Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Directoral Nº 083-80-JUS, de fecha 30 de diciembre de 1980, se nombro a MORDAZA MORDAZA LLALLERI MORDAZA, en la plaza de Trabajador de servicio 1, Grado V-3, de la Direccion General de Establecimientos Penales y Rehabilitacion Social, a partir del 22 de diciembre de 1980; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 535-90-INPEOPER, de fecha 27 de diciembre de 1990, la citada servidora, fue incorporada al regimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530, en virtud a la Ley Nº 25212 que modifico a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 24029, adicionada por el Articulo 3º de la Ley Nº 25212, senala que los trabajadores de la educacion comprendidos en la Ley de Profesorado, Ley Nº 24029, que ingresaron al servicio hasta el 31 de diciembre de 1980, pertenecientes al regimen de jubilacion y pensiones (Decreto Ley Nº 19990), quedan comprendidos en el regimen de jubilacion y pensiones previsto en el Decreto Ley Nº 20530; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, dispone que los trabajadores en la Educacion bajo el regimen de la Ley del Profesorado, en servicio a la fecha de vigencia de la Ley Nº 25212 y comprendidos dentro de los alcances del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley Nº 19990, que ingresaron al servicio oficial como nombrados o contratados, hasta el 31 de diciembre de 1980, son incorporados al Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530. La incorporacion se efectuara de oficio a partir del 21 de MORDAZA de 1990, mediante resolucion nominal, en base al respectivo informe escalafonario; Que, de autos se observa que al 20 de MORDAZA de 1990, fecha de la publicacion de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley Nº 24029, MORDAZA MORDAZA LLALLERI MORDAZA, no estaba comprendida dentro de la Ley del Profesorado, careciendo de la Resolucion correspondiente; por lo tanto no cumplia con dicho requisito, no habiendo ingresado como docente sino como personal administrativo a partir del 22 de diciembre de 1980; Que, conforme al Articulo 2º de la Ley Nº 26835, son nulos los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios, efectuados con infraccion de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realizacion, incluyendo el regimen pensionario establecido por el Decreto Ley Nº 20530, con sus respectivas normas modificatorias. Son nulos, igualmente, los actos administrativos dictados sobre la base de otros actos anteriores viciados de nulidad; Que, la Resolucion Directoral Nº 535-90-INPEOPER, de fecha 27 de diciembre de 1990, fue emitida dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, MORDAZA que no preveia la prescripcion como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su numeral 202.4; que no es aplicable al caso en razon al MORDAZA de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Resolucion Directoral Nº 535-90-INPEOPER, afecta el interes publico y lesiona los intereses del Estado, habiendo sido expedida en contravencion a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, promueva la accion judicial de Nulidad de Acto Juridico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 03362002-INPE/07, de fecha 4 de noviembre de 2002 del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, y el Oficio Nº 13262003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del

Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva accion judicial de Nulidad de Acto Juridico, de la Resolucion Directoral Nº 535-90-INPEOPER, de fecha 27 de diciembre de 1990, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17514

Designan representante ante Comision de Trabajo encargada de iniciar conversaciones para eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso CIDH Nº 12.384
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2003-JUS MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 231-2003JUS, de fecha 17 de junio de 2003, se designo al senor abogado Fer nando Noblecilla MORDAZA, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Comision de Trabajo encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindicado de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de SEDAPAL; Que, el mencionado profesional ha presentado su renuncia a dicha designacion; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia formulada y designar al representante del Ministerio de Justicia ante la mencionada Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA Noblecilla MORDAZA, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Comision de Trabajo encargada de iniciar las conversaciones tendientes, a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindicado de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de SEDAPAL. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Comision de Trabajo encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindicado de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de SEDAPAL. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al funcionario y organismos pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17594

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