacional del Perú forma parte de la es- tructura orgánica del Ministerio del Interior; Que, en tal sentido el FOSPOLI es una entidad sin fines de lucro, dependiente del Ministerio del Interior, cuya máxima autoridad es el Ministro, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislati- vo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior así como en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio del Interior, le compete orientar, pro- poner y dirigir las políticas del Sector en armonía con las políticas del Gobierno;