NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
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PÆg. 251794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 aprobar por Resolución Ministerial de Agricultura, el Ma- nual de Procedimientos para la Acreditación y Designa- ción de Representantes de las Organizaciones de Pro- ductores Agrarios y otros, en el Consejo Nacional de Con- certación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario – CONACA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Acreditación y Designación de Representantes de las Orga- nizaciones de Productores Agrarios y otros, en el Consejo Na- cional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarro- llo del Sector Agropecuario – CONACA, que como anexo for- ma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura Manual de Procedimientos, para la Acreditación y Designación de Representantes de las Organizaciones de Productores Agrarios y otros en el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario – CONACA. Artículo 1º.- Las organizaciones de productores y otros agentes económicos agrarios que soliciten su acreditación para la designación de los representantes del sector privado en el Consejo Nacional de Concertación Agraria, para la Reactiva- ción y Desarrollo del Sector Agropecuario, deberán presentar una solicitud, firmada por el representante legal, acompañada de copia del Formulario de Declaración, debidamente llenado en original, que corre adjunto al presente Manual. Artículo 2º.- Recibida la solicitud el Ministerio de Agri- cultura dentro del plazo de quince (15) días, procederá a la calificación de la misma, determinando si cumple los requisitos establecidos en el Artículo 9º del Reglamento del CONACA, expidiendo el dictamen correspondiente. Artículo 3º.- Si el dictamen es positivo, se procederá sin más trámite a la inscripción de la organización agra- ria en el Registro de Organizaciones Agrarias Acredita- das –CONACA, expidiéndose la Resolución Ministerial de designación correspondiente, conforme a lo estable- cido en el inciso g) del Artículo 2º de la Ley Nº 27965. Artículo 4º.- Si el dictamen es negativo, el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones que el Ministerio de Agricultura hubiera formulado y notificado. La denegatoria necesariamente precisará las observaciones a la solicitud de inscripción. Con el dictamen de calificación de las subsanaciones, concluye el proceso de acreditación. Artículo 5º.- El Registro, a que se refiere el Artículo 3º del presente Manual, es permanente y en él se inscri- birán las organizaciones de productores y otros agentes económicos agrarios que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Manual. Disposición Transitoria Única.- Para el inicio del proceso de acreditación de las organizaciones de productores y otros agentes económicos agrarios en el CONACA, el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro a que se refiere el Artículo 3º será de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial aprobatoria del presente Manual de Procedimientos. Formulario de Declaración para la Acreditación y Designación de Representantes de las Organizaciones de Productores Agrarios y otros en el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario – CONACA. 1. Nombre de la organización: 2. Dirección: - Ciudad:- Provincia: - Departamento: - Teléfono: - Fax : - Correo electrónico: - Código Postal: 3. Fecha de fundación: 4. Datos de su Inscripción en los RR. PP.:5. Tipo de organización (subrayar la respuesta ade- cuada): Organización nacional, regional o local; de agricultores; organización por producto; de comu- nidades campesinas o nativas, o de cooperativas; otro (especificar) 6. Objeto social: (según especifica su Estatuto o car- ta constitutiva) 7. Estructura Orgánica (subrayar y explicar) Asam- blea General, Junta Directiva, Consejo Directivo, Comité Ejecutivo Nacional, Comités Regionales y/ o Locales (especificar) 8. Directivos de la Organización Presidente:Vicepresidente:Secretario:Tesorero:Director o Vocal:Delegados:Otros cargos: 9. Fecha de inicio y de término del mandato de los integrantes del Órgano Directivo: 10.Padrón de Asociados: a. Relación de miembros (personas naturales y personas jurídicas): Adjuntar copias del Padrón de Asociados b. Relación de miembros asociativos (aplicable a las organizaciones de 2do. nivel): c. Porcentaje de la producción nacional total en relación a los asociados: 17607 Lista de Productos FarmacØuticos y Bio- lógicos de Uso Veterinario registradosen el mes de agosto de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 39-2003-AG-SENASA-DGSA Lima, 18 de setiembre de 2003CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercia- lización de productos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las cita- das disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º del De- creto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad