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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de abril de 2004 do a ficha 83592. Lima 28.2.1985”. En esta última anota- ción no aparece la palabra suspendido. - Posteriormente en el asiento C00001 de las partidas Nºs. 42970476, 42959510, 42959529, en las cuales continúan las mencionadas fichas, la Registradora Diana Giannina Véliz Pajuelo inscribió un asiento de aclaración en virtud del Títuloarchivado Nº 7529 del 23.2.1985. Título Nº 4162 del 7.3.2003. - En la ficha Nº 83592 que continúa en la partida Nº 42943851 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,corre inscrito el terreno situado en el distrito de Puente Pie- dra, con frente a la carretera que une la Panamericana con Ventanilla (frente a la urbanización Leoncio Prado), con unárea de 22,705 m2. Título Nº 7529 del 27.2.1085. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente, Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es la siguiente: - Si procede rectificar los asientos 4c de las fichas Nºs. 83472, 83475 y 83476 aún cuando de las partidas registra- les se advierte que estos asientos ya fueron rectificados. - Si procede regularizar las anotaciones no suscritas por el registrador en su oportunidad. VI. ANÁLISIS 1. El artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, que recoge el principiode legitimación registral consagrado en el artículo 2013º delCódigo Civil, prescribe que los asientos registrales se pre-sumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legi- timan al titular registral para actuar conforme a ellos, mien- tras no se rectifiquen en los términos establecidos en elReglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. La rectificación se realiza conforme a lo previsto en el Título VI del mismo Reglamento, dispositivo que en su artí-culo 75º 1 define a la inexactitud registral como todo des- acuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarre- gistral. Establece, asimismo, que cuando la inexactitud pro-venga de error u omisión cometido en algún asiento o par-tida registral, se rectificarán en la forma establecida en elTítulo VI y, que la rectificación de inexactitudes distintas aéstas, se realizará en mérito al título modificatorio que per- mita concordar lo registrado con la realidad. 2. En el caso venido en grado, se solicita la rectificación del presunto error incurrido al extender los asientos 4-c delas fichas Nºs. 83472, 83475 y 83476 2 del Registro de Pro- piedad Inmueble de Lima y las anotaciones que se encuen-tran sin firmas, porque el solicitante considera que dichos asientos no tienen relación con las mencionadas fichas y, por lo tanto, según su criterio, el error de concepto debecorregirse y disponerse la cancelación de los asientos. Cabe señalar que los citados asientos han sido materia de aclaración en los asientos C1 de las partidas electróni-cas Nºs 42970476, 4295510 y 4295529 3, en mérito al título Nº 46162 del 17.3.2003, a solicitud del apelante, advirtién- dose que el Registrador no canceló las inscripciones de losasientos 4 c indicados, como lo solicita en esta oportunidad. 3. Efectuada la búsqueda del título archivado Nº 9773 del 3.11.1983 que dio mérito a los asientos 4-c de las fichasNº 83472, 83475 y 83476, se ha encontrado que sólo apare- ce el formulario de presentación del título, en el que se han consignado los siguientes datos: que la solicitud de inscrip-ción estaba referida a una primera de dominio a favor delEstado de un terreno eriazo de 22 705 m2 ubicado en eldistrito de Puente Piedra, de la Lotización Semirrústica Leo-ncio Prado (lado oeste); en el rubro contratantes, al Ministe- rio de Vivienda y, en documentos, el oficio Nº 2946-83-VI- 5601 del 7-10-83 y que el título anterior corre archivado conel título Nº 11305 del 11.8.83. Asimismo, existe un sello queindica que los títulos corren en el título archivado Nº 7529del 27.2.1985. En el título Nº 11305 sólo aparece una tacha. Revisado el título archivado Nº 7529 del 27.2.1985, se aprecia que en el formulario de presentación del título se consignan básicamente los mismos datos indicados en elpárrafo anterior, con el agregado de que en el rubro docu-mentos presentados se dice: “Los títulos anteriores correnarchivados bajo los números 11305 del 11.8.83 y 9773 del3.11.83.” El título Nº 7529, así como el título Nº 9773 citado en el párrafo anterior, fueron presentados por la Dirección General Registral de la ex ONARP. 