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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 251804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 sultado pericial de grafotecnia que dicha firma corres- pondía al puño y letra de dicho funcionario; por haber agregado en el Protocolo Nº 321 una Escritura Pública falsa Nº 1,510, de Compra-Venta de Acciones y Dere- chos que celebran de una parte como vendedor factoría El Progreso S.A.Ltda. y de la otra parte como comprador don Jesús Paredes Goñe, celebrada ante Notario Públi- co de Lima, doctor Rubén Mendieta Vergara, ciertamen- te con la firma del Notario, falsificada, mutilándose como consecuencia de ello la Escritura Pública Nº 1,509, des- apareciendo la Escritura Pública 1,510 que correspondía a una de Poder Amplio y General entre Layme Sánchez Mariano Del Carmen- María Irma Leyme Cortez, según el índice alfabético del ex notario Rubén Mendieta Verga- ra; por haberse interesado interviniendo directamente y de forma simulada en un trámite propio de su función o cargo en su calidad de funcionario público del Archivo General de la Nación; Que, por otro lado, se estableció que Jesús Pare- des Goñe, ha incurrido en la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública bajo la modalidad de Falsifi- cación de Documentos, previsto y penado en el artí- culo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo, hecho consistente en haber falsificado la firma y se- llos del Notario Público de Lima, doctor Rubén Men- dieta Vergara que se encuentran trazadas en los már- genes y al final de Escritura Pública de Compra Venta de Acciones y Derechos, y que según las conclusio- nes del Dictamen Pericial de Grafotecnia, son falsas, por la que se expidió la Resolución Ministerial Nº 436- 2002-JUS, de fecha 20 de noviembre de 2002, autori- zando el inicio de las acciones judiciales contra dicha persona y por haber creado o participado en la crea- ción de la Escritura Pública Falsa Nº 1,510; Que, estando a que los Oficios a que hace referencia el párrafo precedente, y habiendo ingresado los documen- tos con fecha 25 de marzo de 2003 y 7 de abril de 2003, bajo las numeraciones Nº 007134, de la Oficina de Admi- nistración Documentaria, y Nº 20449, de la Mesa de Par- tes del Despacho Viceministerial, respectivamente, y tra- tándose de un trámite que guarda conexión por contener el mismo Informe Especial Nº 02-0308-2003-07, en cada uno de ellos, es necesario acumular los Expedientes Nº 0570-OGAJ y Nº 0571-OGAJ, en aplicación del artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17357 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra el ex funcionario público Manuel Au- gusto De los Ríos Alvarez y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17509 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2003-JUS Lima, 22 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 680-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expe- diente Nº 0580 y demás actuados;CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 280-2003/Z.R.Nº XIII-JZ, de fe- cha 2 de abril de 2003, la Jefatura de la Zona Registral XIII- Sede Tacna, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 014-2003- Z.R.Nº XIII- AL, de fecha 1 de abril de 2003, de la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Le- gales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas invo- lucradas y contra los que resulten responsables por la presun- ta comisión de delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previs- tos y penados en los artículos 427º y 428º de nuestro orde- namiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 014-2003-Z.R.NºXIII-AL, de fecha 1 de abril de 2003, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, informa a la Jefatura de la Zona Registral NºXIII-Sede Tacna, sobre la solici- tud de inscripción del Título Nº 80084, de fecha 24 de febrero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje PU-5231, presentado ante el Registro de Propiedad Ve- hicular por Candelaria Llica De Supo, el contrato de com- pra venta suscrito entre Cipriano Santander Argote como vendedor, y de la otra parte, Candelaria Llica Laura De Supo casada con José Luis Supo Arhuire, como compra- dora, por la suma de $ 1,500.00 ( Un Mil Quinientos Dó- lares Americanos), documento supuestamente firmado y legalizado por el Notario Público de Canchis-Juliaca, doc- tor Néstor D. Villanueva Sánchez, quien mediante Carta de fecha 5 de marzo de 2003, manifiesta que la firma y sellos contenidos en el contrato de compra venta que se le remite, no le corresponden y son falsificados, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsifica- ción de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 427º y 428º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Candelaria Llica Laura De Supo; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 014-2003-Z.R.Nº XIII/AL, de fecha 1 de abril de 2003, consistentes en haber presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Juliaca- Tacna, un Contrato de Compra Venta, con firma y sellos notariales falsos, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra Candelaria Llica Laura De Supo y con- tra los que resulten responsables conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17510 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2003-JUS Lima, 22 de setiembre de 2003