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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (05/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de abril de 2004 Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no le per- tenecen con la intención de usurpar la identidad del ciuda-dano ALVARO GONZALO FLORES DIAZ, haciendo intro-ducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto es la exclusión definitiva de las Inscripcionesfraudulentas por disposición de la Gerencia de Operacio-nes mediante Resolución Nº 047-2001-GO/RENIEC, loshechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstosy sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente,del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraNOE ROGER FLORES DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra NOE ROGER FLORESDIAZ por presuntos delitos Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06196 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 1010-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 1963-03-GO/RENIEC y el Informe Nº 012-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargadode planear, organizar y supervisar las acciones de ges-tión y control de calidad en materia de identificación yestado civil de los ciudadanos, así como del procesode depuración inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que la ciudadana LIDIA MARIA JIMÉ- NEZ ALFARO, dada la simplificación administrativa yen atención al principio de veracidad de las declaracio-nes, contrajo un primer matrimonio con Miguel AngelPajuelo Arzubiaga el 2 de febrero de 1985 por ante elAlcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, siendo asentado en el Acta Nº 55 del Libro de Matrimo- nios del año 1985, posteriormente el 4 de agosto del2000 contrajo un segundo matrimonio con el ciudadanoCarlos Marcial Hanke Velasco, por ante el Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Bellavista - Callao, acto jurí-dico asentado en el Acta de Matrimonio Nº 00326938, en el que declaró su estado civil como soltera, dato que insertó en el mencionado registro, hecho que debió pro-barse con el documento mismo, siendo ésta la copiacertificada del Acta Nº 55, correspondiente a su primermatrimonio con la respectiva anotación marginal de di-solución del vínculo matrimonial, la que se realizó el 25 de enero del 2001, según lo ordenado por sentencia de fecha 21 de julio del 2000, aprobado por la Sala Especia-lizada de Familia el 29 de noviembre del mismo año, hecho que se dio posteriormente a la celebración delsegundo matrimonio; Que, de igual modo el ciudadano CARLOS MARCIAL HANKE VELASCO, mediante Carta del 12 de noviem- bre del 2002 dirigida a la Municipalidad de Bellavista,precisa que tenía conocimiento del primer matrimoniode doña Lidia Maria Jiménez Alfaro, hecho que configuradelito contra la Familia, por cuanto contrae matrimonio,a sabiendas, con una persona de estado civil casada, conducta antijurídica precisada en el artículo 140º del Código Penal, presentándose el hecho de tener conoci-miento de la existencia de un matrimonio que no estélegítimamente disuelto, requisito que exige el tipo pe-nal mencionado, así también, además, la conducta dela ciudadana LIDIA MARIA JIMÉNEZ ALFARO, confi- gura delito contra la Familia en la modalidad de Biga- mia, por cuanto contrae un segundo matrimonio sinantes quedar disuelto el primero, hecho que configurala conducta ilícita descrita en el artículo 139º del códi-go sustantivo precitado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presuntos delitos contra la Fa- milia en la modalidad de Bigamia y contra la Fe Pública enla modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancio-nados en los artículos 139º, 140º y 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraLIDIA MARIA JIMÉNEZ ALFARO y CARLOS MARCIAL HANKE VELASCO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales contra LIDIA MARIA JIMÉNEZ ALFARO y CAR- LOS MARCIAL HANKE VELASCO por delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y contra laFamilia en la modalidad de Bigamia; en defensa de los in-tereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06197 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G53/G65/GF1/G61/G6C/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G69/G73/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G70/G72/G65/G6E/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G79/G61/G20/G68/G61/G6E/G73/G69/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 106-2004-SUNARP-TR-L Lima, 27 de febrero de 2004