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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 024-2004- CG publicada el 28.ENE.2004 correspondiente al Concur- so Público de Méritos Nº 07-2003-CG se designó a la so- ciedad de auditoría Coronado-Velasco Contadores Públi- cos Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN- ACC; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG publicado el 2.MAY.2003, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso pú- blico de méritos están obligadas a presentar la docu- mentación que acredite lo declarado en la hoja de vida del personal eventual contratado y las constancias de habilitación de la sociedad de auditoría, así como de to- dos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, la sociedad de auditoría Coronado-Velasco Con- tadores Públicos Asociados Sociedad Civil con Carta Nº 004-2004-CV del 30.ENE.2004 (expediente Nº 08-2004- 06527) presentó a la Contraloría General de la Repúbli- ca la documentación sustentatoria de las hojas de vida del personal eventual contratado, así como las constan- cias de habilitación de la sociedad de auditoría y del equipo de auditoría propuesto para realizar el examen del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que de la verificación de la documentación enviada por la sociedad de auditoría Coronado-Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, se constató que la fir- ma auditora no acreditó documentariamente la capacita- ción de uno de los especialistas propuestos, recibida en la Escuela Internacional de Gerencia EIGER, declarada en la Hoja de Vida (Formato 3) de la propuesta técnica, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 33º literal c) delreferido Reglamento; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposi- ciones del Reglamento, la Contraloría General de la Repú- blica puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respec- tivo Concurso Público o en su defecto, a convocarse un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que la sociedad de auditoría Coronado-Velasco Contadores Públicos Aso- ciados Sociedad Civil, ha incumplido el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que co- rresponde revocarse la designación efectuada; Que, en el Informe Nº 002-2004-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Con- curso Publico de Méritos Nº 07-2003-CG, se señala que no existe ninguna propuesta valida que ocupe el siguiente lugar en el orden de méritos del concurso del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, por lo que corresponde declarar desierto el concurso por prime- ra vez; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designación de Socieda- des de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempla- das en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la socie- dad de auditoría Coronado-Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para realizar el examen del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC autorizada con la Resolución de Contraloría Nº 024-2004- CG. Artículo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Público de Méritos para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06796 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 122-2004-CG Lima, 2 de abril de 2004VISTOS, el Informe Especial Nº 019-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional de Huancavelica, período comprendido de enero del 2002 a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posterioresal citado período; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejerci- cio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de laContraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Re- gional de Huancavelica, orientado a determinar si los re-cursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada Acción de Control practicada, la Comisión Auditora ha determina- do que en el período 2002 funcionarios de la Entidad,autorizaron el inicio de la ejecución de los Estudios de Mejoramiento Integral a nivel de Asfaltado de las Carre- teras "Huancavelica - Lircay" y "Huancavelica - Rumi-chaca", sin contar con los mecanismos y recursos ne- cesarios para la correcta ejecución; asimismo, la supervi- sión negligente a las actividades desarrolladas, impidiócontar con información confiable o útil para la elabora- ción de los expedientes técnicos definitivos, lo cual ha ocasionando un perjuicio económico al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional de Huancaveli- ca, por S/. 518 693,18; hecho observado que permite determinar indicios razonables de presunta Responsabi-lidad Civil, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondien- do autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos enel Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com-