Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

nes durante su tramitacion implica adelantar los efectos de un cierre que podria o no producirse7 . Asimismo, debe tenerse en cuenta que la oficina de Catastro tambien informa en primer termino que el area del asiento B 1 de la ficha 83592 (titulo Nº 7529 del 27.2.1985) es colindante a los predios registrados en las fichas 83472, 83475 y 83476, por lo tanto se corrobora que cuando se abrio la ficha 83592 no habia superposicion entre las areas de las fichas involucradas; y, que la superposicion ha ocurrido en fecha posterior, con la inscripcion de la fabrica del predio inscrito en la ficha 83592 (titulo 129368 del 20.11.89), por lo que no perjudica las inscripciones realizadas previamente. Por las razones expuestas, lo informado por Catastro no es obstaculo para realizar las acciones registrales pertinentes. En consecuencia, procede revocar el MORDAZA extremo de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO el primer y tercer extremos de la observacion, REVOCAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por la Registradora al titulo referido en el encabezamiento, y ordenar la suscripcion de las anotaciones sin firma referidas en el punto 7 del Analisis, que aparecen en las fichas Nº 83472, Nº 83475 y Nº 83476, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Criterio asumido por esta instancia mediante Resolucion del Tribunal Registral Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto del 2003.

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SUNAT
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC Nº 0417-2004-SUNAT/2G3100, MORDAZA convocatoria, Item 1, referido al servicio de seguridad y vigilancia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 135-2004/SUNAT
MORDAZA, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 067-2004/SUNAT, se declaro en situacion de urgencia el servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT ubicadas en MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Tumbes, exonerandose del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones o contrataciones exoneradas se efectuan mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos por las Bases; Que con fecha 25 de marzo de 2004, la SUNAT convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC Nº 0417-2004SUNAT/2G3100, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia: item 1 - MORDAZA, item 2 - Ucayali, item 3 MORDAZA e item 4 -Tumbes; Que con fecha 27 de marzo de 2004, se procedio a efectuar la MORDAZA convocatoria del item 1- MORDAZA, respecto del cual la convocatoria inicial quedo desierta; Que mediante Informe Nº 202-2004-SUNAT, el Comite encargado del MORDAZA de seleccion senala que la convocatoria efectuada no se encuentra conforme a lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse invitado a participar en el MORDAZA de seleccion a tres (3) empresas de seguridad y vigilancia; Que la declaratoria de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia obliga a la entidad a tomar una accion rapida e inmediata a fin de contratar dicho servicio, siendo suficiente una sola cotizacion, prescindiendo de las formalidades que normalmente se exigen en un MORDAZA de seleccion; Que el Acuerdo Nº 008/005 de fecha 9.5.2002 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que constituye causal de nulidad de los procesos de seleccion, los casos en que habiendose declarado en situacion de urgencia de acuerdo a Ley, las Entidades incumplan lo dispuesto por el mencionado Articulo 105º del Reglamento; Que asimismo, el referido Tribunal a traves de las Resoluciones Nºs. 004/2003.TC-S2 y 157/2003.TC-S1, ha establecido jurisprudencia respecto de la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cuando no se observe el procedimiento expresamente previsto en el referido Articulo 105º; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º del referido Texto Unico Ordenado y el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC Nº 0417-2004-SUNAT/2G3100 ­ MORDAZA Convocatoria Item 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo proceder de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional 06562

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