Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundada tacha interpuesta contra la Res. Nº 005-2004-OROP/JNE, que aprobo solicitud de cambio de nombre de agrupacion politica
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 007-2004-OROP/JNE

do ciertas los argumentos expuestos por la parte accionante, quien erroneamente interpreta que se ha inscrito a un MORDAZA Partido Politico; Que, a mayor abundamiento, debe precisarse que al no haberse dispuesto la inscripcion de una nueva organizacion politica, sino por el contrario, el simple cambio de nombre de una ya existente, derecho que le asiste a toda organizacion politica inscrita, no puede ampararse la pretension de la parte accionante pues resulta evidente que ha existido violacion a MORDAZA legal alguna, en especial a las previstas en los articulos 89º y 164º de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859; Estando a las consideraciones expuestas, el Registro de Organizaciones Politicas en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE:

MORDAZA, 30 de marzo de 2004 VISTO: El escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA IZQUIETA y otros, contra la Resolucion Nº 0052004-OROP/JNE que aprobo la solicitud de cambio de nombre de la agrupacion Vamos Vecino por el de Si Cumple, y oidos los informes orales del recurrente asi como el del personero legal de la agrupacion cuya tacha se pretende; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito senalado en visto, la parte accionante interpuso tacha contra la Resolucion Nº 005-2004OROP/JNE requiriendo se declare la nulidad e insubsistencia de la misma, Resolucion mediante la cual se aprobo la solicitud de cambio de nombre presentada por la agrupacion politica de alcance nacional "Vamos Vecino" por el de agrupacion independiente "Si Cumple"; Que, argumenta la parte accionante que la referida Resolucion, violando la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, bajo el pretexto de disponer un cambio de nombre, dispuso la inscripcion de una organizacion politica extinguida, creada exclusivamente para participar en elecciones de caracter municipal y que por anadidura no cuenta con representacion parlamentaria; asimismo, fundamenta su pretension en lo dispuesto en el articulo 10º de la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, a efectos de atender la presente causa, se cito a la parte accionante asi como al personero de la agrupacion politica "Si Cumple" a efectos que expongan su posicion respecto a la pretension descrita en el considerando previo, diligencia que se verifico con la presencia de MORDAZA partes el 29.03.2004; Que, el articulo 10º invocado por el accionante, establece la posibilidad que todo ciudadano, en ejercicio de sus derechos, pueda oponerse a la inscripcion de una organizacion en el Registro de Organizaciones Politicas, estableciendose que la tacha solo puede estar sustentada en el incumplimiento de la propia Ley Nº 28094; Que, en este orden de ideas, a efectos de dar atencion a la presente causa, corresponde determinar si mediante la Resolucion cuestionada, se dispuso la inscripcion de una nueva organizacion politica, y, en caso ser afirmativa la respuesta, analizar a continuacion si dicha inscripcion se realizo contraviniendo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094; Que, con fecha 17.03.1998(1), se inscribio en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Politicas de este Organo Electoral a la Agrupacion Independiente "Vamos Vecino", la cual participo en las elecciones municipales del ano 1998 y luego integro la Alianza Electoral "Peru 2000"(2) participando asi en las elecciones generales del ano 2000, aprobandose con posterioridad la disolucion de dicha alianza a solicitud de sus integrantes(3), asimismo, la agrupacion independiente "Vamos Vecino" integro una MORDAZA alianza electoral denominada "Solucion Popular"(4) participando en las elecciones generales del ano 2001, cambiando de nombre por el de Alianza Electoral "Vamos Vecino"(5). Conviene precisar que dicha alianza cuenta actualmente con representacion parlamentaria, alianza que fue disuelta por pedido de sus integrantes(6), recobrando la agrupacion bajo mencion su MORDAZA independiente y solicitando el cambio de nombre que ahora es cuestionado; Que, conforme se advierte, la agrupacion independiente "Vamos Vecino", ahora denominada "Si Cumple" tiene existencia politica desde el ano 1998 y cuenta actualmente con participacion parlamentaria, por tanto no resultan sienArticulo Primero.- Declarar infundada la tacha interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Izquieta y otros, en contra de la Resolucion Nº 005-2004-OROP/JNE, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer se notifique la presente Resolucion al Sr. MORDAZA MORDAZA Izquieta asi como al personero legal de la agrupacion independiente Si Cumple. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas

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Previa verificacion de firmas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, la inscripcion definitiva fue ordenada por Resolucion Nº 117-98-JNE del 17.03.98. La inscripcion de la Alianza Electoral Peru 2000 fue ordenada por 2138-99JNE del 24.12.99. La disolucion de la Alianza Electoral Peru 2000 fue aprobada Resolucion Nº 017-2001-JNE del 08.01.2001. La inscripcion de la Alianza Electoral "Solucion Popular" fue aprobada por Resolucion Nº 038-2001-JNE del 15.01.2001. El cambio de nombre fue autorizado por Resolucion Nº 260-2002-JNE de fecha 20.07.2002. La disolucion de la Alianza Electoral "Vamos Vecino" fue aprobada por Resolucion Nº 001-2004-OROP/JNE del 18.02.2004.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de febrero de 2004 Visto, el Memorandum Nº 337-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 006-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicito inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y

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