Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2004 (06/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 024-2004CG publicada el 28.ENE.2004 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 07-2003-CG se designo a la sociedad de auditoria Coronado-Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG publicado el 2.MAY.2003, las sociedades de auditoria ganadoras del concurso publico de meritos estan obligadas a presentar la documentacion que acredite lo declarado en la hoja de MORDAZA del personal eventual contratado y las constancias de habilitacion de la sociedad de auditoria, asi como de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) dias habiles de publicada la resolucion, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, la sociedad de auditoria Coronado-Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil con Carta Nº 004-2004-CV del 30.ENE.2004 (expediente Nº 08-200406527) presento a la Contraloria General de la Republica la documentacion sustentatoria de las hojas de MORDAZA del personal eventual contratado, asi como las constancias de habilitacion de la sociedad de auditoria y del equipo de auditoria propuesto para realizar el examen del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que de la verificacion de la documentacion enviada por la sociedad de auditoria Coronado-Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, se constato que la firma auditora no acredito documentariamente la capacitacion de uno de los especialistas propuestos, recibida en la Escuela Internacional de Gerencia EIGER, declarada en la Hoja de MORDAZA (Formato 3) de la propuesta tecnica, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 33º literal c) del referido Reglamento; Que, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General de la Republica puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; procediendose a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico o en su defecto, a convocarse un MORDAZA concurso; Que, la situacion expuesta evidencia que la sociedad de auditoria Coronado-Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, ha incumplido el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que corresponde revocarse la designacion efectuada; Que, en el Informe Nº 002-2004-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 07-2003-CG, se senala que no existe ninguna propuesta valida que ocupe el siguiente lugar en el orden de meritos del concurso del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, por lo que corresponde declarar desierto el concurso por primera vez; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria Coronado-Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil para realizar el examen del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC autorizada con la Resolucion de Contraloria Nº 024-2004CG. Articulo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Publico de Meritos para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06796

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 122-2004-CG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 019-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica, periodo comprendido de enero del 2002 a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada Accion de Control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo 2002 funcionarios de la Entidad, autorizaron el inicio de la ejecucion de los Estudios de Mejoramiento Integral a nivel de Asfaltado de las Carreteras "Huancavelica - Lircay" y "Huancavelica - Rumichaca", sin contar con los mecanismos y recursos necesarios para la correcta ejecucion; asimismo, la supervision negligente a las actividades desarrolladas, impidio contar con informacion confiable o util para la elaboracion de los expedientes tecnicos definitivos, lo cual ha ocasionando un perjuicio economico al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica, por S/. 518 693,18; hecho observado que permite determinar indicios razonables de presunta Responsabilidad Civil, conforme a lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables com-

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