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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 251803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2003-JUS Lima, 22 de setiembre de 2003 Visto los Oficios Nº 049-2003-AGN/OGA, Nº 0352- 2003-AGN-J, de fecha 19 de marzo de 2003 y 31 de mar- zo de 2003, de la Jefa del Archivo General de la Nación, y de la Directora General de la Oficina General de Audi- toría del Archivo General de la Nación, respectivamente, el Informe Especial de la Acción de Control No Progra- mada Nº 02-0308-2003-07, de fecha 20 de marzo de 2003, los Expedientes Nº 0570 y Nº 571 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 02-0308-2003-07, de fecha 20 de marzo de 2003, la Oficina General de Auditoría del Archivo General de la Nación del Ministerio de Justicia, establece que el señor Manuel Augusto De los Ríos Álvarez, ex Director Nacional de Desarrollo Ar- chivístico y Archivo Intermedio, ha hecho uso de su car- go entre otros, extendiendo a nombre del Archivo Gene- ral de la Nación, certificación y autentificación de firma y sellos de la Institución, en un Testimonio de Escritura Pública falsa, no tomando en cuenta los procedimientos y normas que se siguen para la expedición de documen- tos a nombre del Archivo General de la Nación, advirtién- dose que los controles y procedimientos establecidos fueron evadidos al no presentar el sello y rúbrica de dife- rentes Direcciones que registran emisión de solicitudes, recibos de ingreso, constancia de haberse emitido un Testimonio, que de acuerdo a los procedimientos esta- blecidos debe dejarse constancia de haber expedido co- pia del instrumento; Que, dicho ex funcionario, mediante Informe Nº 043- 02-AGN/DNDAAI, de fecha 3 de setiembre de 2002, des- conoce su firma auténtica contenida en el Testimonio de la Escritura Falsa Nº 1510, referido a la Compra Venta de Acciones y Derechos, de fecha 16 de diciembre de 1994, celebrado entre Factoría El Progreso S.A. y don Jesús Paredes Goñe, ante el ex Notario Público de Lima Rubén Mendieta Vergara, sin embargo la pericia grafotécnica practicada sobre la firma atribuida a Manuel Augusto De los Ríos Álvarez, que aparece suscrita en dicho Testimo- nio, corresponde al puño gráfico del mencionado ex fun- cionario, resultando ser la firma auténtica; Que, mediante los oficios de vistos y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 225- 2002-CG, Directiva Nº 05-2002-CG/PL."Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control, la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, la NAGU 4.50 y el Informe Especial Nº 02-0308-2003-07, de fecha 20 de marzo de 2003, el mismo que se le atribuye como prueba pre-constituida, la Jefa del Archivo General de la Nación solicita al Titular del Pliego autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones penales correspondientes contra el ex funcionario del Archivo General de la Nación, Manuel De los Ríos Álvarez, por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, por delito cometido por Funcionarios Públi- cos en la modalidad de Negocio Incompatible con el Car- go, y por delito de Encubrimiento Real, previstos y pena- dos en los artículos 427º, 428º, 397º y 405º del Código Penal, hechos consistentes en haber creado o participa- do en la creación de la Escritura Pública Falsa Nº 1,510, que no existía anteriormente en donde se hacía constar derechos, obligaciones o hechos que no corresponden con el contenido cierto que el documento debería cons- tar, puesto que es falso en razón a las verificaciones que permitieron constrastar su existencia, y a la pericia gra- fotécnica practicada sobre la misma; por haber procura- do desaparecer las pruebas del delito de falsificación de documentos cometido supuestamente por Jesús Pare- des Goñe, ocultando los defectos del mismo al no reco- nocer como suya la firma contenida en el Testimonio ex- pedido por dicho funcionario respecto a la Escritura Pú- blica falsa Nº 1510 a que alude el Informe Nº 208-2002- DNDAAI/DANJ, de fecha 3 de setiembre de 2002, am- pliado por el Informe Nº 043-02 AGN/DNDAAI, de fecha 3 de setiembre de 2002, no obstante haber arrojado el re-Visto el Oficio Nº 698-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expe- diente Nº 0592 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 020-2003/ZRVIII-SHYO- JAL, de fecha 3 de abril de 2003, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, remi- te a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Lega- les, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables, por hechos consistentes en haber falsificado los sellos y fir- ma del Notario Público de Lima, doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, insertados en el contrato de compra venta de vehículo, al solicitar la inscripción de la transfe- rencia de propiedad del mismo ante Registro de Propie- dad Vehicular; Que, mediante Oficio Nº 324-2003-ZRVIII-SHYO-RPV- Sede Huancayo, de fecha 26 de febrero de 2003, el Re- gistrador Público, Elías Vilcahuaman Ninanya, remite a la Jefa del Área Legal de la Zona Registral VIII- Sede Huancayo, la solicitud de inscripción del Título Nº 7723, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Javier Sotelo Alejandro, con fecha 14 de noviembre de 2002, mediante Carta Poder otorgado por Elizabeth So- ledad Camarena Quintana, para la inscripción de trans- ferencia referido al vehículo de placa de rodaje PP-3784, por contrato de compra venta suscrito entre Romel Palo- mino Pacheco como vendedor, y de la otra parte, Eliza- beth Soledad Camarena Quintana como compradora, por la suma de $ 1,000.00 (Un Mil Dólares Americanos), do- cumento supuestamente firmado y legalizado por el No- tario Público de Lima, doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, quien mediante Carta de fecha 5 de diciembre de 2002, manifiesta que la firma y sellos contenidos en el contrato de compra venta que se le remite, no le corres- ponden y son falsificados, hechos que denotan la pre- sunta comisión de delito de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artícu- los 427º y 428º de nuestro ordenamiento penal sustanti- vo, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Elizabeth Soledad Camarena Quintana, Romel Palomino Pacheco y Javier Alejandro Sotelo; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 020-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 3 de abril de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra Elizabeth Soledad Camarena Quinta- na, Romel Palomino Pacheco, Javier Alejandro Sotelo y contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17508