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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2004-MINCETUR/DM Lima, 26 de marzo de 2004 Visto el Memorándum Nº 001-2004-MINCETUR/CCG de fecha 12/3/04, de la Comisión de Calidad del Gasto del MINCETUR, proponiendo la Directiva sobre "Medidas Com- plementarias de Austeridad y Racionalidad en el GastoPúblico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el Año Fiscal 2004"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone que el Titular del Pliego debe aprobar mediante resolución la Directiva que contenga las medidas de austeridad a seraplicadas en el Sector a su cargo, durante el Año Fiscal 2004; Que, el citado artículo establece, además, las medidas de racionalidad que, entre otras, debe contemplar dicha Directiva; De conformidad con el inciso c) del artículo 7º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004-MINCE- TUR/DM "Medidas Complementarias de Austeridad y Ra-cionalidad en el Gasto Público del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el Año Fiscal 2004", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Directiva en la Página Web del MINCETUR, siendo obliga- torio su cumplimiento por parte de todas las dependenciasdel MINCETUR. Artículo 3º.- Déjase sin efecto las normas que se opon- gan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06713 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2004-MINCETUR/DM Lima, 1 de abril de 2004 Vistos, el Informe Nº 22-2004-MINCETUR/SG/OGA/ OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares, de la Oficina General de Administración, y el Infor-me Nº 071-2004-MINCETUR/SG/AJ, de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica, relativos a la contratación de los servicios de asesoramiento legal del Estudio Villegas S.A.C,al amparo del inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy normas modificatorias.CONSIDERANDO: Que, el señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceminis- tro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo ha sido denunciado ante la 34º Fiscalía Provincial Pe- nal de Lima, por su presunta participación en calidad de cómplice, en los Delitos de Usurpación de Funciones yConcusión en la modalidad de patrocinio ilegal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2004-MIN- CETUR/DM se ha concedido al citado funcionario los be-neficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM; en consecuencia, se requiere contratar los servicios de una asesoría legal especializada para que se encarguede su defensa; Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de com- plejidad en temas relacionados con las áreas de derechopenal y derecho administrativo, por tanto es necesario con- tratar a un estudio de abogados que cuente con experien- cia y especialización en las citadas materias; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy normas modificatorias, están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra-taciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, conforme al artículo 111º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, se encuentran exonerados delproceso de selección los contratos de locación de servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;las mismas que deben ser evaluadas en forma objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de la evaluación efectuada al Estudio Villegas S.A.C., resulta que se trata de un grupo de profesionales de reconocido prestigio, que acreditan tener especializa- ción en las áreas de derecho penal y derecho administra-tivo, y cuentan con una amplia experiencia brindando asesoramiento y patrocinio a funcionarios públicos, ade- más tiene como parte de su cartera de clientes a importan-tes entidades públicas; razón por la cual califica dentro del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley Nº 26850; Que, no es posible determinar el tiempo exacto que durará la contratación del mencionado Estudio, por cuanto los resultados de la denuncia interpuesta ante el MinisterioPúblico podría extenderse; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarro- llo, mediante Memorándum Nº 093-2004-MINCETUR/SG/OGPPD, informa que se cuenta con disponibilidad presu- puestaria para efectuar la contratación del citado estudio de abogados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas modifica- torias, Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolu-ción Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Estudio Ville- gas S.A.C., como servicios personalísimos, de conformi- dad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo del proceso de Adjudicación Directa Selecti- va para la contratación de los servicios legales especiali- zados que brindará el Estudio Villegas S.A.C., disponiendoque la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, hasta por el importe de S/. 69,000.00 (Sesenta y nueve mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido elIGV, y por el plazo que dure el proceso ante la 34º Fiscalía