4. En el título Nº 7529 aparecen los siguientes docu- mentos: - Oficio Nº 2365-83-VI-5601 del 1.8.1983, expedi-do por el Director General de Bienes Nacionales del Minis- terio de Vivienda, Eleodoro Valencia Justo, en el que seindica que remite adjunto partes del expediente en el queha recaído la Resolución Suprema Nº 15683-VI5600 del 28 de junio de 1980, por la cual se ha dispuesto la inscrip- ción en primera de dominio a favor del Estado, en el regis-tro de Propiedad Inmueble de Lima, de un terreno eriazode 22,705.00 m2 ubicado en el distrito de Puente Piedra,de la Lotización Semirrústica Leoncio Prado (lado oeste)con frente a la carretera que une la Panamericana en el balneario de Ventanilla. - Copia certificada por la Secreta- ria Ejecutiva de la Dirección General de Bienes Naciona-les, Amalia Paredes Heran, de la Resolución Suprema Nº159-83-VI-500; en esta resolución se resuelve que laONARP dispondrá la primera inscripción de dominio a fa-vor del Estado del citado terreno eriazo. - Una copia visada por el Ministerio de Vivienda y Construcción de la memoria descriptiva del terreno suscrita por el ingeniero FranklinCortijo el 14.8.1979, que en su reverso consta la anotaciónde inscripción siguiente: “Registrada la readquisición del terreno a favor del Estado en el asiento 4-c de las fi- chas Nº 83472, 83473, 83475-83476 y asiento 2-c de la ficha Nº 83475. Lima 12.12.1983. derechos exonerados. Firma de la Registradora Olga M. Zamora García” . - Hoja membreteada de la Oficina Nacional de los Registros Pú-blicos correspondiente al Informe Técnico Nº 121-85-OC del 27.2.85 suscrito por la Jefe (e) de Catastro Gladys Fi-gueroa Evangelista. - Anotación de inscripción siguiente: “Registrada la primera de dominio a favor del Estado respecto del terreno eriazo de 22,705.00 m2, sito en el distrito de Puente Piedra en el asiento 1-c de la ficha Nº 83592. Lima, 28 de febrero de 1985. Derechos exo- nerados. Firma del Registrador Hugo Fernández B.”; plano de ubicación y perimétrico correspondientes al te- rreno a denunciar por el Sr. Antonio Vera Juárez. 5. Se advierte entonces, que existió un error cuando se inscribieron los asientos 4 c de las fichas Nsº 83472, 83473,83475 y 83476 y 2 c de la ficha Nº 83474 (no 83475 comose señala en la anotación), porque el título contenía unaprimera de dominio y no una readquisición como se había consignado en los asientos registrales. Sin embargo, este error se corrigió cuando se abrió la ficha Nº 83592 y seinscribió en ésta la inmatriculación del terreno de 22,705m2, en mérito al título Nº 7529 del 27.2.1985, incorporán-dose a este título los documentos del título 9773 del3.11.1983. De acuerdo a lo expuesto no procede rectificar los aludidos asientos 4c en la medida que éstos ya fueron rectificados en su oportunidad. 6. Efectivamente, la inscripción del terreno en la ficha Nº 83592 se realizó luego de que la Oficina de Catastroinformara que dicho terreno no se encontraba inscrito enlos Registros Públicos. El Registrador abrió esta ficha el 28 de febrero de 1985 y en esa misma fecha, extendió una anotación en cada una de las fichas 83472, 83473,83475, 83476 y 83474, que aparece inmediatamente des-pués de los asientos erróneos. La anotación en las pri-meras cuatro fichas tiene el siguiente texto: “El título quedio mérito para el asiento 4 que antecede, solicitaba ins- cripción primera de dominio a favor del Estado, y no de 1Artículo 75º.- Definición de inexactitud registral Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometidoen algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecidaen el presente Título.La rectificación de las inexactitudes distintas a las señaladas en el párrafoanterior, se realizará en mérito al título modificatorio que permita concor- dar lo registrado con la realidad. 2El tenor de dichos asientos es el siguiente: “Readquirido por el Estado, en mérito de haberle sido revertido de conformidad con la Resolución Supre- ma Nº 159-83-VI-5600 de fecha 28.6.1983”. Asiento inscrito en mérito al título 9773 del 28.6.1983. 3El tenor de los asientos aclaratorios es el siguiente: “Consta del título archi- vado Nº 7529 del 27/2/85, que la Resolución Suprema Nº 159-83-5600 del 28 de junio de 1,983 a la que hace mención en el asiento 4-c de la ficha (...) está referida a una primera de dominio a favor del Estado y no a una rever- sión. Asimismo consta una anotación de inscripción en la que se indica que la primera de dominio se inscribió en el asiento 1-c de la ficha (...)”