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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (05/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de abril de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G52/G4F/G50/G2F/G4A/G4E/G45/G2C/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G2D /G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 007-2004-OROP/JNE Lima, 30 de marzo de 2004 VISTO: El escrito presentado por el señor GENARO LEDESMA IZQUIETA y otros, contra la Resolución Nº 005-2004-OROP/JNE que aprobó la solicitud de cambio denombre de la agrupación Vamos Vecino por el de Sí Cum-ple, y oídos los informes orales del recurrente así como el del personero legal de la agrupación cuya tacha se pre- tende; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito señalado en visto, la parte accio- nante interpuso tacha contra la Resolución Nº 005-2004- OROP/JNE requiriendo se declare la nulidad e insubsis- tencia de la misma, Resolución mediante la cual se aprobóla solicitud de cambio de nombre presentada por la agru-pación política de alcance nacional "Vamos Vecino" por elde agrupación independiente "Sí Cumple"; Que, argumenta la parte accionante que la referida Resolución, violando la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Po- líticos, bajo el pretexto de disponer un cambio de nombre,dispuso la inscripción de una organización política extin-guida, creada exclusivamente para participar en eleccio-nes de carácter municipal y que por añadidura no cuentacon representación parlamentaria; asimismo, fundamenta su pretensión en lo dispuesto en el artículo 10º de la nor- ma antes mencionada; Que, a efectos de atender la presente causa, se citó a la parte accionante así como al personero de la agrupa-ción política "Sí Cumple" a efectos que expongan su posi-ción respecto a la pretensión descrita en el considerando previo, diligencia que se verificó con la presencia de am- bas partes el 29.03.2004; Que, el artículo 10º invocado por el accionante, estable- ce la posibilidad que todo ciudadano, en ejercicio de susderechos, pueda oponerse a la inscripción de una organi-zación en el Registro de Organizaciones Políticas, esta- bleciéndose que la tacha sólo puede estar sustentada en el incumplimiento de la propia Ley Nº 28094; Que, en este orden de ideas, a efectos de dar atención a la presente causa, corresponde determinar si mediantela Resolución cuestionada, se dispuso la inscripción de unanueva organización política, y, en caso ser afirmativa la respuesta, analizar a continuación si dicha inscripción se realizó contraviniendo las disposiciones contenidas en laLey Nº 28094; Que, con fecha 17.03.1998( 1), se inscribió en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas de esteÓrgano Electoral a la Agrupación Independiente "Vamos Vecino", la cual participó en las elecciones municipales del año 1998 y luego integró la Alianza Electoral "Perú 2000"( 2) participando así en las elecciones generales del año 2000,aprobándose con posterioridad la disolución de dicha alian-za a solicitud de sus integrantes( 3), asimismo, la agrupa- ción independiente "Vamos Vecino" integró una segunda alianza electoral denominada "Solución Popular"(4) partici- pando en las elecciones generales del año 2001, cambian-do de nombre por el de Alianza Electoral "Vamos Vecino"( 5). Conviene precisar que dicha alianza cuenta actualmentecon representación parlamentaria, alianza que fue disueltapor pedido de sus integrantes( 6), recobrando la agrupación bajo mención su vida independiente y solicitando el cam- bio de nombre que ahora es cuestionado; Que, conforme se advierte, la agrupación independien- te "Vamos Vecino", ahora denominada "Sí Cumple" tieneexistencia política desde el año 1998 y cuenta actualmentecon participación parlamentaria, por tanto no resultan sien-do ciertas los argumentos expuestos por la parte accio- nante, quien erróneamente interpreta que se ha inscrito aun nuevo Partido Político; Que, a mayor abundamiento, debe precisarse que al no haberse dispuesto la inscripción de una nueva organiza- ción política, sino por el contrario, el simple cambio de nom-bre de una ya existente, derecho que le asiste a toda orga-nización política inscrita, no puede ampararse la preten-sión de la parte accionante pues resulta evidente que haexistido violación a norma legal alguna, en especial a las previstas en los artículos 89º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859; Estando a las consideraciones expuestas, el Registro de Organizaciones Políticas en cumplimiento de lo estable-cido en los numerales 2) y 3) del artículo 178º de la Cons-titución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la tacha inter- puesta por el señor Genaro Ledesma Izquieta y otros, encontra de la Resolución Nº 005-2004-OROP/JNE, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer se notifique la presente Resolución al Sr. Genaro Ledesma Izquieta así como alpersonero legal de la agrupación independiente Sí Cum-ple. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO M. RODRIGUEZ PATRON Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 1Previa verificación de firmas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, la inscripción definitiva fue ordenada por ResoluciónNº 117-98-JNE del 17.03.98. 2La inscripción de la Alianza Electoral Perú 2000 fue ordenada por 2138-99-JNE del 24.12.99. 3La disolución de la Alianza Electoral Perú 2000 fue aprobada Resolución Nº017-2001-JNE del 08.01.2001. 4La inscripción de la Alianza Electoral "Solución Popular" fue aprobada porResolución Nº 038-2001-JNE del 15.01.2001. 5El cambio de nombre fue autorizado por Resolución Nº 260-2002-JNE defecha 20.07.2002. 6La disolución de la Alianza Electoral "Vamos Vecino" fue aprobada por Re-solución Nº 001-2004-OROP/JNE del 18.02.2004. 06723 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 337-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 006-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda-dano NOE ROGER FLORES DIAZ, en atención del princi- pio de veracidad de las declaraciones y dada la simplifica- ción administrativa para el procedimiento registral solicitóinscripción ante el Registro Nacional de Identificación y