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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (05/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de abril de 2004 APELANTE : Carlos José Angosto Rahaunsen. TÍTULO : Nº 175948 del 11 de setiembre de 2003. RECURSO : Nº 050143 del 19 de noviembre de 2003. REGISTRO : De Predios, Zona Registral Nº IX – Sede Lima. ACTO : Rectificación de Asientos. SUMILLA Improcedencia de Rectificación: “No procede rectificar asientos registrales cuando de la misma partida se desprende que ya han sido rectificados.” Regularización de anotaciones sin firma “Si bien el artículo 71º del Reglamento General de los Registros Públicos prevé la regularización de firmas en los asientos registrales, sin embargo nada obsta para que esta norma también sea aplicable a las anotaciones en la parti- da registral, en tanto ambas se encuentran protegidas por el principio de legitimación.” Duplicidad de inscripciones “No procede efectuar observaciones sustentadas en la existencia de duplicidad, cuando, ésta aún no ha sido de- clarada conforme al procedimiento previsto en el Regla- mento General de los Registros Públicos.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la rectifi- cación de los asientos 4-c de las fichas Nº 83472, 83474 y83476 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con lafinalidad de que se consigne en forma correcta que dichosasientos no corresponden a las citadas partidas y por ellose disponga su cancelación. Para tal efecto, se adjuntan entre otros documentos, los siguientes: - Solicitud de rectificación suscrita por Carlos José An- gosto Rahausen, y el abogado Grover Perea Rivera, el11.9.2003. - Dos copias simples correspondientes al plano perimé- trico del terreno a denunciar por el Sr. Antonio Vera Juárez. - Copia simple del plano de ubicación de los lotes Nºs. 125, 126 y 139 de la Mz. J. - Plano de trazado de la Lotización Semirrústica Leoncio Prado, visado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. - Informe Técnico Nº 3101-2003-SUNARP-Z.R.IX/OC suscrito por la Ingeniera de Catastro María Angélica Ma-cedo Dávila. - Informe Técnico Nº 1964-2003-SUNARP-Z.R.IX/OC, suscrito por la Ingeniera de Catastro María Angélica Ma-cedo Dávila. - Copia simple de la anotación de inscripción del título 46162 del 7.3.2003. - Copia de la solicitud de rectificación del 21.2.2003 sus- crita por Carlos José Angosto Rahausen, y el abogadoGrover Perea Rivera. (El original de esta solicitud corre enel título Nº 46162 del 7.3.2003). - Esquelas de observación y tacha correspondientes al título Nº 72089 del 15.4.2003. - Informe Técnico Nº 4560-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC, expedido el 9 de octubre de 2003, por el Ingeniero deCatastro de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, AquilesChuque Balbes. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Karina Soledad Figueroa Almengor, formuló la si-guiente observación: Remitido el presente expediente a la Oficina de Catastro de esta Sede Registral, se nos ha comunicado medianteInforme Técnico Nº 175948 del 11/09/03 (sic) lo siguiente: Para la evaluación del presente expediente, referido a la posible superposición de los inmuebles inscritos en las Fichas 83472, 83475 y 83476 con lo registrado en la Ficha83592 se informa lo siguiente: a. El título archivado que dio mérito a la Parcelación Leoncio Prado inscrito en el Tomo 1371, Fojas 161, As. 3, de donde se desprenden los lotes 122, 123 y 124, registra- dos en las fichas 83476, 83475 y 83472, no cuentan conplanos, por consiguiente para el presente estudio estamostomando como base los planos de la Parcelación LeoncioPrado remitidos por el usuario conjuntamente con los pla- nos que cuenta la Oficina de Catastro. b. Descrita la documentación técnica a tomar en cuen- ta, se informa lo siguiente: - De acuerdo a la información técnica descrita en el pla- no del Título Archivado Nº 129368 del 20.11.89, que dio méritoal As. 2B de la Ficha 83592, dicha área se encuentra sobrelas áreas registradas en las fichas 83472, 83475 y 83476. Esta información es visible en los planos de los Títulos Archivados. Con esta información (b) se estaría determinando la exis- tencia de superposición de áreas por lo que se procederáconforme lo dispone el Art. 60º y 63º del R.G.RR:PP. Sin perjuicio de lo señalado, se cumple con precisar lo siguiente: 1. Mediante escrito adjunto al presente ingreso del 11.09.03. se está solicitando la "Cancelación de los Asien-tos 4-C" de las Fichas 83472, 83475 y 83476, así como los As. C 00001 de las partidas electrónicas Nº 42970476, 42959510 y 42959529 (continuación de las fichas respec-tivas), sin embargo ello no es posible, por cuanto al habersido extendidas en sus respectivas partidas han adquiridolegitimidad, y de conformidad con el Art. 2013º del C.C.produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. 2. En virtud de lo expuesto, deberá tenerse presente los datos técnicos informados por la Oficina de Catastro , y en su caso, declararse judicialmente la invalidez de losasientos cuya cancelación se solicita con el presente in-greso. De conformidad con el Art. 107º del R.G.RR.PP. 3 . Se precisa que con el nuevo informe emitido , no se determina que se haya incurrido en un error de conceptopor lo que no se solicita la documentación referida en elArt. 84º del R.G.RR.PP. AMPARO LEGAL: Arts. 2010º, 2011º, 2013º C.C. Nu- meral III, V, VII del Título Preliminar, Arts. 31º, 32º, 84º Inc. c) R.G.R.P. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN- El apelante considera que se ha incurrido en error de concepto al extender los asientos 4-c de las fichas Nºs. 83472, 83475 y 83476, así como las anotaciones posterio-res, señalando que dichos asientos no tienen nada que ha-cer en las referidas fichas. Precisa que dicho error debe sersubsanado en virtud del título archivado que les dio mérito.Asimismo indica que el título archivado es clarísimo, inscri- be la primera de dominio, el otro título que da lugar al asiento 4 no es titulo modificatorio del título archivado, es un títuloque dispone inscribir una inmatriculación, y se ha inscritoindebidamente donde ya existía una primera de dominio. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - En la ficha 83472 que continúa en la partida Nº 42970476 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,corre inscrito el terreno situado en el distrito de Puente Pie-dra, constituido por parte el Lote Nº 124 de la ParcelaciónSemirrústica Leoncio Prado, con un área de 4,400 m2. - En la ficha 83475 que continúa en la partida Nº 42959510 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,corre inscrito el terreno situado en el distrito de Puente Pie-dra, constituido por parte el Lote Nº 123 de la ParcelaciónSemirrústica Leoncio Prado, con un área de 4,292 m2. - En la ficha 83476 que continúa en la partida Nº 42959529 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, corre inscrito el terreno situado en el distrito de Puente Pie-dra, constituido por parte el Lote Nº 122 de la ParcelaciónSemirrústica Leoncio Prado, con un área de 4,588 m2. - En el asiento 4-c de las mencionadas fichas, consta que dichos terrenos fueron readquiridos por el Estado, en mérito de haberle sido revertido de conformidad con la Resolución Suprema Nº 159-83-VI-5600 del 28.6.1983. Tí-tulo archivado Nº 9773 del 3.11.1983. - Asimismo en dichas fichas constan dos anotaciones que no se encuentran firmadas por el Registrador, con lossiguientes textos: “Trasladado el asiento 4 que antecede por haberse inscrito por error en la pte. a la ficha Nº 83592. Lima 28.8.85. suspendido” y “El título que dio mérito para el asiento 4 que antecede solicitaba inscripción de primera de dominio a favor del Estado y no de reversión. Traslada-