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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora HILDA FLOR DE MARÍA SANCARRANCO CACEDA,como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Justicia y de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06753 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2004-JUS Lima, 2 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 0484-2004-CG/DC, de fecha 18 de marzo de 2004, del señor Contralor General de la República; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Ad- junto de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República; Que, es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor HECTOR HILDECK MALDONADO MONTALVO, como Pro- curador Adjunto de la Procuraduría Pública de la Contralo-ría General de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 06754 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2004-MIMDES Lima, 1 de abril de 2004Visto, el Informe Nº 002-2004-CEP de fecha 22 de mar- zo de 2004 del Comité Especial Permanente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de febrero de 2004 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social convocó a la Adjudicación Direc-ta de Menor Cuantía Nº 0109-2004-Servicios "Contrata- ción del Servicio de Digitalización de Documentos", habién- dose otorgado como resultado del mismo la Buena Pro a la empresa VIALSI S.A.C.; Que, con fecha 11 de febrero de 2004, la empresa PO- LYSISTEMAS S.A.C. interpuso recurso de apelación con- tra el otorgamiento de la Buena Pro del citado Proceso deSelección, manifestando que la empresa VIALSI S.A.C. no contaba con el microarchivo certificado propio, requisito señalado en los Términos de Referencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº123 -2004-MI- MDES, de fecha 24 de febrero de 2004, se declaró funda- do el recurso de apelación interpuesto por la empresaPOLYSISTEMAS S.A.C. contra el otorgamiento de la Bue- na Pro, y nula la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0109-2004-Servicios "Contratación del Servicio de Digita-lización de Documentos", retrotrayéndose dicho proceso de selección a la etapa de Recepción de Propuestas; Que, conforme se desprende de los antecedentes, y de acuerdo al nuevo calendario de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0109-2004- Servicios "Contratación del Servicio de Digitalización de Documentos", con fecha 10de marzo de 2004 se otorgó la Buena Pro a la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., lo cual fue puesto en conocimiento de la empresa VIALSI S.A.C., el día 15 de marzo de 2004; Que, con fecha 18 de marzo de 2004 y dentro del térmi- no legal la empresa VIALSI S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del cita-do Proceso de Selección, señalando que el Comité Espe- cial Permanente ha incurrido en error al haber aprobado el nuevo calendario sin considerar la etapa de recepción depropuestas, etapa a la que fue retrotraído el proceso de selección, en mención; Que, asimismo el impugnante señala que el Comité Especial Permanente al indicar que el calendario se en- cuentra avalado en el Informe Nº 212-2004-MIMDES/DGAJ, está infringiendo lo dispuesto en el artículo 166º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el cual se determina que la competencia del Titular delPliego es indelegable; Que, asimismo, la empresa VIALSI S.A.C. alega que el referido Comité Especial Permanente ha incurrido en erroral evaluar las propuestas presentadas por los postores, al haber una incongruencia entre lo señalado en el acta de evaluación Técnico - Económica de fecha 10 de marzo de2004, y el Otorgamiento de la Buena Pro efectuado en la misma fecha; Que, mediante el documento del visto el Comité Espe- cial Permanente señala que procedió a efectuar la califica- ción técnico - económica en mérito a lo aclarado por la Dirección General de Asesoría Jurídica a través de su In-forme Nº 212-2004-MIMDES/DGAJ; Que, en lo referente a la evaluación errada de las pro- puestas presentadas, el citado comité manifiesta que, porerror se consignó en forma incorrecta la propuesta técnica de la empresa VIALSI S.A.C., como CUMPLE, en el ítem referido al Certificado de idoneidad técnica y microarchivocertificado, no obstante que la citada empresa no cumplía con el segundo requisito debido a que el Certificado de microarchivo se encuentra otorgado a la empresa HER-MES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.; Que, respecto al error incurrido por el Comité Especial Permanente al aprobar el nuevo calendario sin considerarla etapa de recepción de propuestas, se debe tener presente que el acto que vulneró la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones, fue la calificación depropuestas; por lo que conforme a lo dispuesto en el artí- culo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, la etapa a la que se retrotrajo el proce- so debía ser la presentación de propuestas, lo cual no sig- nifica en modo alguno que los postores debían presentarnuevas propuestas, toda vez que dicho acto era válido, debiéndose proceder a la calificación de las mismas; Que, en relación a la infracción del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, es necesario señalar que la Dirección General deAsesoría Jurídica al emitir el informe Nº 212-2004-MIM- DES/DGAJ, lo efectuó teniendo en cuenta la facultad esta- blecida en el artículo 33º del Reglamento de Organizacióny Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, de actuar como última instancia administrativa en asesoría legal;