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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 irrevocable al cargo de Jefe de la Zona Registral XIII - Sede Tacna por motivos personales; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 348-2002-SUNARP/ SN, 29 de agosto de 2002, se designó al señor aboga-do Mario A. Nicolini del Castillo como Jefe de la Zona Registral III, Sede Moyobamba; Que, mediante Resolución Nº 620-2002-SUNARP/ SN, de fecha 31 de diciembre de 2002, mediante tras- lado se designó al señor abogado Mario A. Nicolini del Castillo en el cargo de Jefe de la Zona Registral XIII -Sede Tacna; Que, mediante la carta de visto, el señor abogado Mario A. Nicolini del Castillo renuncia, al cargo de Jefede la Zona Registral XIII - Sede Tacna, de forma irrevo- cable y por motivos personales y solicita que la misma se haga efectiva a partir del día 5 de abril de 2004; Que, corresponde agradecer al señor Mario A. Ni- colini del Castillo por los servicios prestados a la insti- tución durante su gestión como Jefe de las Zonas Re-gistrales con sede en Moyobamba y en Tacna respecti- vamente; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artí- culo 7º del estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y el artículo 29º de la Di-rectiva Nº 017-2002-SUNARP/SN, Reglamento Gene- ral de las Relaciones Administrativo-Laborales en la SUNARP, aprobada por Resolución Nº 575-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor aboga- do Mario A. Nicolini del Castillo al cargo de Jefe de la ZonaRegistral XIII - Sede Tacna, a partir del día 5 de abril de 2004, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06634 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G58/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141-2004-SUNARP/SN Lima, 2 de abril de 2004 VISTO:La Resolución Nº 140-2004-SUNARP/SN de fecha 2 de abril de 2004, mediante la que se acepta la renuncia,por motivos personales, del señor abogado Mario A. Nico- lini del Castillo al cargo de Jefe de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del visto, se aceptó la re- nuncia del señor abogado Mario A. Nicolini del Castillo al cargo de Jefe de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna apartir del día 5 de abril de 2004; Que, en consecuencia resulta necesario encargar la Jefatura de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna a un pro-fesional que cumpla con los requisitos dispuestos en el Manual de Organizaciones y Funciones, en tanto se pre- senta al Directorio la propuesta correspondiente para cu-brir la plaza en forma definitiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15º de la Directiva Nº 017-2002-SUNARP/SN, Reglamentode las Relaciones Administrativo - Laborales en la SUNARP, aprobada mediante Resolución Nº 575-2002- SUNARP/SN y modificada por el artículo 2º de laResolución Nº 256-2003-SUNARP/SN, mediante la en-cargatura procede la asignación de funciones de un tra- bajador en los casos en que, por ausencia temporal o cese de éste, sea necesario asignar temporalmente di- chas funciones a otro trabajador; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS y el artículo 29º de la Directiva Nº 017-2002- SUNARP/SN, Reglamento General de las Relaciones Ad- ministrativo Laborales en la SUNARP, aprobada por Reso-lución Nº 575-2002-SUNARP/SN; Con la conformidad del Jefe de la Zona Registral IX, Sede Lima y la visación de la Gerencia General, Gerenciade Presupuesto y Desarrollo y la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Jefatura de la Zona Registral XIII - Sede Tacna al señor abogado Carlos Miguel Campos Gutiérrez a partir del 5 de abril de 2004. Artículo 2º.- La obligación de pago de las remunera- ciones continuará siendo asumida por la Zona Registral Nº IX. Artículo 3.- El gasto adicional diferente al pago de re- muneraciones que implique la encargatura será asumido por la Zona Registral XIII, Sede Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06635 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2004/SUNAT Lima, 2 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 28194, la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT debe establecer, entreotros, la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que el penúltimo párrafo del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi- catorias establece que la presentación de las declara-ciones rectificatorias se efectuará en la forma y condi- ciones que establezca la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley Nº 28194, el artículo 88º del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19º del Re- glamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a)Ley : A la Ley Nº 28194 b)Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Financieras.