Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004 ANEXO 1

corresponda a las operaciones realizadas en la fecha en que se efectue la retencion o percepcion, conforme a lo senalado en el numeral 18.3 del citado articulo 18º. En este caso, los intereses moratorios que correspondan seran abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT a traves del Sistema Pago Facil. Para tal efecto, se utilizara el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, consignando como codigo de tributo "8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras Cuenta propia". b) En todos los demas casos, el agente de retencion o percepcion o el contribuyente, segun corresponda, debera ingresar solo los datos que desea rectificar, conjuntamente con la declaracion correspondiente al periodo en el cual se conoce la informacion. En el supuesto previsto en el parrafo precedente, los sujetos obligados deberan realizar el pago del Impuesto y los intereses moratorios correspondientes en la fecha en que se conoce la informacion a rectificar. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CRONOGRAMA PARA LOS PAGOS EN EL ANO 2004 Apruebase el cronograma para el pago del Impuesto correspondiente al ano 2004, contenido en el anexo 1, que forma parte de la presente resolucion. Segunda.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695- VERSION 1.5 Apruebase la nueva version del Programa de Declaracion Telematica - PDT - Impuesto a las Transacciones Financieras, Formulario Virtual Nº 0695 - version 1.5, el mismo que se encontrara a disposicion de los interesados a partir del 6 de MORDAZA de 2004 en SUNAT Virtual asi como en las dependencias de la SUNAT. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2004. 1. El pago del Impuesto correspondiente al mes de marzo de 2004 se debera efectuar de acuerdo a lo siguiente: a) El Impuesto retenido o percibido por el agente de retencion o percepcion, asi como el Impuesto correspondiente a las operaciones senaladas en los incisos f) y h) del articulo 9º de la Ley se debera pagar dentro de las fechas senaladas en el cronograma aprobado por la Primera Disposicion Final de la presente Resolucion. b) El Impuesto no retenido ni percibido en su oportunidad por el agente de retencion o percepcion por el motivo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Ley no devengara los intereses a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, siempre que el pago se realice hasta el 27 de MORDAZA de 2004. 2. El sujeto que se encuentre comprendido en la Tercera Disposicion Final de la Ley presentara, hasta el 27 de MORDAZA de 2004, una unica declaracion jurada por todas las operaciones gravadas con el Impuesto y/o exoneradas de el, realizadas en el mes de marzo de 2004 en las que hubiere intervenido, incluyendo: a) Las realizadas en su calidad de contribuyente. b) Las retenciones o percepciones que hubiere efectuado. c) Las retenciones o percepciones no efectuadas en el mes de marzo de 2004. Lo establecido en la presente disposicion transitoria se aplica tanto respecto al Impuesto creado por el Decreto Legislativo Nº 939 y modificatorias como al creado por la Ley Nº 28194. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
FECHA DE REALIZACION DE LAS OPERACIONES Del Al 16/03/2004 31/03/2004 01/04/2004 15/04/2004 16/04/2004 30/04/2004 01/05/2004 15/05/2004 16/05/2004 31/05/2004 01/06/2004 15/06/2004 16/06/2004 30/06/2004 01/07/2004 15/07/2004 16/07/2004 31/07/2004 01/08/2004 15/08/2004 16/08/2004 31/08/2004 01/09/2004 15/09/2004 16/09/2004 30/09/2004 01/10/2004 15/10/2004 16/10/2004 31/10/2004 01/11/2004 15/11/2004 16/11/2004 30/11/2004 01/12/2004 15/12/2004 16/12/2004 31/12/2004 ULTIMO DIA PARA REALIZAR EL PAGO 07/04/2004 22/04/2004 07/05/2004 24/05/2004 07/06/2004 22/06/2004 07/07/2004 22/07/2004 09/08/2004 23/08/2004 07/09/2004 22/09/2004 07/10/2004 22/10/2004 08/11/2004 22/11/2004 07/12/2004 22/12/2004 07/01/2005

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Precisan unidades de aprovechamiento forestal no concursables en el Concurso Publico Nº 004-2003-INRENA de bosques de produccion permanente de la region
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-CR/GRL Iquitos, 2 de MORDAZA de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 2 de MORDAZA de 2004, aprobo por Mayoria la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Excluyase del Concurso Publico Nº 004-2003-INRENA, las Unidades de Aprovechamiento Forestal del mapa de su materia, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003-AG, conforme a la siguiente relacion: Nº UAF Ord. Nº 1 2 3 4 5 6 67 102 480 623 1146 1151 Nº UAF Ord. Nº 7 8 9 10 11 12 1156 1157 1158 1159 1165 1166 Nº UAF Nº UAF Nº UAF Ord. Nº Ord. Nº Ord. Nº 13 14 15 16 17 18 1171 1175 1181 1182 1183 1185 19 20 21 22 23 24 1186 1187 1188 1193 1195 1196 25 1199 26 1200

Articulo Segundo.- Conforme a lo coordinado, el Gobierno Nacional emitira el Decreto Supremo por el cual se

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