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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (05/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de abril de 2004 nes durante su tramitación implica adelantar los efectos de un cierre que podría o no producirse7. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la oficina de Catastro también informa en primer término que el área del asiento B 1 de la ficha 83592 (título Nº 7529 del 27.2.1985) es colindante a los predios registrados enlas fichas 83472, 83475 y 83476, por lo tanto se corro-bora que cuando se abrió la ficha 83592 no había su-perposición entre las áreas de las fichas involucradas;y, que la superposición ha ocurrido en fecha posterior, con la inscripción de la fábrica del predio inscrito en la ficha 83592 (título 129368 del 20.11.89), por lo que noperjudica las inscripciones realizadas previamente. Porlas razones expuestas, lo informado por Catastro no esobstáculo para realizar las acciones registrales perti-nentes. En consecuencia, procede revocar el segundo extremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN DEJAR SIN EFECTO el primer y tercer extremos de la observación, REVOCAR el segundo extremo de la ob- servación formulada por la Registradora al título referidoen el encabezamiento, y ordenar la suscripción de lasanotaciones sin firma referidas en el punto 7 del Análi- sis, que aparecen en las fichas Nº 83472, Nº 83475 y Nº 83476, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 7Criterio asumido por esta instancia mediante Resolución del Tribunal Re- gistral Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto del 2003. 06642 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G41/G4D/G43/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G2D/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30/G2C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/GCD/G74/G65/G6D/G20/G31/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 135-2004/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 067-2004/SUNAT, se declaró en situación de urgen- cia el servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT ubicadas en Lima, Ucayali, Piura yTumbes, exonerándose del proceso de seleccióncorrespondiente; Que de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de una Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artícu- lo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, las adquisiciones o contrataciones exoneradas se efectúan mediante acciones inmediatassobre la base de la obtención por cualquier medio de co- municación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidospor las Bases; Que con fecha 25 de marzo de 2004, la SUNAT convo- có a la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 0417-2004- SUNAT/2G3100, para la contratación del servicio de segu- ridad y vigilancia: ítem 1 - Lima, ítem 2 - Ucayali, ítem 3 -Piura e ítem 4 -Tumbes; Que con fecha 27 de marzo de 2004, se procedió a efectuar la segunda convocatoria del ítem 1- Lima, respec- to del cual la convocatoria inicial quedó desierta; Que mediante Informe Nº 202-2004-SUNAT, el Comité encargado del proceso de selección señala que la convo- catoria efectuada no se encuentra conforme a lo dispuestoen el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, al haberse invitado a participar en el proceso de selección a tres (3) empresasde seguridad y vigilancia; Que la declaratoria de urgencia del servicio de seguri- dad y vigilancia obliga a la entidad a tomar una acción rápi- da e inmediata a fin de contratar dicho servicio, siendo su- ficiente una sola cotización, prescindiendo de las formali-dades que normalmente se exigen en un proceso de se- lección; Que el Acuerdo Nº 008/005 de fecha 9.5.2002 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, indica que constituye causal de nulidad de los proce-sos de selección, los casos en que habiéndose declarado en situación de urgencia de acuerdo a Ley, las Entidades incumplan lo dispuesto por el mencionado Artículo 105ºdel Reglamento; Que asimismo, el referido Tribunal a través de las Re- soluciones Nºs. 004/2003.TC-S2 y 157/2003.TC-S1, ha establecido jurisprudencia respecto de la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la exone-ración del proceso de selección correspondiente, cuando no se observe el procedimiento expresamente previsto en el referido Artículo 105º; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º desu Reglamento, la máxima autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección, cuando se contravengan las normas lega-les; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 0417-2004-SUNAT/2G3100 – Se- gunda Convocatoria Ítem 1, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución,debiendo proceder de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional 06562