Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2003-JUS

Visto el Oficio Nº 698-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0592 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2003/ZRVIII-SHYOJAL, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, la Jefatura del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº VIII- Sede Huancayo, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre Indicios de Comision de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar la accion penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables, por hechos consistentes en haber falsificado los sellos y firma del Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, insertados en el contrato de compra venta de vehiculo, al solicitar la inscripcion de la transferencia de propiedad del mismo ante Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Oficio Nº 324-2003-ZRVIII-SHYO-RPVSede Huancayo, de fecha 26 de febrero de 2003, el Registrador Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite a la Jefa del Area Legal de la MORDAZA Registral VIII- Sede Huancayo, la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 7723, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 14 de noviembre de 2002, mediante Carta Poder otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la inscripcion de transferencia referido al vehiculo de placa de rodaje PP-3784, por contrato de compra venta suscrito entre Romel MORDAZA MORDAZA como vendedor, y de la otra parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como compradora, por la suma de $ 1,000.00 (Un Mil Dolares Americanos), documento supuestamente firmado y legalizado por el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, quien mediante Carta de fecha 5 de diciembre de 2002, manifiesta que la firma y sellos contenidos en el contrato de compra venta que se le remite, no le corresponden y son falsificados, hechos que denotan la presunta comision de delito de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 427º y 428º de nuestro ordenamiento penal sustantivo, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Romel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sotelo; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 020-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido el autor y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Romel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17508

MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Visto los Oficios Nº 049-2003-AGN/OGA, Nº 03522003-AGN-J, de fecha 19 de marzo de 2003 y 31 de marzo de 2003, de la Jefa del Archivo General de la Nacion, y de la Directora General de la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion, respectivamente, el Informe Especial de la Accion de Control No Programada Nº 02-0308-2003-07, de fecha 20 de marzo de 2003, los Expedientes Nº 0570 y Nº 571 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 02-0308-2003-07, de fecha 20 de marzo de 2003, la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion del Ministerio de Justicia, establece que el senor MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, ex Director Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, ha hecho uso de su cargo entre otros, extendiendo a nombre del Archivo General de la Nacion, certificacion y autentificacion de firma y sellos de la Institucion, en un Testimonio de Escritura Publica falsa, no tomando en cuenta los procedimientos y normas que se siguen para la expedicion de documentos a nombre del Archivo General de la Nacion, advirtiendose que los controles y procedimientos establecidos fueron evadidos al no presentar el sello y rubrica de diferentes Direcciones que registran emision de solicitudes, recibos de ingreso, MORDAZA de haberse emitido un Testimonio, que de acuerdo a los procedimientos establecidos debe dejarse MORDAZA de haber expedido MORDAZA del instrumento; Que, dicho ex funcionario, mediante Informe Nº 04302-AGN/DNDAAI, de fecha 3 de setiembre de 2002, desconoce su firma autentica contenida en el Testimonio de la Escritura Falsa Nº 1510, referido a la Compra Venta de Acciones y Derechos, de fecha 16 de diciembre de 1994, celebrado entre Factoria El Progreso S.A. y don MORDAZA MORDAZA Gone, ante el ex Notario Publico de MORDAZA MORDAZA Mendieta MORDAZA, sin embargo la pericia grafotecnica practicada sobre la firma atribuida a MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, que aparece suscrita en dicho Testimonio, corresponde al MORDAZA grafico del mencionado ex funcionario, resultando ser la firma autentica; Que, mediante los oficios de vistos y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 2252002-CG, Directiva Nº 05-2002-CG/PL."Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control, la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, la NAGU 4.50 y el Informe Especial Nº 02-0308-2003-07, de fecha 20 de marzo de 2003, el mismo que se le atribuye como prueba pre-constituida, la Jefa del Archivo General de la Nacion solicita al Titular del Pliego autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones penales correspondientes contra el ex funcionario del Archivo General de la Nacion, MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, por delito cometido por Funcionarios Publicos en la modalidad de Negocio Incompatible con el Cargo, y por delito de Encubrimiento Real, previstos y penados en los articulos 427º, 428º, 397º y 405º del Codigo Penal, hechos consistentes en haber creado o participado en la creacion de la Escritura Publica Falsa Nº 1,510, que no existia anteriormente en donde se hacia constar derechos, obligaciones o hechos que no corresponden con el contenido MORDAZA que el documento deberia constar, puesto que es falso en razon a las verificaciones que permitieron constrastar su existencia, y a la pericia grafotecnica practicada sobre la misma; por haber procurado desaparecer las pruebas del delito de falsificacion de documentos cometido supuestamente por MORDAZA MORDAZA Gone, ocultando los defectos del mismo al no reconocer como suya la firma contenida en el Testimonio expedido por dicho funcionario respecto a la Escritura Publica falsa Nº 1510 a que alude el Informe Nº 208-2002DNDAAI/DANJ, de fecha 3 de setiembre de 2002, MORDAZA por el Informe Nº 043-02 AGN/DNDAAI, de fecha 3 de setiembre de 2002, no obstante haber arrojado el re-

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