NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 251807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 083-80-JUS, de fe- cha 30 de diciembre de 1980, se nombró a doña EUGE- NIA LLALLERI BENDEZÚ, en la plaza de Trabajador de servicio 1, Grado V-3, de la Dirección General de Esta- blecimientos Penales y Rehabilitación Social, a partir del 22 de diciembre de 1980; Que, mediante Resolución Directoral Nº 535-90-INPE- OPER, de fecha 27 de diciembre de 1990, la citada ser- vidora, fue incorporada al régimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530, en virtud a la Ley Nº 25212 que modificó a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado; Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 24029, adicionada por el Artículo 3º de la Ley Nº 25212, señala que los trabajadores de la educación com- prendidos en la Ley de Profesorado, Ley Nº 24029, que ingresaron al servicio hasta el 31 de diciembre de 1980, pertenecientes al régimen de jubilación y pensiones (De- creto Ley Nº 19990), quedan comprendidos en el régi- men de jubilación y pensiones previsto en el Decreto Ley Nº 20530; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, dispone que los trabaja- dores en la Educación bajo el régimen de la Ley del Pro- fesorado, en servicio a la fecha de vigencia de la Ley Nº 25212 y comprendidos dentro de los alcances del Siste- ma Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, De- creto Ley Nº 19990, que ingresaron al servicio oficial como nombrados o contratados, hasta el 31 de diciembre de 1980, son incorporados al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530. La incorporación se efectuará de oficio a partir del 21 de mayo de 1990, mediante resolu- ción nominal, en base al respectivo informe escalafona- rio; Que, de autos se observa que al 20 de mayo de 1990, fecha de la publicación de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley Nº 24029, doña EUGENIA LLALLERI BENDEZÚ, no estaba comprendida dentro de la Ley del Profesorado, careciendo de la Resolución correspondiente; por lo tan- to no cumplía con dicho requisito, no habiendo ingresado como docente sino como personal administrativo a partir del 22 de diciembre de 1980; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 26835, son nulos los actos de incorporación, reincorporación, reco- nocimiento y calificación de derechos y otorgamiento de beneficios, efectuados con infracción de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realización, incluyendo el régimen pensionario establecido por el Decreto Ley Nº 20530, con sus respectivas normas modifi- catorias. Son nulos, igualmente, los actos administrativos dictados sobre la base de otros actos anteriores viciados de nulidad; Que, la Resolución Directoral Nº 535-90-INPE- OPER, de fecha 27 de diciembre de 1990, fue emitida dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, norma que no pre- veía la prescripción como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su numeral 202.4; que no es aplicable al caso en razón al Principio de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Cons- titución Política del Perú; Que, la Resolución Directoral Nº 535-90-INPE- OPER, afecta el interés público y lesiona los intere- ses del Estado, habiendo sido expedida en contra- vención a las leyes y normas reglamentarias, incu- rriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 0336- 2002-INPE/07, de fecha 4 de noviembre de 2002 del Di- rector General de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Instituto Nacional Penitenciario, y el Oficio Nº 1326- 2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Pro- curaduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de representa- ción y Defensa del Estado en Juicio modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico, de la Resolución Directoral Nº 535-90-INPE- OPER, de fecha 27 de diciembre de 1990, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17514 Designan representante ante Comisión de Trabajo encargada de iniciar conver- saciones para eventual acuerdo de solu- ción amistosa en el caso CIDHN” 12.384 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2003-JUS Lima, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2003- JUS, de fecha 17 de junio de 2003, se designó al se- ñor abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Co- misión de Trabajo encargada de iniciar las conversa- ciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solución amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindi- cado de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL; Que, el mencionado profesional ha presentado su re- nuncia a dicha designación; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renun- cia formulada y designar al representante del Ministerio de Justicia ante la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, como represen- tante del Ministerio de Justicia, ante la Comisión de Tra- bajo encargada de iniciar las conversaciones tendientes, a llegar a un eventual acuerdo de solución amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindicado de Funcionarios, Pro- fesionales y Técnicos de SEDAPAL. Artículo 2º.- Designar al señor abogado MIGUEL ÁNGEL DELGADO AGURTO, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Comisión de Trabajo encar- gada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solución amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindicado de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al fun- cionario y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17594