NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 251808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Acreditan asociación de fedatarios jura- mentados con especialización en infor-mÆtica denominada "Fidelidad - Asocia-ción Peruana de Fedatarios" ante el Mi- nisterio de Justicia CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA RESOLUCIÓN Nº 002-2003-JUS/CSFJEI-P Lima, 19 de setiembre de 2003VISTA, la solicitud de fecha 7 de marzo del 2003 de la Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática denominada "FIDELI- DAD - Asociación Peruana de Fedatarios", mediante la cual solicita al Consejo de Supervisión de Fedata- rios Juramentados con Especialización en Informáti- ca, su acreditación ante el Ministerio de Justicia, con- forme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001- 2000-JUS y sus normas reglamentarias, modificato- rias y/o complementarias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, establece que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática está facultado, entre otras actividades, para la acreditación de las asociaciones de fedatarios juramentados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, se aprobó el Reglamento sobre la aplicación de las nor- mas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a enti- dades públicas y privadas, estableciendo además las pautas para la obtención del Diploma de Idoneidad Téc- nica; Que, la primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, dispone que "la Aso- ciación de Fedatarios Juramentados, la cual se acredita ante el Ministerio de Justicia y le informa periódicamente sobre sus funciones y actividades"; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2000- JUS, se norma la supervisión del Ministerio de Justicia para la realización de Programas de Especialización y Capacitación para el otorgamiento del certificado de ido- neidad técnica de fedatario juramentado con especiali- zación en informática, su ratificación, así como, de la acreditación de las asociaciones de fedatarios juramen- tados; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000- JUS es facultad y atribución del Consejo la acredita- ción de las Asociaciones de Fedatarios Juramentados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley; Que, el Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, establece los requisitos aplicables para la acreditación, ante el Ministerio de Justicia, de las Aso- ciaciones de Fedatarios Juramentados con Especiali- zación en Informática; Que, el Consejo de Supervisión de Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Informática, luego de una revisión exhaustiva de la documentación remi- tida por la Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática denominada "FIDELI- DAD - Asociación Peruana de Fedatarios", determinó en su Sesión del 12 de mayo del 2003 que dicha Aso- ciación cumplió con los requisitos de ley, por lo que APROBÓ por unanimidad, ACREDITAR ante el Minis- terio de Justicia a la Asociación denominada "FIDE- LIDAD - Asociación Peruana de Fedatarios"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 681 modificada por la Ley Nº 26612, Decre- to Supremo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001- 2000-JUS, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y Reso- lución Ministerial Nº 169-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR ante el Ministerio de Justi- cia, con el Registro Nº 002, a la Asociación de Fedata- rios Juramentados con Especialización en Informática denominada "FIDELIDAD - Asociación Peruana de Fe- datarios". Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de los interesados, del Colegio de Abogados de Lima y del señor Ministro de Justicia, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FELIPE ISASI CAYO Presidente Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática 17505 Reconocen a diversos Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Infor- mÆtica CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA RESOLUCIÓN Nº 003-2003-JUS/CSFJEI-P Lima, 19 de setiembre de 2003 VISTOS; la Carta Nº 001/12/02 de la Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Infor- mática “AFEJESI – RED” y el Oficio Nº 0736-02-DEC- CAL del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ambos de fecha 13 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, establece que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados está facultado para supervisar la realización de los programas de especialización, for- mación y capacitación para el otorgamiento del certifica- do de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado y los cursos de actualización; Que, el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución Mi- nisterial Nº 169-2000-JUS, establece que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados se encuentra facultado para llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, con numeración única correlativa, para lo cual los Colegios de Abogados deberán remitir copias certificadas de la información contenida en sus registros; Que, el Consejo de Supervisión de Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Informática, mediante Oficio Nº 007-2003-JUS/CSFJEI-P de fecha 12 de febre- ro del 2003, solicitó al Ilustre Colegio de Abogados de Lima copia certificada de la relación de inscritos en el Registro de Fedatarios Juramentados con Especializa- ción en Informática, de la promoción egresada el año 1997, solicitud que a la fecha no ha sido atendida; Que, mediante sesión de fecha 20 de febrero del 2003, se debatió sobre la necesidad de actuar con la finalidad de no perjudicar a los fedatarios de la primera promo- ción, que cumplieron con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 681 y su reglamento y demás normas regla- mentarias y modificatorias, en vista que fueron reconoci- dos e inscritos en el Registro de Fedatarios Juramenta- dos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por la Jun- ta Directiva que ejercía funciones en el año 1998; Que, en la sesión del 20 de febrero 2003, se acordó ratificar los acuerdos 1 y 2 de la sesión de fecha 31 de enero del 2003, mediante la cual se decidió por unanimi- dad declarar que, los profesionales de la primera promo- ción del curso de Formación de Fedatarios Juramenta- dos organizado el año 1997 por el Ilustre Colegio de Abo- gados de Lima, se encuentran aptos a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Fedatarios Juramenta-