Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004 c) Periodo tributario

NORMAS LEGALES

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: A cada mes calendario.

d) Formulario Virtual : Al formulario generado por el Nº 0695 Programa de Declaracion Telematica - PDT Impuesto a las Transacciones Financieras para la declaracion y pago del Impuesto. e) Agentes de reten- : A los senalados en el articulo cion o percepcion 6º de la Ley. f) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. : Al sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

gravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley y en el numeral 2 del articulo 18º del Codigo Tributario. Articulo 3º.- DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO 3.1 Por el agente de retencion o percepcion El agente de retencion o percepcion debera presentar una declaracion jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario. A tal efecto, presentara el Formulario Virtual Nº 0695 para declarar los conceptos senalados en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 17º de la Ley. La MORDAZA del Formulario Virtual Nº 0695 se efectuara de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias de liquidacion mensual aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, en los siguientes lugares: a) Los agentes de retencion o percepcion considerados Principales Contribuyentes presentaran el Formulario Virtual Nº 0695 en la dependencia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Los agentes de retencion o percepcion considerados medianos y pequenos contribuyentes lo presentaran en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, segun corresponda. 3.2 Por el contribuyente

g) Sistema Pago Facil

Cuando se mencionen numerales o anexos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. CAPITULO II DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Articulo 2º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO 2.1 Por el agente de retencion o percepcion El agente de retencion o percepcion debera realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. Los pagos se realizaran a traves del Sistema Pago Facil, mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, consignando como codigo de tributo "8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras - Retenciones y/o percepciones", en los siguientes lugares: a) Tratandose de los agentes de retencion o percepcion considerados Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Tratandose de los demas agentes de retencion o percepcion, en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. 2.2 Por el contribuyente El pago del Impuesto sera realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos: a) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en los incisos f) y h) del articulo 9º de la Ley, en cuyo caso el pago se realizara en la forma, plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referido al codigo de tributo. b) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en el inciso g) del articulo 9º de la Ley, el pago se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. En ambos supuestos, se consignara como codigo de tributo "8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras Cuenta propia". 2.3 Comunicacion de no retencion o percepcion Cuando el agente de retencion o percepcion, por causas distintas a las previstas en los numerales 18.1 y 18.2 del articulo 18º de la Ley, no hubiera cumplido con la obligacion de retener o percibir el Impuesto, los contribuyentes deberan informar tal hecho al agente de retencion o percepcion, dentro de los primeros quince (15) dias habiles del mes siguiente al de la realizacion de la operacion

La declaracion jurada sera efectuada por el contribuyente: a) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en los incisos f) y h) del articulo 9º de la Ley, de acuerdo al cronograma y en los lugares mencionados en el tercer parrafo del numeral 3.1. b) Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto senaladas en el inciso g) del articulo 9º de la Ley, en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia 3.3 Caracter determinativo de la declaracion La declaracion que se efectue a traves del Formulario Virtual Nº 0695 tiene caracter determinativo. No se informara a la SUNAT aquellas operaciones gravadas en las que por aplicacion de las reglas de redondeo del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley, no resulte impuesto a pagar. Articulo 4º.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 0695 se regiran por lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/ SUNAT, segun corresponda. Articulo 5º.- DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 5.1 De la declaracion sustitutoria La MORDAZA de la declaracion sustitutoria del Impuesto se efectuara mediante el Formulario Virtual Nº 0695, debiendose ingresar en este nuevamente todos los datos. 5.2 De la declaracion rectificatoria La MORDAZA de la declaracion rectificatoria del Impuesto se efectuara utilizando el Formulario Virtual Nº 0695, de acuerdo a lo siguiente: a) En los supuestos a que se refieren los numerales 18.1 y 18.2 del articulo 18º de la Ley, las Empresas del Sistema Financiero declararan y pagaran el Impuesto retenido o percibido conjuntamente con el Impuesto que

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