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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 c)Período tributario : A cada mes calendario. d)Formulario Virtual : Al formulario generado por el Nº 0695 Programa de Declaración Tele- mática - PDT Impuesto a las Transacciones Financieras para la declaración y pago del Im-puesto. e)Agentes de reten- : A los señalados en el artículo ción o percepción 6º de la Ley. f) SUNAT Virtual : Al por tal de la SUNAT en Inter- net, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g)Sistema Pago : Al sistema a través del cual los Fácil deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributa-rias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. Cuando se mencionen numerales o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Artículo 2º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO 2.1 Por el agente de retención o percepción El agente de retención o percepción deberá realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. Los pagos se realizarán a través del Sistema Pago Fá- cil, mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, con- signando como código de tributo “8132 - Impuesto a lasTransacciones Financieras - Retenciones y/o percepcio- nes”, en los siguientes lugares: a) Tratándose de los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes, en las dependen- cias de la SUNAT en las que se encuentren obligados acumplir sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los demás agentes de retención o per- cepción, en las entidades bancarias autorizadas por laSUNAT. 2.2 Por el contribuyenteEl pago del Impuesto será realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9º de laLey, en cuyo caso el pago se realizará en la forma, plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referi- do al código de tributo. b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley, el pago se realizará en la misma oportunidad de lapresentación de la declaración jurada anual del Impues- to a la Renta del ejercicio gravable en el cual se reali- zaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se es-tablezca mediante Resolución de Superintendencia. En ambos supuestos, se consignará como código de tributo “8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia”. 2.3 Comunicación de no retención o percepción Cuando el agente de retención o percepción, por cau- sas distintas a las previstas en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18º de la Ley, no hubiera cumplido con la obli- gación de retener o percibir el Impuesto, los contribuyen-tes deberán informar tal hecho al agente de retención o percepción, dentro de los primeros quince (15) días hábi- les del mes siguiente al de la realización de la operacióngravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley y en el numeral 2 del artículo 18º del Código Tributario. Artículo 3º.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO 3.1 Por el agente de retención o percepciónEl agente de retención o percepción deberá presen- tar una declaración jurada de las operaciones en lasque hubiera intervenido, realizadas en cada período tri- butario. A tal efecto, presentará el Formulario Virtual Nº 0695 para declarar los conceptos señalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 17º de la Ley. La presentación del Formulario Virtual Nº 0695 se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias de liquidación men- sual aprobado mediante la Resolución de Superinten-dencia Nº 244-2003/SUNAT, en los siguientes lugares: a) Los agentes de retención o percepción conside- rados Principales Contribuyentes presentarán el For- mulario Virtual Nº 0695 en la dependencia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obli-gaciones tributarias. b) Los agentes de retención o percepción conside- rados medianos y pequeños contribuyentes lo presen-tarán en las entidades bancarias autorizadas por la SU- NAT o a través de SUNAT Virtual, según corresponda. 3.2 Por el contribuyente La declaración jurada será efectuada por el contribu- yente: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9º de la Ley, de acuerdo al cronograma y en los lugares menciona- dos en el tercer párrafo del numeral 3.1. b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Im- puesto señaladas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley, en la misma oportunidad de la presentación de la declara-ción jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gra- vable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuer- do a lo que se establezca mediante Resolución de Super-intendencia 3.3 Carácter determinativo de la declaraciónLa declaración que se efectúe a través del Formulario Virtual Nº 0695 tiene carácter determinativo. No se informará a la SUNAT aquellas operacio- nes gravadas en las que por aplicación de las reglas de redondeo del Impuesto, conforme a lo dispu esto en el artículo 13º de la Ley, no resulte impuesto a pa- gar. Artículo 4º.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 0695 se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y en el artí- culo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, según corresponda. Artículo 5º.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 5.1 De la declaración sustitutoriaLa presentación de la declaración sustitutoria del Im- puesto se efectuará mediante el Formulario Virtual Nº 0695,debiéndose ingresar en éste nuevamente todos los datos. 5.2 De la declaración rectificatoria La presentación de la declaración rectificatoria del Im- puesto se efectuará utilizando el Formulario Virtual Nº 0695,de acuerdo a lo siguiente: a) En los supuestos a que se refieren los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18º de la Ley, las Empresas del Sistema Financiero declararán y pagarán el Impuesto retenido o percibido conjuntamente con el Impuesto que