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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 ANEXO 1 CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS FECHA DE REALIZACIÓN ÚLTIMO DÍA PARA DE LAS OPERACIONES REALIZAR EL Del Al PAGO 16/03/2004 31/03/2004 07/04/2004 01/04/2004 15/04/2004 22/04/2004 16/04/2004 30/04/2004 07/05/2004 01/05/2004 15/05/2004 24/05/2004 16/05/2004 31/05/2004 07/06/2004 01/06/2004 15/06/2004 22/06/2004 16/06/2004 30/06/2004 07/07/2004 01/07/2004 15/07/2004 22/07/2004 16/07/2004 31/07/2004 09/08/2004 01/08/2004 15/08/2004 23/08/2004 16/08/2004 31/08/2004 07/09/2004 01/09/2004 15/09/2004 22/09/2004 16/09/2004 30/09/2004 07/10/2004 01/10/2004 15/10/2004 22/10/2004 16/10/2004 31/10/2004 08/11/2004 01/11/2004 15/11/2004 22/11/2004 16/11/2004 30/11/2004 07/12/2004 01/12/2004 15/12/2004 22/12/2004 16/12/2004 31/12/2004 07/01/2005 06711 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G2D/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G64/G65/G62/G6F/G73/G71/G75/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-CR/GRL Iquitos, 2 de abril de 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 2 de abril de 2004, apro- bó por Mayoría la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Exclúyase del Concurso Público Nº 004-2003-INRENA, las Unidades de Aprovechamiento Fo- restal del mapa de su materia, aprobado por Decreto Su- premo Nº 037-2003-AG, conforme a la siguiente relación: Nº UAF Nº UAF Nº UAF Nº UAF Nº UAF Ord. Nº Ord. Nº Ord. Nº Ord. Nº Ord. Nº 1 67 7 1156 13 1171 19 1186 25 1199 2 102 8 1157 14 1175 20 1187 26 12003 480 9 1158 15 1181 21 11884 623 10 1159 16 1182 22 11935 1146 11 1165 17 1183 23 1195 6 1151 12 1166 18 1185 24 1196 Artículo Segundo.- Conforme a lo coordinado, el Go- bierno Nacional emitirá el Decreto Supremo por el cual secorresponda a las operaciones realizadas en la fechaen que se efectúe la retención o percepción, conforme a lo señalado en el numeral 18.3 del citado artículo 18º. En este caso, los intereses moratorios que corres- pondan serán abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT a través del Sistema Pago Fácil. Para tal efecto, se utilizará el Formulario Nº 1662- Boleta de Pago, consignando como código de tributo “8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia”. b) En todos los demás casos, el agente de reten- ción o percepción o el contribuyente, según correspon- da, deberá ingresar sólo los datos que desea rectificar,conjuntamente con la declaración correspondiente al período en el cual se conoce la información. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, los sujetos obligados deberán realizar el pago del Im- puesto y los intereses moratorios correspondientes en la fecha en que se conoce la información a rectificar. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CRONOGRAMA PARA LOS PAGOS EN EL AÑO 2004 Apruébase el cronograma para el pago del Impuesto correspondiente al año 2004, contenido en el anexo 1, que forma parte de la presente resolución. Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIR- TUAL Nº 0695- VERSIÓN 1.5 Apruébase la nueva versión del Programa de Declara- ción Telemática - PDT - Impuesto a las Transacciones Fi- nancieras, Formulario Virtual Nº 0695 - versión 1.5, el mis-mo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 6 de abril de 2004 en SUNAT Virtual así como en las dependencias de la SUNAT. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CO- RRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2004. 1. El pago del Impuesto correspondiente al mes de marzo de 2004 se deberá efectuar de acuerdo a lo siguien- te: a) El Impuesto retenido o percibido por el agente de retención o percepción, así como el Impuesto correspon-diente a las operaciones señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9º de la Ley se deberá pagar dentro de las fe- chas señaladas en el cronograma aprobado por la PrimeraDisposición Final de la presente Resolución. b) El Impuesto no retenido ni percibido en su oportuni- dad por el agente de retención o percepción por el motivoprevisto en la Tercera Disposición Final de la Ley no de- vengará los intereses a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, siempre que el pago se realice hasta el27 de abril de 2004. 2. El sujeto que se encuentre comprendido en la Terce- ra Disposición Final de la Ley presentará, hasta el 27 de abril de 2004, una única declaración jurada por todas las operaciones gravadas con el Impuesto y/o exoneradas deél, realizadas en el mes de marzo de 2004 en las que hu- biere intervenido, incluyendo: a) Las realizadas en su calidad de contribuyente. b) Las retenciones o percepciones que hubiere efec- tuado. c) Las retenciones o percepciones no efectuadas en el mes de marzo de 2004. Lo establecido en la presente disposición transitoria se aplica tanto respecto al Impuesto creado por el Decreto Legislativo Nº 939 y modificatorias como al creado por laLey Nº 28194. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional