Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, con Carta CEA-30-03-04, del 9 de marzo del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa MORDAZA S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar las inspecciones tecnicas por certificacion en operacion en MORDAZA de altura de las aeronaves Cessna 172, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, durante los dias 5 al 8 de MORDAZA de 2004; Que, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento precitado, a traves del deposito realizado en las cuentas del Banco de la Nacion del MTC-OGA (000-336610); Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0387-2004-MTC/12.04-SDO y 0388-2004MTC/12.04-SDA designando a los inspectores MORDAZA MORDAZA Chung Bartra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por certificacion de operacion en MORDAZA de altura de las aeronaves Cessna 172, de la empresa MORDAZA S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, durante los dias 05 al 08 de MORDAZA del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0387-2004-MTC/12.04-SDO y 0388-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con las Leyes Nº 27261, 27619 y 28128 y el Decreto Supremo Nºs. 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Chung Bartra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, durante los dias 5 al 8 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa MORDAZA S.A., incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06756

Aprueban formato del Permiso Especial de Parqueo para personas con discapacidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1804-2004-MTC/15 MORDAZA, 30 de marzo de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28084, se modifico la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, a efectos de regular el parqueo especial para vehiculos ocupados por dichas personas, precisandose que los establecimientos privados de atencion al publico que cuenten con zonas de parqueo vehicular, deberan disponer la reserva de ubicaciones para vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo al Reglamento; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 28084 crea el "Registro de Permisos Especiales de Parqueo para Personas con Discapacidad", el mismo que, segun lo indicado, estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien debera expedir el "Permiso Especial de Parqueo", documento que servira para que el Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad -CONADIS-, otorgue al beneficiario el respectivo distintivo vehicular; Que, para el registro y otorgamiento del Permiso Especial de Parqueo, el Articulo 5º de la acotada en los considerandos precedentes establece que el interesado debera presentar una solicitud fundamentando la necesidad de su entrega, MORDAZA legalizada de la Resolucion Ejecutiva de estar inscrito ante el CONADIS y MORDAZA del documento de identidad de la persona con discapacidad; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, mediante el cual se aprueba el respectivo reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el formato del Permiso Especial de Parqueo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

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