Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenecen con la intencion de usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las Inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Operaciones mediante Resolucion Nº 047-2001-GO/RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06196

lizada de Familia el 29 de noviembre del mismo ano, hecho que se dio posteriormente a la celebracion del MORDAZA matrimonio; Que, de igual modo el ciudadano MORDAZA MORDAZA HANKE VELASCO, mediante Carta del 12 de noviembre del 2002 dirigida a la Municipalidad de Bellavista, precisa que tenia conocimiento del primer matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que configura delito contra la Familia, por cuanto contrae matrimonio, a sabiendas, con una persona de estado civil casada, conducta antijuridica precisada en el articulo 140º del Codigo Penal, presentandose el hecho de tener conocimiento de la existencia de un matrimonio que no este legitimamente disuelto, requisito que exige el MORDAZA penal mencionado, asi tambien, ademas, la conducta de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, configura delito contra la Familia en la modalidad de Bigamia, por cuanto contrae un MORDAZA matrimonio sin MORDAZA quedar disuelto el primero, hecho que configura la conducta ilicita descrita en el articulo 139º del codigo sustantivo precitado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Bigamia y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 139º, 140º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HANKE VELASCO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HANKE VELASCO por delitos Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y contra la Familia en la modalidad de Bigamia; en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06197

RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 1010-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 1963-03-GO/RENIEC y el Informe Nº 012-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil de los ciudadanos, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, contrajo un primer matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arzubiaga el 2 de febrero de 1985 por ante el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, siendo asentado en el Acta Nº 55 del Libro de Matrimonios del ano 1985, posteriormente el 4 de agosto del 2000 contrajo un MORDAZA matrimonio con el ciudadano MORDAZA MORDAZA Hanke Velasco, por ante el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, acto juridico asentado en el Acta de Matrimonio Nº 00326938, en el que declaro su estado civil como soltera, MORDAZA que inserto en el mencionado registro, hecho que debio probarse con el documento mismo, siendo esta la MORDAZA certificada del Acta Nº 55, correspondiente a su primer matrimonio con la respectiva anotacion marginal de disolucion del vinculo matrimonial, la que se realizo el 25 de enero del 2001, segun lo ordenado por sentencia de fecha 21 de MORDAZA del 2000, aprobado por la Sala Especia-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Senalan improcedencia de rectificacion de asientos registrales cuando de la misma partida se desprende que ya han sido rectificados y ordenan suscripcion de anotaciones
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 106-2004-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 27 de febrero de 2004

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